4E8E439C8A277F97052579C800503BCC Resolución - 2012 - CREG018-2012
Texto del documento

Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


RESOLUCIÓN No. 018 DE 2012

( 29 FEB. 2012 )


Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución CREG 113 de 2011, por la cual se establecieron los cargos regulados para los gasoductos Buenos Aires – Ibagué y Chicoral – Espinal – Flandes del sistema de transporte de Transgastol S.A E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y de acuerdo con los decretos 1524 y 2253 de 1994 y,


CONSIDERANDO QUE:
I. ANTECEDENTES

De conformidad con lo establecido en el artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, el servicio público domiciliario de gas combustible “es el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de comercialización desde la producción y transporte de gas por un gasoducto principal, o por otros medios, desde el sitio de generación hasta aquel en donde se conecte a una red secundaria”.

El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

Mediante la Resolución CREG 126 de 2010 la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció los criterios generales para la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte, y dictó otras disposiciones en materia de transporte de gas natural.

Mediante la Resolución CREG 113 de 2011 se establecieron los cargos regulados para los gasoductos Buenos Aires – Ibagué y Chicoral – Espinal – Flandes del sistema de transporte de Transgastol S.A E.S.P. (en adelante Transgastol), de acuerdo con lo previsto en la Resolución CREG 126 de 2010.

Dentro de los términos legales, mediante la comunicación con radicación CREG E-2011-009222, Transgastol interpuso recurso de reposición contra la Resolución CREG 113 de 2011. Las siguientes son las peticiones señaladas por la empresa en su recurso de reposición:

II. ANÁLISIS DE LAS PETICIONES DE TRANSGASTOL

A continuación se hace referencia a los argumentos que fundamentan las peticiones de Transgastol y se procede a analizarlos técnica y jurídicamente: 1. Fundamentos técnicos

Transgastol anota lo siguiente:
1.1 Análisis del cálculo de la CMMP

Antes de analizar los argumentos del recurrente conviene aclarar que el anexo 3 de la Resolución CREG 126 de 2010 estableció la metodología para la estimación de la capacidad máxima de mediano plazo, CMMP, así:
Para verificar el cálculo de las CMMP, la Dirección Ejecutiva de la Comisión, mediante Auto de pruebas de fecha 27 de octubre de 2010, decretó la práctica de una auditoría a la información reportada por Transgastol en virtud de lo establecido en la Resolución CREG 126 de 2010 y relacionada con la CMMP. Dicha prueba también incluyó la auditoría de la información reportada por la empresa en relación con el gas de empaquetamiento y los gastos proyectados de compresión.

En la verificación se utilizó la información aportada por el transportador en el anexo 3 de la solicitud tarifaria del 11 de octubre del año 2010, dentro de la que se encontraban los modelos de dinámica de flujo de gas, los parámetros técnicos del fluido y del gasoducto (cromatografías del nodo de entrada para la semana del 24 al 30 de julio de 2010), perfiles de los gasoductos, valores horarios para la curva de carga, presiones de entrada y de salida, y las simulaciones para el cálculo de la CMMP con y sin instalación de una unidad de compresión en el gasoducto Buenos Aires – Ibagué.

Como soporte y evidencia del proceso de verificación Transgastol aportó al expediente de la actuación administrativa (2010-0085) la siguiente información sustitutiva, adicional o complementaria a la reportada en la solicitud tarifaria.

Basado en los parámetros técnicos reportados por Transgastol, el auditor técnico procedió a realizar la verificación de la CMMP, revisando el modelo de dinámica de flujo de gas, utilizando para cada punto de salida los perfiles horarios de volumen promedio correspondiente al día en que se presenta la mayor Demanda Esperada de Capacidad, tomando como referencia la información histórica recopilada por el Sistema SCADA de la transportadora durante las semanas de máxima demanda del período de análisis considerado.

Mediante la comunicación CREG S-2010-005169 de fecha 25 de noviembre de 2010, la Dirección Ejecutiva trasladó a Transgastol el primer informe de la auditoría a la información relacionada con la CMMP, el gas de empaquetamiento y los gastos proyectados de compresión, declarada por Transgastol en su solicitud tarifaria, con el fin de que Transgastol lo comentara y manifestara su acuerdo o desacuerdo con el mismo. Lo anterior para que el auditor analizara y, de ser el caso, atendiera los comentarios y objeciones que la empresa pudiera tener al respecto. En la comunicación mencionada se otorgó un término de cinco (5) días hábiles para ello, sin que se recibiera respuesta alguna por parte de Transgastol.

