DECRETO 1167 DE 1995
(julio 17)
Diario Oficial No. 41.923, del 10 de julio de 1995
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 25 del Decreto 1359 de 1996>
Por el cual se adiciona el artículo 2o. del
Decreto 1051 de 1995.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de sus facultades constitucionales y legales,
en especial de las conferidas por el numeral 11 del
artículo 189 de la Constitución política,
DECRETA:
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 7 de julio de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
Ministro de Minas y Energía,
JORGE EDUARDO COCK LONDOÑO.