575B3D63AF5077450525785A007A731C Resolución - 2010 - CREG069-2010
Texto del documento
República de Colombia


Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

RESOLUCIÓN No. 069 DE 2010

( 01 JUN. 2010 )



Por la cual se ordena hacer público un proyecto de Resolución de carácter general, que pretende adoptar la CREG “Por la cual se define la regulación aplicable a los Intercambios Internacionales de Energía y Confiabilidad entre Colombia y Panamá, como parte del Reglamento de Operación”.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 2696 de 2004,

CONSIDERANDO QUE:


Conforme a lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 2696 de 2004, la Comisión debe hacer público en su página web los proyectos de resoluciones de carácter general que pretenda adoptar.

En la Sesión 456 del 1 de junio de 2010, la CREG aprobó hacer público y presentar para comentarios el proyecto de Resolución “Por la cual se define la regulación aplicable a los Intercambios Internacionales de Energía y Confiabilidad entre Colombia y Panamá, como parte del Reglamento de Operación”.

Como resultado del proceso de armonización regulatoria adelantado con la Autoridad Nacional de Servicios Públicos de la República de Panamá ésta publicará para consulta la propuesta regulatoria.
RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Objeto. Hágase público el proyecto de Resolución “Por la cual se define la regulación aplicable a los Intercambios Internacionales de Energía y Confiabilidad entre Colombia y Panamá, como parte del Reglamento de Operación”.

ARTÍCULO 2. Presentación de comentarios, observaciones y sugerencias. Se invita a los agentes, a los usuarios y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta dentro de los treinta (30) días hábiles, siguientes a la fecha de publicación de la presente Resolución en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

ARTÍCULO 3. Información. Infórmese en la página web la identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes se podrá solicitar información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, y los demás aspectos previstos en el artículo 10 del Decreto 2696 de 2004.

ARTÍCULO 4. Vigencia. La presente resolución no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, a los 01 JUN. 2010




SILVANA GIAIMO CHÁVEZ
JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO
Viceministra de Minas y Energía
Delegada del Ministro de Minas y Energía
Director Ejecutivo
    Presidente
PROYECTO DE RESOLUCIÓN


Por la cual se define la regulación aplicable a los Intercambios Internacionales de Energía y Confiabilidad entre Colombia y Panamá, como parte del Reglamento de Operación.

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994,

CONSIDERANDO QUE:


Es deber del Estado, en relación con el servicio de electricidad, abastecer la demanda de energía nacional bajo criterios económicos y viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la ley 143 de 1994.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 23, literal d), y 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.

Para el cumplimiento del objetivo definido en el artículo 20 de la Ley 143 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene dentro de sus funciones generales, en relación con el servicio de electricidad, la de asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera y promover y preservar la competencia.

La ley 142 de 1994, en su artículo 23, inciso 3, fijó la siguiente política en cuanto al intercambio internacional de electricidad: “La obtención en el exterior de agua, gas combustible, energía o acceso a redes, para beneficio de usuarios en Colombia, no estará sujeta a restricciones ni a contribución alguna arancelaria o de otra naturaleza, ni a permisos administrativos distintos de los que se apliquen a actividades internas de la misma clase, pero sí a las normas cambiarias y fiscales comunes”.

Posteriormente el artículo 28 de la misma ley indica que “Todas las empresas tienen el derecho a construir, operar y modificar sus redes e instalaciones para prestar los servicios públicos...”.

Conforme a lo señalado en el artículo 170 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 30 de la Ley 143 de 1994 las empresas propietarias de redes de interconexión, transmisión y distribución permitirán la conexión y acceso de las empresas eléctricas, de los generadores y de los usuarios que lo soliciten, previo cumplimiento de las normas que rijan el servicio y el pago de las retribuciones que correspondan.

La ley 143 de 1994, en su artículo 34, asignó al Centro Nacional de Despacho, CND, las siguientes funciones:

El artículo 85 de la misma ley señala que “… las decisiones de inversión en generación, interconexión, transmisión y distribución de energía eléctrica, constituyen responsabilidad de aquellos que las acometan, quienes asumen en su integridad los riesgos inherentes a la ejecución y explotación de los proyectos.”

De conformidad con lo señalado en las Leyes 142 y 143 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene la facultad de establecer el Reglamento de Operación, el cual incluye los principios, criterios y procedimientos para realizar el planeamiento, la coordinación y la ejecución de la operación del sistema interconectado nacional y para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica.