De la misma forma, mediante la comunicación CREG S-2010-005480 de fecha 16 de diciembre de 2010, la Dirección Ejecutiva trasladó a Transgastol el informe final de la auditoría a la información relacionada con la CMMP, el gas de empaquetamiento y los gastos proyectados de compresión, declarada por Transgastol en su solicitud tarifaria, dándole así la oportunidad de ejercer su derecho de contradicción, otorgándole un término de tres (3) días para su eventual objeción.

Habiéndose cumplido entonces con el procedimiento establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil respecto del derecho de contradicción, Transgastol no presentó comentarios ni objeción alguna a los informes de auditoría a la información relacionada con la CMMP, el gas de empaquetamiento y los gastos proyectados de compresión presentados por el auditor técnico.

Por lo tanto, la Comisión considera que: i) la verificación realizada por el auditor técnico es consistente con lo establecido en el numeral 5 del anexo 3 de la Resolución CREG 126 de 2010 para el cálculo de la CMMP de un SRT; ii) la información utilizada para la verificación, incluyendo el modelo de cálculo, son datos verídicos dado que fueron suministrados por el transportador; y iii) Transgastol durante la actuación administrativa estuvo de acuerdo con las capacidades máximas de mediano plazo verificadas por el auditor puesto que no se pronunció sobre los informes presentados por éste.

En consecuencia, no hay lugar a modificar el cálculo de la CMMP para los gasoductos Buenos Aires – Ibagué y Chicoral – Espinal – Flandes realizado por Transgastol y verificado por el auditor técnico.

1.2 Análisis de la unidad de compresión del gasoducto Buenos Aires – Ibagué

En la solicitud tarifaria realizada por Transgastol el día 7 de octubre del año 2010 se presentó para aprobación de la Comisión una inversión en aumento de capacidad, IAC, correspondiente a una estación de compresión en el gasoducto Buenos Aires – Ibagué. Esta inversión fue presentada por la empresa en el formato 4 del anexo 5 de la Resolución CREG 126 de 2010 (formato de inversiones en aumento capacidad). Adicionalmente, Transgastol presentó en el formato 7 las demandas de capacidad y de volumen asociadas a dicha inversión.

La manera como fue presentada la solicitud tarifaria llevó a la Comisión a considerar que la estación compresora prevista para el gasoducto Buenos Aires – Ibagué era parte de las IAC y no del programa de nuevas inversiones, PNI.

Sin embargo, Transgastol aclara en el recurso de reposición que la demanda a atender no corresponde a nueva demanda sino que es el pico de la demanda que actualmente existe en el sistema. Esto es coherente con lo analizado en el marco de la auditoría técnica previamente mencionada, la cual permitió verificar que la estación de compresión correspondería a una máquina de 1200 rpm y tendría un uso de ocho horas diarias durante el año.

Teniendo en cuenta la aclaración hecha por Transgastol, es necesario recordar la definición de IAC establecida en el artículo 2 de la Resolución CREG 126 de 2010:

De la anterior disposición regulatoria se tiene que la estación compresora presentada por Transgastol no corresponde a una IAC, por cuanto no pretende atender nueva demanda. Ahora bien, frente a la solicitud de incluir esta inversión dentro del PNI, se debe tener presente lo establecido en la Resolución CREG 126 de 2010 respecto de dicha variable:

De acuerdo con lo anterior, para efectos tarifarios se deben considerar aquellas inversiones que se requieran durante el nuevo período tarifario para mantener la integridad y seguridad del sistema existente. La inversión en compresión presentada por Transgastol no pretende mantener la integridad y seguridad del sistema, sino garantizar la presión de entrega en aquellos casos en los que se lleguen a dar bajas en las presiones de entrega desde el gasoducto del que se desprende el gasoducto Buenos Aires – Ibagué. Así, la estación de compresión prevista por la empresa tendría un objeto diferente al del concepto de confiabilidad señalado por la Resolución CREG 126 de 2010.

