5EAF75D315CAB8C20525785A007A64DB Resolución - 1995 - CRG95040
Texto del documento


Resolución 040 de 1995
(23 de octubre)
Por la cual se regula el procedimiento
para la determinación tarifaria y su régimen de transición a
las empresas comercializadoras y distribuidoras de gas combustible por redes.

Notas de Vigencia: 1. La Resolución 57 de 1996 del 30 de julio de 1996, incorpora y sustituye esta Resolución según lo dispuesto en su artículo 160

Esta resolución fue incorporada y sustituida por: Resolución-CRG57-96-Cap:VI
La Comisión de Regulación de Energía y Gas
C o n s i d e r a n d o :
R e s u e l v e :

Para la aplicación de esta resolución se utilizarán, además de las definiciones legales, las siguientes:



Ver : Resolución-CRG57-96-Art:1

Las normas sobre tarifas que estaban vigentes en 11 de julio de 1994 para las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de gas combustible, continuarán en vigor, como máximo, hasta el 11 de julio de 1996, fecha en la cual cada empresa, cuyas tarifas estén sujetas a regulación, deberá estar aplicando una fórmula tarifaria diseñada expresamente para ella.

Esta resolución se aplicará a todas las empresas que, estando sujetas a un régimen de regulación de tarifas, no dispongan ya de una fórmula tarifaria el 11 de julio de 1995. Adicionalmente se aplicará a todas aquellas empresas que entren en operación con posterioridad a la expedición de esta resolución. Las empresas encargadas de financiar, mantener u operar los servicios públicos domiciliarios de gas, contratadas mediante invitación pública, cuyo resultado se haya definido teniendo en cuenta, entre otros elementos de juicio, las fórmulas tarifarias ofrecidas por la empresa ganadora, estarán sujetas a esta resolución solamente para las revisiones de las fórmulas tarifarias, cinco años después de firmado el contrato respectivo.


Concordancia : Resolución-CRE94001-Art:1
Concordancia : Resolución-CRE94002-Art:1
Concordancia : Resolución-CRG94006-Art:2
Concordancia : Resolución-CRG94006-Art:5
Concordancia : Resolución-CRG94006-Art:13
Concordancia : Resolución-CRG95005-Art:1
Concordancia : Resolución-CRG95006-Art:2
Concordancia : Resolución-CRG95018-Art:3
Concordancia : Resolución-CRG95033-Art:1
Concordancia : Resolución-CRG95032-Art:1
Concordancia : Resolución-CRG95039-Art:7-8
Ver : Resolución-CRG57-96-Art:109

Dentro del régimen de libertad regulada, previsto en la Ley 142 de 1994, las empresas a las que esta resolución se refiere podrán fijar directamente sus tarifas o precios al usuario, dando aplicación a las metodologías o fórmulas tarifarias que la Comisión fijará para cada una de ellas, y dentro de las reglas dispuestas en los artículos siguientes de esta resolución.


Ver : Resolución-CRG57-96-Art:110

Las empresas a las cuales se aplica esta resolución, deben haber informado a la Comisión sobre su existencia anterior al 11 de julio de 1996, o sobre el inicio de su actividad después de tal fecha. Si no lo han hecho, deben cumplir cuanto antes ese requisito, sin perjuicio de las sanciones a que se hayan hecho acreedoras.


Concordancia:Art:5
Concordancia : Resolución-CRG95018-Art:5
Ver : Resolución-CRG57-96-Art:111


Artículo 5º.
Para toda la actuación relativa a la fijación de las fórmulas de regulación, se han establecido dos procedimientos, los cuales se describen a continuación. A partir de la vigencia de esta resolución y antes de 30 de noviembre de 1995, las empresas remitirán comunicación a la CREG, informando si se acogen al procedimiento 1 o al procedimiento 2 para la definición de sus fórmulas tarifarias. Una vez la empresa ha escogido acogerse a uno de los procedimientos no podrá solicitar aplicación del procedimiento que ha desechado. Las fórmulas y sus parámetros iniciales se fijarán en todo caso antes del 1º de enero de 1996. Para la definición de las fórmulas la Comisión tomará en cuenta la fórmula regulatoria descrita en el Anexo 1 de la Resolución 030 de septiembre de 1995.

Procedimiento 1. Actuación de oficio: A partir de la fecha de vigencia de esta resolución, la Comisión iniciará de oficio la actuación de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 142 de 1994 y siguiendo el siguiente procedimiento:


Procedimiento 2. Actuación por petición de la empresa: Si la empresa decide acogerse al procedimiento 2, solicitará a la CREG definición de fórmulas tarifarias, siguiendo el siguiente trámite:


El principio básico que guía la fijación de los parámetros iniciales y la definición de la fórmula regulatoria para distribuidores, contenida en la Resolución 039 de 1995, se refiere a que los cargos deben reflejar el costo económico de prestar el servicio, incluyendo una rentabilidad apropiada. El concepto de costo económico y tasa de rentabilidad, será evaluado desde un criterio de flujo de caja descontado, el cual incluirá un proyección de ingresos, costos e inversiones.