Mediante Resolución CREG 057 de 1998 la Comisión aprobó las disposiciones aplicables a las Interconexiones Internacionales y determinó que las empresas que construyan y operen interconexiones internacionales deben tener como objeto exclusivo la actividad de transmisión.

Los presidentes de la Republica de Panamá y de la República de Colombia, suscribieron el primero de agosto de 2008 un Acta de Intención donde establecieron los siguientes lineamientos:

El 19 de marzo de 2009, con fundamento en el Acta de Intención de los Presidentes, el Ministro de Minas y Energía de la República de Colombia, y el Secretario Nacional de Energía de la República de Panamá suscribieron un Acuerdo para “… para desarrollar e implementar coordinadamente el esquema regulatorio operativo y comercial que permita el intercambio de energía eléctrica entre Colombia y Panamá. El acuerdo establece los principios y temas a incluir en los desarrollos regulatorios.

El 19 de marzo de 2009, de acuerdo con las directrices de política contenidas en el Acta de Intención suscrita por los señores Presidentes y el Acuerdo suscrito por los ministerios, la Comisión de Regulación de Energía y Gas de Colombia, CREG, y la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos de Panamá, ASEP, suscribieron un Acuerdo en el que convinieron desarrollar coordinadamente las modificaciones regulatorias para viabilizar los intercambios de electricidad, definieron los principios para el desarrollo de la armonización y conformaron el Comité de Interconexión Colombia Panamá, CICP, el cual viene adelantando desde julio de 2009 el proceso de armonización regulatoria.

El 8 de febrero de 2010, en reunión en la ciudad de Panamá, el Ministro de Minas y Energía de Colombia y el Secretario Nacional de Energía de Panamá, revisaron los avances regulatorios del Comité de Interconexión Colombia Panamá, CICP, y firmaron un Acta acordando algunos lineamientos de política para los intercambios de energía eléctrica entre los dos países:

El Comité de Interconexión Colombia Panamá, CICP, en su séptima reunión efectuada en la ciudad de Panamá los días 8, 9 y 10 de febrero de 2010, decidió realizar una enmienda al Acuerdo Regulatorio vigente de conformidad con los lineamientos establecido en el Acta suscrita por los señores Ministros y teniendo en consideración a los acuerdos alcanzados en el proceso de armonización.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas de Colombia, CREG, y la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos de Panamá, ASEP, en reunión realizada los días 8 y 9 de abril de 2010 en la ciudad de Panamá acordaron suscribir una segunda enmienda al Acuerdo Regulatorio vigente en consideración a los acuerdos alcanzados en el proceso de armonización.

Conforme a lo definido en el Acuerdo de los reguladores y sus respectivas modificaciones, los ajustes regulatorios a realizar como resultado del proceso de armonización deben considerar los siguientes aspectos:

La CREG y la ASEP trabajaron coordinadamente en la definición de los principios que rigen la armonización y en la definición de los cambios regulatorios internos de cada país para el desarrollo de los intercambios entre Colombia y Panamá.

RESUELVE:


CAPÍTULO I
OBJETIVO, REGLAS Y DEFINICIONES GENERALES
CAPÍTULO II
CAPÍTULO III
DESPACHO COORDINADO SIMULTÁNEO
CAPÍTULO IV
ASPECTOS COMERCIALES APLICABLES A LOS INTERCAMBIOS INTERNACIONALES DE ENERGIA y CONFIABILIDAD
CAPÍTULO V
CONTRATOS Y CONFIABILIDAD

CAPÍTULO VI
MODIFICACIONES Y SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

CAPITULO VII
OTRAS DISPOSICIONES


CAPITULO VIII
DISPOSICIONES FINALES


Anexo No 1






donde:

Máxima importación declarada por Colombia para el enlace e en el periodo t.
Máxima exportación declarada por Colombia para el enlace e en el periodo t.
Máxima importación declarada por Panamá para el enlace e en el periodo t.
Máxima exportación declarada por Panamá para el enlace e en el periodo t.
Máxima capacidad del enlace e.
Anexo No 4

SUBASTAS DE DERECHOS FINANCIEROS DE ACCESO A LA CAPACIDAD DE INTERCONEXIÓN

CAPITULO I
NORMAS GENERALES
CAPITULO II
CARACTERISTICAS DE LAS SDFACI

CAPITULO III
CONDICIONES DEL PROCESO DE LAS SDFACI
CAPITULO VI
OTRAS DISPOSICIONES
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Creg069-2010.docCreg069-2010.pdf


Ultima actualización: 25/06/2010 08:18:26 a.m.