COMERCIALIZADORES-GENERADORES Y
COMERCIALIZADORES DE ENERGIA ELÉCTRICA.
DE: SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Y DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS.
ASUNTO: MODIFICACIÓN DEL REPORTE DE LA INFORMACIÓN BÁSICA DE CIRCUITOS E INTERRUPCIONES, INFORMACION COMERCIAL SOLICITADA EN LA CIRCULAR SSPD – CREG 002 DE 2003. ELIMINACION DEL REPORTE ENTRE OPERADORES DE RED Y COMERCIALIZADORES SOLICITADA EN LA CIRCULAR SSPD – CREG 004 DE 2003
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios –SSPD- y la Comisión de Regulación de Energía y Gas –CREG-, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 689 de 2001 y en la Resolución SSPD 000321 de 2003, imparten las siguientes instrucciones a comercializadores – distribuidores, comercializadores-generadores y comercializadores de energia eléctrica teniendo en cuenta que:
1. La información del mes de septiembre de 2007 de los Formatos de B1 Alimentadores y Formato B2 Transformadores, de la Circular SSPD – CREG 002 de 2003, se realizará a más tardar el 15 de noviembre de 2007, en el aplicativo de cargue masivo del Sistema Único de Información SUI.
2. Los prestadores que operan en más de un mercado, adicionaran el campo “mercado” a los Formatos B1. Información de Alimentadores y Formato B2 Información de Transformadores de la Circular SSPD – CREG 002 de 2003. Este campo hace referencia al mercado al cual pertencece el alimentador o transformador reportado.
Los códigos respectivos se encuentran en el Anexo 1 de la presente Circular. Para el proceso de validaciónd e información se debe utilizar la opción de “Alimentadores (Varios Mercados)” y “ Transformadores (Varios Mercados)” del servicio “Energía Eléctrica” y Circular SSPD -CREG 004”.
De esta manera los formatos para las empresas que operan en más de un mercado serán los siguientes:
Los formatos a reportar serán los siguientes:
Formato B1
Formato B2