De la información contractual aportada por Transgastol mediante los radicados CREG E-2011-005469 de fecha 7 de junio de 2011 y E-2010-011681 de fecha 15 de diciembre de 2011, se tiene que la presión de entrega de Transgastol al distribuidor Alcanos de Colombia S.A. E.S.P. (Alcanos) debe ser la recibida en los puntos de entrada menos 150 psig. El otro contrato de Transgastol en el que se establecen presiones de entrega es el celebrado con Colombiana de Gas Vehicular S.A. (Covegas S.A.) con la que se pactaron unas presiones de entrega que pueden oscilar entre 188,65 psig y 289,65 psig.

La Comisión, a fin de contar con otros elementos para el estudio de lo planteado por Transgastol en el recurso de reposición en cuanto a la instalación de un compresor en el gasoducto Buenos Aires – Ibagué, solicitó a la Transportadora de Gas Internacional S.A. E.S.P., TGI, mediante la comunicación S-2011-005861 del 26 de diciembre del año 2011, la siguiente información relacionada con presiones de entrega al gasoducto Buenos Aires – Ibagué:

· Presiones reales de entrega (en psig) al transportador Transgastol S.A. E.S.P en cada hora del día del período septiembre de 2010 a diciembre de 2011.

· Presión de entrega promedio, mínima y máxima (en psig), para un perfil horario, proyectado para los próximos cinco años.

TGI respondió a la solicitud de información mediante la comunicación E-2012-000440, la cual fue remitida a Transgastol mediante el oficio S-2012-000246 de fecha 30 de enero de 2012 con el fin de que ejerciera su derecho de contradicción, para lo cual se otorgó un término de tres (3) días hábiles. Transgastol respondió el día 3 de febrero de 2012 mediante la comunicación con radicado CREG E-2012-00879, en la que manifiesta estar de acuerdo con la información enviada por TGI.

De acuerdo con la información remitida por TGI mediante la comunicación E-2012-000440, el contrato de transporte celebrado entre TGI y Alcanos obliga a que TGI entregue a una presión mínima de 350 psig. En este sentido, se entiende que Alcanos está dispuesto a recibir el gas con una presión de entrega mayor o igual a 200 psig.

Las cifras aportadas por Transgastol en el recurso de reposición reflejan un mínimo de 268 psig en la presión de entrega en Ibagué durante la hora de las 11:00 am hasta las 12 m.

Adicionalmente, con base en la información reportada por TGI a la Comisión se puede establecer la frecuencia horaria de las presiones de entrega a Transgastol, por parte de TGI, en la estación de transferencia Buenos Aires, como se puede observar en las gráficas 1 y 2.
Gráfica 1. Frecuencia horaria de las presiones de entrega a Transgastol en la estación Buenos Aires, para el período septiembre de 2010 a diciembre de 2011


Fuente: TGI, radicado CREG E-2012-000440. Elaboración: CREG

En la Gráfica 1 se observa que, de acuerdo con la información enviada por TGI, la presión de entrega en la estación Buenos Aires siempre ha sido superior a 350 psig, y que en el 2,98% del total de horas del período septiembre de 2010 a diciembre de 2011, TGI ha entregado a Transgastol a una presión inferior a 505 psig. Al analizar las horas en las que TGI entregó a una presión inferior a 505 psig, pero superior a 350 psig, se encuentra la distribución por perfil horario ilustrada en la Gráfica 2.
Gráfica 2. Frecuencia horaria de las presiones de entrega menores a 505 psig, en la estación Buenos Aires, para el período septiembre de 2010 a diciembre de 2011


Fuente: TGI, radicado CREG E-2012-000440. Elaboración: CREG

De acuerdo con lo planteado por Transgastol en la solicitud tarifaria con radicado CREG E-2010-009149 de fecha 11 de octubre de 2010 y en el recurso de reposición interpuesto a la Resolución CREG 113 de 2011, el compresor se utilizaría 8 horas diarias. De la Gráfica 2 se observa que con base en la información histórica del período septiembre de 2010 a diciembre de 2011 la probabilidad de que la presión de entrega sea inferior a 505 psig es de 0,5% durante la hora de la 1:00 pm hasta las 2:00 pm y de 0,47% durante la hora de las 2:00 pm hasta las 3:00 pm. La probabilidad es menor para otros períodos horarios.

