6090CE5BBFF867100525785A007A7136 Resolución - 2009 - CREG024-2009
Texto del documento

RESOLUCIÓN No. 024
( 16 MAR. 2009 )


Por la cual se modifica la Resolución CREG 128 de 1996.
Concordancias: Ley 143 de 1994; Art. 7o.
Ley 142 de 1994; Art. 2o. Num. 2.6;  73 Num. 25; Art. 74.1 Lit. a.
Resolución CREG 163 de 2008
Resolución CREG 1 de 2006
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


En ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994, y


C O N S I D E R A N D O Q U E:


El artículo 333 de la Constitución Nacional consagra la libre competencia como un derecho de todos que supone responsabilidades, principio que tiene aplicación directa en el servicio público de energía eléctrica, en virtud de lo dispuesto por el artículo 7o. de la Ley 143 de 1994, y del artículo 73 de la Ley 142, el cual ordena a la Comisión promover la competencia en desarrollo de la intervención del Estado en los servicios públicos autorizada por el artículo 2o. de la Ley 142, para lograr, entre otros fines, los establecidos en el numeral 2.6 del artículo 2o. de la citada Ley.

La Ley 142 de 1994, numeral 25 del artículo 73, atribuye a la Comisión la facultad de establecer los mecanismos indispensables para evitar concentración de la propiedad accionaria en empresas con actividades complementarias en un mismo sector o sectores afines en la prestación de cada servicio público.


La misma Ley 142 de 1994, artículo 74 numeral 1o. asigna a la Comisión la función de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía, proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia, con la facultad de adoptar reglas de comportamiento diferencial, según la posición de las empresas en el mercado.


Para promover efectivamente la libre competencia en beneficio de los usuarios, es necesario garantizar que existan múltiples empresas comercializadoras de electricidad.

El artículo 7o. de la Ley 143 de 1994 determina que en las actividades del sector eléctrico podrán participar diferentes agentes económicos, públicos, privados o mixtos, los cuales gozarán de libertad para desarrollar sus funciones en un contexto de libre competencia, de conformidad con los artículos 333, 334 y el inciso penúltimo del artículo 336 de la Constitución Nacional, y el artículo 3o. de dicha Ley.


La Comisión de Regulación de Energía y Gas adoptó la Resolución 128 de 1996 “Por la cual se dictan reglas sobre la participación en las actividades de generación, distribución y comercialización de electricidad y se fijan límites a la participación accionaria entre empresas con actividades complementarias.”

Mediante la Resolución CREG 001 de 2006 la Comisión de Regulación de Energía y Gas aclaró la metodología de cálculo de la participación en el mercado de empresas de energía eléctrica.

El artículo tercero de la Resolución 001 de 2006 modificó el artículo 4 de la Resolución 128 de 1996 aclarando la forma de calcular la participación de los agentes en la actividad de comercialización.

Posteriormente la Resolución CREG 163 de 2008 modificó el artículo 4 de la Resolución CREG 128 de 1996 y otorgó un plazo para que las empresas cuya participación en la actividad de comercialización exceda el límite establecido, adopten las medidas para ajustarse al mismo.

Mediante el documento CONPES 3821(FE DE ERRATAS)
Ver : FE.DE.ERRATAS-FE.DE.ERRATAS.RESOLUCIÓN.CREG.No.024.DE.2009-.
se definió una política de aprovechamiento de activos públicos con ocasión de la cual se está realizando el proceso de venta de la participación de la Nación en empresas distribuidoras y comercializadoras de energía eléctrica.


Se ha identificado que para promover una mayor participación en el proceso de enajenación es necesario otorgar un mayor plazo para que los eventuales compradores se ajusten a los límites de participación en el mercado de comercialización.

Se considera que una vez se adopten e implementen las compras de energía para el mercado regulado a través del Mercado Organizado se deberá revisar el mercado relevante que se considera para efecto del cálculo del límite de participación en el mercado de comercialización.

De conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 2 de la Resolución CREG-097 de 2004, la presente Resolución no está sometida a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulaciones previstas en el artículo 9 del Decreto 2696 de 2004, por razones de oportunidad, teniendo en cuenta que está pendiente el proceso de enajenación de la participación de la Nación en algunas empresas comercializadoras-distribuidoras.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas en su Sesión No. 404, del día 16 de marzo de 2009, aprobó las disposiciones contenidas en la presente resolución.


R E S U E L V E:

Artículo 1. El artículo 4º de la Resolución CREG 128 de 1996, modificado por el artículo 1 de la Resolución CREG 163 de 2009, quedará así.


Artículo 2. Vigencia. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, modifica la Resolución CREG 128 de 1996, modificada por las Resoluciones CREG 001 de 2006 y 163 de 2008, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.


PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE


Dada en Bogotá, D.C., a los 16 MAR. 2009





MANUEL MAIGUASHCA OLANO
HERNÁN MOLINA VALENCIA
Viceministro de Minas y Energía
Director Ejecutivo
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente


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Ultima actualización: 21/03/2011 05:56:21 p.m.