56EE627B430CCAF20525785A007A6F72 Sistema.Unico.de.Información.-SUI-.Documentación.- - 2007 - Circular002-2007
Texto del documento
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
CIRCULAR SSPD - CREG Nº 002 de 2007
(Abril 9 de 2003)


PARA:  COMERCIALIZADORES – DISTRIBUIDORES

               COMERCIALIZADORES-GENERADORES Y

               COMERCIALIZADORES DE ENERGIA  ELÉCTRICA.

                                                       
DE:    SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Y DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS.

ASUNTO:     MODIFICACIÓN DEL REPORTE DE LA INFORMACIÓN BÁSICA DE CIRCUITOS E INTERRUPCIONES, INFORMACION COMERCIAL  SOLICITADA EN LA CIRCULAR SSPD – CREG 002 DE 2003. 
ELIMINACION DEL REPORTE ENTRE OPERADORES DE RED Y COMERCIALIZADORES   SOLICITADA EN LA CIRCULAR SSPD – CREG 004 DE 2003

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios –SSPD- y la Comisión de Regulación de Energía y Gas –CREG-, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 689 de 2001 y en la Resolución SSPD 000321 de 2003, imparten las siguientes instrucciones a comercializadores – distribuidores, comercializadores-generadores y comercializadores de energia  eléctrica teniendo en cuenta que:


 Instrucciones:

1. La información del mes de septiembre de 2007 de los Formatos de B1 Alimentadores y Formato B2 Transformadores, de la Circular SSPD – CREG 002 de 2003,  se realizará a más tardar el 15 de noviembre de 2007, en el aplicativo de cargue masivo del Sistema Único de Información SUI.

2. Los prestadores que operan en más de un mercado, adicionaran el campo “mercado” a los Formatos B1. Información de Alimentadores y Formato B2 Información de Transformadores de la Circular SSPD – CREG 002 de 2003. Este campo hace referencia al mercado al cual pertencece el alimentador o transformador reportado.

Los códigos respectivos se encuentran en el Anexo 1 de la presente Circular. Para el proceso de validaciónd e información se debe utilizar la opción de “Alimentadores (Varios Mercados)” y “ Transformadores (Varios Mercados)” del servicio “Energía Eléctrica” y Circular SSPD -CREG 004”.

            De esta manera los formatos para las empresas que operan en más de     un mercado serán los siguientes:

Los formatos a reportar serán los siguientes:

Formato B1


Formato B2



3. Se elimina el reporte del Formato B3 Información Básica del Usuario y el Formato C5. Información Básica de los Usuarios atendidos por el Comercializador,  solicitados en la Circular SSPD – CREG 004.


4. El reporte de indicadores de calidad que requieren los comercializadores que operan en mercados diferentes al del operador de red,  se elaborará basados en la información de Facturación y de calidad (Formatos C1 y C2 de la Circular SSPD – CREG 002 de 2003 y los formatos B2 de la Circular SSPD -CREG de 2003 y B1 de la presente Circular).

5. La información se reportará en estricto orden, primero el Formato B1, luego el Formato B2.

6. La periodicidad del reporte de información se mantiene igual a la dispuesta en la Circular SSPD – CREG 002 de 2003.


Cordialmente,


EVAMARIA URIBE TOBÓN
Superintendente de Servicios Públicos
HERNÁN MOLINA VALENCIA
Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas


ANEXO 1 CODIGO DE MERCADOS







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Circular SSPD-CREG 02- 07.docCIRCULAR SSPD-CREG 002-2007.pdf - CIRCULAR SSPD-CREG 002-2007.pdf


Ultima actualización: 10/20/2014 03:32:26 PM