Adicionalmente, de acuerdo con la comunicación E-2012-000440 del 20 de enero de 2012, al tener en cuenta la simulación del gasoducto Mariquita – Neiva, presentada en la solicitud de aprobación de cargos para el sistema de transporte de TGI y revisada por un auditor técnico, la presión de entrega en la estación Buenos Aires proyectada para un perfil horario en los próximos cinco años es en promedio de 694,1 psig, con un mínimo de 659,3 psig y un máximo de 741,2 psig.

Así, las proyecciones de TGI indican una presión de entrega en la estación Buenos Aires, para los próximos 5 años Según lo preguntado por la CREG mediante comunicación S-2011-005861 del 26 de diciembre de 2011., por encima de 505 psig, que de acuerdo con lo presentado por Transgastol en el recurso de reposición “permite operar el gasoducto con un incremento de la capacidad actualmente aprobada y de esta manera atender las demandas del mercado de esta zona del país”.

En este sentido, no es claro por qué Transgastol considera necesario garantizar una mayor presión en las horas de mayor consumo con un compresor que se utilizaría el 2,98% del tiempo de acuerdo con la información histórica, y que eventualmente no se requeriría si se tiene en cuenta la información proyectada por TGI. Además, de la información reportada se infiere que el distribuidor Alcanos no evidencia en el contrato con TGI o en el contrato con Transgastol la necesidad de una mayor presión de entrega en la estación Buenos Aires o en el punto de salida de Ibagué.

Teniendo en cuenta que las simulaciones realizadas por Transgastol y verificadas por el auditor técnico consideraron una presión de entrada constante de 505 psig en el gasoducto Buenos Aires – Ibagué y no se evidencia que las presiones de entrada en la estación Buenos Aires vayan a ser menores a la considerada para la simulación, la unidad de compresión podría ser considerada un activo en “stand by”, para los cuales la metodología vigente no contempla remuneración alguna.

De acuerdo con lo anterior, no hay lugar a acceder a la petición de aceptar una unidad de compresión en el gasoducto Buenos Aires – Ibagué dentro del programa de nuevas inversiones de Transgastol. Así, hay lugar a retirar el valor de dicha inversión de las inversiones en aumento de capacidad, variable IACt, incluida en los cargos regulados adoptados mediante la Resolución CREG 113 de 2011, de acuerdo con la quinta petición de Transgastol.

1.3 Análisis de los valores eficientes de la Inversión Existente, IEt Transgastol manifiesta que los valores de las IFPNIt-1 de los gasoductos Chicoral – Espinal – Flandes y Buenos Aires – Ibagué, presentados en la tabla 23 del Documento CREG 088 de 2011, están invertidos. Según lo señalado en el recurso de reposición interpuesto por Transgastol, el valor correcto de las IFPNIt-1 del gasoducto Chicoral – Espinal – Flandes es de US$ 116.017, mientras que el valor correcto de las IFPNIt-1 del gasoducto Buenos Aires – Ibagué es de US$ 105.280.

Las cifras de la tabla 23 del Documento CREG 088 de 2011 fueron transcritas de la solicitud tarifaria con radicado CREG E-2010-009149 de fecha 11 de octubre de 2010. En efecto, en el anexo 1 de la solicitud se detallan los costos del sistema de medición Scada y de la telemetría de la siguiente manera:
Tabla 1. Inversión reportada por Transgastol para los sistemas de Scada y telemetría

Año
Valor inversión en $
Buenos Aires – Ibagué
Valor inversión en $ Chicoral – Espinal – Flandes
2003
4.318.815
1.727.526
2004
14.908.526
15.941.246
2005
4.314.283
62.071.649
2006
91.465.432
20.939.261
2007
3.602.359
32.444.139
2008
67.191.090
53.787.448
2009
3.607.806
1.443.123
Julio 31 2010
56.236.457
32.107.570
Total
245.644.768
220.461.962
Fuente: Radicado CREG E-2010-009149, Elaboración: CREG

En la tabla 22 del Documento CREG 088 de 2011 se presentan las cifras equivalentes en dólares de la fecha base (diciembre de 2009), siendo correcta la asignación de US$ 116.017 para el gasoducto Buenos Aires – Ibagué y de US$ 105.280 para el gasoducto Chicoral – Espinal – Flandes.