Concordancia:Art:4
Ver : Resolución-CRG57-96-Art:112

Los estudios que se presenten a la Comisión deben contener la siguiente información, que, en lo pertinente, cubrirá un período de cinco años:

Estados Financieros:
  • Estados financieros auditados de los últimos tres años, y del primer semestre si la actuación administrativa se inicia en el segundo semestre del año.
  • Proyecciones para el período del estudio.
Costos:
  • Estructura de los costos económicos de la prestación del servicio.
  • Determinación de los costos asociados con cada etapa de la prestación del servicio, cuando ello sea posible.
  • Costos y gastos esperados en la operación, reposición y mantenimiento.
  • Costos diferenciados por estratos, en caso que existan marcadas diferencias entre los diferentes usuarios por razones técnicas, físicas, económicas o legales.
  • Nivel y estructura de los costos económicos que varían tanto con la cantidad del consumo, como con la demanda por el servicio. Se incluyen aquí los costos de inversión.
  • Costos económicos necesarios para garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de uso. Se incluyen aquí los de administración, facturación, y medición: los de atención de quejas y reclamos, los de mantenimientos y reparaciones, y los demás que sean necesarios para garantizar que el usuario pueda disponer del servicio sin solución de continuidad y con eficiencia.
  • Forma como la empresa calculará sus costos operacionales, y sus costos operacionales promedio.
Competencia:
  • Competencia que la empresa enfrenta en su mercado
  • Descripción del mercado de grandes usuarios atendidos por otros comercializadores en el área de influencia de la empresa.
Proveedores:
  • Principales proveedores de la empresa.
  • Indicación de precios y cantidades que, eventualmente, han de negociarse con ellos
  • Proveedores alternativos, si los hay.
Propiedad Accionaria:
  • Composición del patrimonio de los accionistas o propietarios
  • Remuneración esperada, y términos de comparación sugeridos para analizar la razonabilidad de la remuneración propuesta, según el numeral 87.4 de la ley 142 de 1994.
  • Si la empresa ha recibido bienes o derechos de las entidades públicas, con la condición expresa de que su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios de los estratos que pueden recibir subsidios, se identificarán tales bienes, y se justificará su valor.
  • Copia del presupuesto de la entidad que hizo el aporte, en el que se acredite el cumplimiento del requisito que contiene el numeral 87.9 de la ley 142 de 1994.
Proyecciones y Expansiones:
  • Plan de expansión de la empresa para los siguientes 5 años e inversiones esperadas en infraestructura
  • Amortización y depreciaciones relacionadas con la inversión y su justificación
  • Efectos de tales inversiones sobre la cobertura, la calidad y el costo del servicio
  • Area de cubrimiento, tamaño del mercado potencial, demanda efectiva estimando la que provenga de consumidores no residenciales sujetos a regulación y los de cada estrato residencial.
  • Descripción precisa del servicio que va a prestarse y de su calidad, expresando además coberturas por estrato,
Subsidios:
  • Montos de recaudos por contribuciones, incluyendo las que aportarán los grandes consumidores, así como los subsidios para de estratos 1,2 y 3, con las limitantes de la Ley 142 de 1994 y el Decreto que reglamente la materia.
  • Montos de recaudos por contribuciones.
  • Factores que la empresa está aplicando a los usuarios de los estratos 5 y 6 y a los consumidores industriales y comerciales, con el fin de dar subsidios a los usuarios de los estratos 1, 2 y 3.
Otros:
  • Plazos previstos para amortizar los cargos de conexión domiciliaria; fuentes y costos de la financiación con la que la empresa otorgará esos plazos.
  • Origen y determinación de los aumentos de productividad esperados en la prestación del servicio.
  • Periodicidad con la cual la empresa ajustará sus tarifas al variar los elementos de la fórmula.

La Comisión podrá solicitar adicionalmente otras informaciones que considere relevantes para el desempeño de sus funciones.


Concordancia:Art:8-9
Concordancia:Art:14
Concordancia : Resolución-CRG95039-Art:17
Concordancia : Resolución-CRG95067-Num:III

Ver : Resolución-CRG57-96-Art:113

El Director Ejecutivo de la Comisión, al recibir una petición de señalamiento de fórmula tarifaria, impulsará la actuación, sin perjuicio de que atribuya el estudio, en particular, a una persona determinada, según los reglamentos de la Comisión. Si la petición no incluye las informaciones a las que esta resolución se refiere, el coordinador lo requerirá, por una sola vez, con toda precisión, para que las complete.


Concordancia:Art:9
Ver : Resolución-CRG57-96-Art:114

La empresa peticionaria publicará un texto con el extracto resumido de la petición para cumplir con lo dispuesto en el artículo 15 del código contencioso administrativo, en un periódico de amplia circulación nacional o local, según el caso. La empresa peticionaria deberá pagar la publicación en el medio que escoja, dentro de los cinco días siguientes a aquel en cual remitió la solicitud a la Comisión y enviará a la misma copia del aviso.

Las observaciones que se reciban del público se incluirán en el expediente que se haya abierto para atender esta solicitud.


