h. Los operadores de sistema y administradores de mercado de los Países serán los encargados de operar las Interconexiones Internacionales de forma segura y coordinada, y serán los responsables de administrar las Transacciones Internacionales de Electricidad. Deberán coordinar para este propósito con el Ente Operador Regional, EOR, de América Central en lo pertinente. En cada país las transacciones de importación de corto plazo serán consideradas como generación y las de exportación como demanda.
“Declaración de Disponibilidad:
“Para el Despacho Económico Horario, las empresas generadoras deben declarar diariamente al CND antes de las 07:00 horas, la mejor estimación de la Disponibilidad esperada (expresada en valores enteros en MW) a nivel horario, para cada unidad generadora.
“Para el envío de la declaración de disponibilidad de generación al CND, se usará la transmisión electrónica de datos que haya establecido el CND, como medio principal. Esta información será de conocimiento público a más tardar a las 9:00 horas del mismo día. “Como medio alterno, ante fallas o indisponibilidades en los sistemas de comunicaciones o de información, se empleará el envío de información de disponibilidad por fax. “Si a las 07:00 horas el CND no ha recibido la declaración de disponibilidad de uno o más generadores, o ha recibido información incompleta o inconsistente, asumirá las declaraciones que se presentaron para cada unidad de generación o planta el día anterior a la misma hora, o la última declaración válida”.
b) Promover la transparencia en la asignación de los DFACI para asegurar el libre acceso a la interconexión.
c) Asegurar la neutralidad de la empresa propietaria de la interconexión en relación con las transacciones comerciales que se realicen a través del Enlace Internacional Colombia Panamá.
d) Preservar los límites de integración vertical y horizontal en cada mercado considerando las asignaciones de acceso a la capacidad para evitar el abuso de la posición dominante de algunos agentes en el mercado.
e) El proceso, diseño, procedimiento y aplicación de la SDFACI debe realizarse en condiciones no discriminatorias para los interesados.
b) El plazo máximo de asignación de los DFACI debe ser de 25 años.
c) El diseño de la SDFACI debe ser público y debe ser divulgado antes de su aplicación.
d) La oferta de la Capacidad Máxima de transferencia del Enlace Internacional Colombia Panamá es conocida y establecida como la capacidad máxima de transferencia en cada sentido de flujo en la línea de interconexión.
e) La demanda por la capacidad en la subasta es libre, dentro de los participantes habilitados.
f) La asignación de los DFACI no confieren a su comprador derechos físicos de propiedad sobre la línea de interconexión.
g) Las transferencias a través de los enlaces internacional Colombia Panamá se realizan de acuerdo con las reglas establecidas para los Intercambios Internacionales de Energía y confiabilidad.
6. Características del Producto a Subastar en la SDFACI. Las características del producto a subastar en las SDFACI deben considerar como mínimo lo siguiente:
g) Los DFACI a subastar deben definirse desagregando la capacidad máxima transferencia del Enlace Internacional Colombia Panamá en fracciones, de tal manera que permita maximizar la participación de los agentes en ambos países y cumplir las reglas de integración vertical y horizontal de cada país.
h) Los derechos y deberes de las partes, derivados de la asignación de DFACI, deberán quedar claramente establecidos.
d) Curva de oferta.
e) Tipo de subasta.
f) Disponibilidad.
g) Fallas de la subasta.
h) Divulgación y publicidad.
i) Participantes.
13. Publicidad y divulgación. La EECP debe realizar la divulgación que permita asegurar la suficiente concurrencia a las SDFACI.