De acuerdo con lo anterior no hay lugar a corregir los valores de la variable IFPNIt-1 considerados en los cargos regulados adoptados mediante la Resolución CREG 113 de 2011.

1.4 Análisis del gas de empaquetamiento para cada tramo de gasoducto, QGEt

Para verificar el gas de empaquetamiento de los gasoductos Buenos Aires – Ibagué y Chicoral – Espinal – Flandes la Dirección Ejecutiva de la Comisión, mediante Auto de pruebas de fecha 27 de octubre de 2010, decretó la práctica de una auditoría a la información reportada por Transgastol en virtud de lo establecido en la Resolución CREG 126 de 2010 y relacionada con el gas de empaquetamiento. Dicha prueba también incluyó la auditoría de la información reportada por la empresa en relación con la CMMP y los gastos proyectados de compresión.

En su informe final el auditor técnico señala lo siguiente en relación con el gas de empaquetamiento:

De esta manera, el valor del gas de empaquetamiento para el gasoducto Buenos Aires – Ibagué es de 421 MBTU y para el gasoducto Chicoral – Espinal – Flandes es de 598 MBTU. En este sentido, hay lugar a corregir los valores del gas de empaquetamiento y por lo tanto a corregir los gastos asociados al mismo.

2. Conclusiones De acuerdo con los análisis precedentes se hace necesario derogar los artículos 4 (con el anexo 2) y 10, modificar los artículos 7 y 9, y remplazar los anexos 3, 4 y 5 de la Resolución CREG 113 de 2011 para incorporar los siguientes ajustes:

i) En concordancia con la solicitud de Transgastol (‘Pretensión’ quinta), retirar las inversiones en aumento de capacidad, IACt, por US$ 1.533.186 (dólares de diciembre de 2009) al igual que los gastos de AOM asociados a las IACt.

ii) Recalcular el factor de utilización y el factor de ajuste, y modificar las demandas esperadas de capacidad y de volumen para el gasoducto Buenos Aires – Ibagué, considerando la CMMP verificada por el auditor técnico cuando no se cuenta con la unidad de compresión en el sistema.

iii) Modificar los valores del gas de empaquetamiento, QGEt, de acuerdo con los resultados presentados por el auditor técnico, es decir 421 MBTU para el gasoducto Buenos Aires – Ibagué y 598 MBTU para el gasoducto Chicoral – Espinal – Flandes. Con estos nuevos valores recalcular los gastos asociados al gas de empaquetamiento.

La Comisión, en sesión No. 513 del día 29 de febrero de 2012, aprobó la presente Resolución.

Con fundamento en lo anterior,
R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1. Derogar los artículos 4 y 10 de la Resolución CREG 113 de 2011.

ARTÍCULO 2. Remplazar el anexo 3 de la Resolución CREG 113 de 2011, por el anexo 1 de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3. Remplazar el anexo 4 de la Resolución CREG 113 de 2011, por el anexo 2 de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4. Modificar el artículo 7 de la Resolución CREG 113 de 2011, el cual quedará así:

ARTÍCULO 5. Remplazar el anexo 5 de la Resolución CREG 113 de 2011, por el anexo 3 de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6. Modificar el artículo 9 de la Resolución CREG 113 de 2011, el cual quedará así:


ARTÍCULO 7. La presente Resolución deberá notificarse a la empresa Transgastol S.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución no procede recurso alguno por la vía gubernativa.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE


Dada en Bogotá, D.C., a los 29 FEB. 2012




TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Viceministro de Energía
Director Ejecutivo
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente
Anexo 1
Capacidad máxima de mediano plazo, CMMP, (KPCD)



    TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Viceministro de Energía
Delegado del Ministro de Minas y Energía
      Director Ejecutivo
Presidente
Anexo 2

Demandas esperadas para los gasoductos Buenos Aires – Ibagué y Chicoral – Espinal – Flandes



    TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Viceministro de Energía
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Director Ejecutivo
Presidente
Anexo 3

Gastos de AOM para los gasoductos Buenos Aires – Ibagué y Chicoral – Espinal – Flandes



    TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Viceministro de Energía
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Director Ejecutivo
Presidente
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Ultima actualización: 21/03/2012 10:40:35 a.m.