Concordancia:Art:6
Concordancia:Art:14
Concordancia : Resolución-CRG95039-Art:17

Ver : Resolución-CRG57-96-Art:115

La actuación se adelantará dando aplicación a la presunción de buena fe que contiene el artículo 83 de la Constitución. Se presumirá, por lo tanto, que las informaciones que aporte el peticionario a la Comisión son veraces, y que los documentos que aporte son auténticos. Sin embargo, dentro del mes siguiente al día en que se haga la única o primera de las publicaciones que se hayan ordenado, y habiendo oído a los interesados intervinientes, si existen diferencias de información o de apreciación sobre aspectos que requieren conocimientos especializados, el Director Ejecutivo decretará las pruebas a que haya lugar.

Decretadas las pruebas, la empresa interesada manifestará, en los términos del artículo 109 de la Ley 142 de 1994, si desea que ellas las practique la autoridad, o si desea acordar con la autoridad una persona que se encargue de practicarlas, o si desea solicitar a la Superintendencia de Servicios Públicos que designe o contrate a otra persona para este efecto.

Cuando corresponda a la Comisión nombrar peritos, el nombramiento corresponderá a la Comisión misma, y no al Director Ejecutivo de ella.

Si la persona a la que se encarga la práctica de la prueba no es la autoridad, y si no fue vinculada previo acuerdo de honorarios, la autoridad fijará estos, con base en lo dispuesto por el artículo citado en el inciso anterior. Los honorarios de los peritos estarán a cargo de la ESP correspondiente.


Concordancia:Art:6-7
Ver : Resolución-CRG57-96-Art:116

Al tomar su decisión, la Comisión evaluará los costos de distribución teniendo en cuenta los estudios que ha venido realizando sobre el tema y en especial:

Ver : Resolución-CRG57-96-Art:117

De la misma manera, al decidir, la Comisión utilizará los siguientes criterios:

Ver : Resolución-CRG57-96-Art:118

La decisión que ponga fin a las actuaciones tendientes al señalamiento de fórmulas tarifarias deberá tomarse en la fecha definida en el Artículo 5o. o en su defecto dentro de los dos meses siguientes al día en que se haya hecho la única o primera de las publicaciones a las que se refiere el artículo 108 de la Ley 142 de 1994.


Ver : Resolución-CRG57-96-Art:119

Se tendrán en cuenta para fijar las fórmulas que expida la Comisión para cada empresa, lo siguiente:

Ver : Resolución-CRG57-96-Art:120

Una vez en firme la resolución que establezca una fórmula tarifaria, la empresa respectiva la hará pública en forma sucinta, simple y comprensible al público, por medios masivos, al menos en cuanto a aquella parte de su estructura que se refiere a costos y cargos.


Concordancia:Art:6
Concordancia:Art:8
Concordancia : Resolución-CRG95039-Art:17
Ver : Resolución-CRG57-96-Art:122

Contra las resoluciones por medio de las cuales se expidan fórmulas tarifarias, solo procederá el recurso de reposición, que podrá interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la decisión.


Ver : Resolución-CRG57-96-Art:122

Las empresas que al expedirse esta resolución hayan recibido ya una fórmula tarifaria, en cumplimiento de la Ley 142 de 1994, pueden en cualquier momento solicitar su modificación o su prórroga, cumpliendo con los requisitos a los que esta resolución se refiere. La petición se atenderá si la Ley, y las razones expuestas por el peticionario, lo permiten.

Cuando se presente incumplimiento de parte de la EPS, que modifique las condiciones acordadas, la Comisión podrá revisar la formula tarifaria antes del periodo de cinco años.


Ver : Resolución-CRG57-96-Art:123

Cuando las empresas distribuidoras o comercializadoras de gas combustible que presten el servicio respectivo a los hospitales, clínicas, puestos y centros de salud, y a los centros educativos y asistenciales sin ánimo de lucro, comiencen a expedir sus facturas de acuerdo con las fórmulas tarifarias a las que se refieren los artículos anteriores, no incluirán en las que se destinen a los usuarios arriba aludidos los factores destinados a los «fondos de solidaridad y redistribución de ingresos», siempre que tales usuarios lo soliciten así, ante la empresa distribuidora, y que acrediten su derecho durante el trámite de la petición. Sin excepción, siempre pagarán el valor del consumo facturado al costo del servicio.

Las empresas podrán exigir, en los contratos de condiciones uniformes que celebren con los usuarios a los que se refiere este artículo, la adopción de medidas que faciliten razonablemente verificar que las exenciones que se les conceden no se trasladen o extiendan a usuarios que no tengan derecho a ellas.


Ver : Resolución-CRG57-96-Art:124

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publicada en el Diario Oficial No. 42.074


Comuníquese, publíquese y cúmplase


Dada en Santafé de Bogotá, D, el día 23 de octubre de 1995

Rodrigo Villamizar Alvargonzález
Ministro de Minas y Energía
Evamaria Uribe Tobon
Director Ejecutivo
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Ultima actualización: 21/03/2011 05:25:08 p.m.