50978773C3447D990525785A007A712E Resolución - 2009 - CREG014-2009
Texto del documento
RESOLUCIÓN No. 014
( 18 FEB. 2009 )

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Empresa de Energía de Cundinamarca S.A. E.S.P. en contra de la Resolución CREG-145 de 2008.


LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.


C O N S I D E R A N D O:


Que mediante Resolución CREG-145 del 24 noviembre de 2008, la Comisión señaló la contribución que debe pagar cada una de las entidades reguladas en el año de 2008, entre las cuales se incluyó a la Empresa de Energía de Cundinamarca S.A. E.S.P., determinándole el monto a pagar en la suma de $266.091.493.oo;

Que tal decisión se adoptó teniendo en cuenta la obligación que tienen los distintos agentes económicos que desarrollan actividades reguladas en el subsector de energía eléctrica, de pagar la contribución especial destinada a recuperar los costos del servicio de regulación atribuido a la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º y 22 de la Ley 143 de 1994;

Que mediante escrito presentado a la CREG el día 18 de Diciembre de 2008, radicado con el número E-2008-011353, el representante Legal de la Empresa de Energía de Cundinamarca S.A. E.S.P., interpuso recurso de reposición contra la Resolución CREG 145 de 2008, solicitando sea modificada la resolución impugnada y en su lugar se realice la contribución especial sobre datos reales, los cuales no pudieron ser ingresados por la empresa al SUI, por falta de autorización de la Superintendencia de Servicios públicos Domiciliarios.

Que el recurrente sustenta su recurso en los siguientes hechos:

“La CREG establece que la tarifa para la liquidación de la contribución se establecerá de acuerdo con los estados financieros puestos a disposición de la Superintendencia a través del Sistema Unico de Información SUI.

Los estados financieros reportados el 28 de febrero de 2008, que sirven de base para la liquidación que nos ocupa, fueron estados preliminares que debieron ajustarse con ocasión del levantamiento del inventario físico de los activos fijos de la empresa y la valoración de los mismos, ajustes que fueron aprobados por la Asamblea General que se realizó sólo hasta el 31 de marzo de 2008.

Realizada la Asamblea General y aprobados los estados financieros el 15 de abril de 2008, teniendo en cuenta que el representante legal de la sociedad se encontraba fuera del país, se solicitó por parte del Segundo Suplente del Gerente, con representación Legal ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la modificación de la información correspondiente al Plan Contable; fue respondida por la Superintendencia indicando que debía firmarse por el Representante Legal registrado en el RUPS.

Una vez arribó al país el Representante Legal, se radicó nuevamente la solicitud el 29 de abril de 2008.

El 15 de mayo el Delegado para Energía y Gas de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, imprueba la solicitud de modificación, por considerar que carecía de certificación de contador y revisor fiscal.

El 14 de Julio de 2008 nuevamente se radicó la solicitud y se remiten Acta de Asamblea, Certificado de Estados Financieros y dictamen del revisor fiscal.

Hasta la fecha no se ha recibido respuesta por parte de la Superintendencia a esta solicitud.

En repetidas oportunidades se ha solicitado telefónicamente respuesta, pero hasta la fecha, repito, no ha sido posible la autorización de modificación de la información ante el SUI.

Como puede verse, la imposibilidad de modificar la información del SUI, que sirve como fuente para el cálculo de la contribución, ha sido imposible de lograr porque no se ha obtenido respuesta por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, Administradora del SUI.

El pasado 10 de diciembre, según consta en documento cuya copia se adjunta con este escrito, se radicó ante la Superintendencia de Servicios públicos Domiciliarios, recurso de reposición y en subsidio de apelación en contra de la resolución de esa entidad que impuso la contribución, argumentando violación al debido proceso y al derecho de petición.

Es decir que si bien es cierto los datos oficiales para todos los efectos son los registrados en el SUI, también lo es, que la imposibilidad de modificar dichos datos para oficializar los debidamente aprobados por la Asamblea General, es ajeno a esta empresa, debe tenerse en cuenta que es la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, es la que puede permitir o no la actualización o modificación del Plan Contable y que, se modifica por los ajustes que surgen, cuando aún los estados financieros no son los definitivos, por no ser aprobados por la Asamblea General.

Hoy han transcurrido casi cinco meses y aún no se obtiene respuesta, pero no obstante ello, de la información que se pretende modificar, por no ser aprobada por la Asamblea General de Accionistas, se ha tomado la base para la liquidación de la contribución, lo cual no corresponde a la realidad de la Empresa de Energía de Cundinamarca S.A. E.S.P., a quien se le ha privado del derecho que tiene para modificar los datos registrados en el SUI…”


Fundamentos legales para liquidar la contribución por el servicio de regulación.

Para determinar el valor de la Contribución Especial de la vigencia fiscal 2008, la Comisión de Regulación de Energía y Gas –CREG, le dio aplicabilidad a lo dispuesto para el efecto en los Artículos 85 de la Ley 142 de 1994 y 22 de la Ley 143 de 1994, los cuales disponen que con el fin de recuperar los costos del servicio de regulación que preste cada comisión, las entidades sometidas a su regulación están sujetas a una contribución que no puede ser superior al uno por ciento (1%) del valor de los gastos de funcionamiento de la entidad contribuyente en el año anterior en el que se haga el cobro, de acuerdo con los estados financieros puestos a disposición de la Comisión, y para los efectos que nos ocupan en virtud del principio de coordinación y colaboración, de que trata el artículo 6° de la Ley 489 de 1998, dicha información debe ser reportada por las Empresas Prestadoras de Servicios en el aplicativo SUI de la Superintendencia de Servicios Públicos.

Para establecer el valor de la contribución a cada empresa, se surtieron los siguientes pasos:

1.- Se determinó el porcentaje de contribución aplicable que resulto de dividir el presupuesto de la Comisión del periodo fiscal respectivo, entre el valor de la sumatoria de la base gravable de todas las empresas.

2.- Terminado este proceso se expidió la Resolución No. 144 del 24 de noviembre de 2008, donde se determinó el porcentaje de contribución que se aplicó en la anterior vigencia, el cual se estableció en 0.9054138%

3.- Establecido el porcentaje de contribución se profirió la resolución No. 145 del 24 de noviembre de 2008, señalando el valor de la contribución a cada empresa que resulta de multiplicar la base gravable por el porcentaje de contribución determinado por la CREG, acto administrativo que surtió los trámites de aprobación por parte de la Comisión en su sesión No. 394 del 24 de noviembre de 2008, así como su notificación de conformidad con lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.

Para el caso de la Empresa de Energía de Cundinamarca S.A. ESP, el siguiente cuadro muestra la liquidación, así:



Teniendo en cuenta que a la fecha de promulgación del acto administrativo recurrido la información oficial para determinar la Contribución Especial de la Empresa de Energía de Cundinamarca S.A. E.S.P., para la vigencia de 2008 era la registrada en el aplicativo SUI de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, no resulta procedente atender favorablemente su recurso de reposición contra la Resolución No. 145 de 2008. No puede la Comisión de Regulación de Energía y Gas proceder a efectuar modificación alguna a la liquidación de la contribución para la vigencia 2008, por hechos que el recurrente establece en cabeza de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Su actuación se limitó a efectuar los cálculos correspondientes y determinar el monto de contribución de la Empresa de Energía de Cundinamarca S.A. E.S.P., tomando como base la información que aparece reportada en el SUI, toda vez que la Empresa no remitió a la Comisión de Regulación de Energía y Gas los Estados Financieros a 31 de diciembre de 2007, como lo dispone el Decreto 2461 de 1999, por el cual se aprueba el reglamento interno de la CREG.

La citada disposición establece, en su artículo 21, que “… de conformidad con lo dispuesto en la Ley 143 de 1994, las entidades que desarrollen actividades en cualquiera de las etapas del servicio de energía eléctrica y que se encuentren sujetas a regulación, pondrán a disposición de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, los estados financieros correspondientes al año anterior a aquél en que se haga el cobro, acompañados del dictamen del Revisor Fiscal.

Las empresas estatales harán entrega de tales estados financieros, a más tardar, el 31 de marzo de cada año. Por su parte, las empresas privadas lo harán, a más tardar, el 30 de abril del año respectivo “

No sobra advertir que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios tiene debidamente reglamentado el procedimiento para el suministro, por parte de sus entes regulados, de la información relacionada con sus respectivos Estados Financieros, para lo cual ha determinado las formalidades, requisitos y plazos a los cuales se deben someter las empresas, no pudiendo la Comisión de Regulación de Energía y Gas invadir el ámbito de competencia de la Superintendencia en materia de aprobación de la modificación de la información financiera y contable de alguno de sus regulados.

En síntesis, la Resolución CREG No. 145 de 2008, fue expedida con plena observancia de los parámetros establecidos por las Leyes 142 y 143 de 1994, observando los principios de igualdad, equidad, eficiencia y progresividad que deben gobernar todo el sistema tributario, incluyendo desde luego en este concepto tanto los impuestos, como las contribuciones y las llamadas tasas parafiscales.

Por último, no aparece determinado en el recurso interpuesto por la Empresa de Energía de Cundinamarca S.A. E.S.P., que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, hubiese transgredido disposición legal o reglamentaria alguna con la expedición del acto administrativo recurrido.

Por las razones expuestas, se confirmará el acto recurrido.

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión del día 402 de 18 de febrero de 2009, acordó expedir esta resolución.

R E S U E L V E:


Artículo 1o. No reponer la Resolución CREG-145 del 24 de noviembre de 2008, en cuanto señala la suma de $266.091.493, por concepto de la contribución que debe pagar la Empresa de Energía de Cundinamarca S.A. E.S.P., en el año de 2008, y en consecuencia, confirmar dicha decisión, por las razones que se han expuesto en este acto.

Artículo 2º. La presente resolución deberá notificarse al Representante Legal o al apoderado de la Empresa de Energía de Cundinamarca S.A. E.S.P.

Artículo 3º. Contra lo dispuesto en el presente acto administrativo no procede recurso alguno por la vía gubernativa.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 18 FEB. 2009




MANUEL MAIGUASHCA OLANO
HERNAN MOLINA VALENCIA
Viceministro de Minas y Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía
Director Ejecutivo
Presidente
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Ultima actualización: 12/03/2009 12:12:13 p.m.