Que según lo dispuesto en la Ley 143 de 1994, Artículo 3, le corresponde al Estado, en relación con el servicio público de electricidad, prevenir la realización de prácticas que constituyan competencia desleal o abuso de posición dominante en el mercado; Que el Artículo 7 de la misma ley determina que en las actividades del sector eléctrico podrán participar diferentes agentes económicos, públicos, privados o mixtos, los cuales gozarán de libertad para desarrollar sus funciones en un contexto de libre competencia, de conformidad con los artículos 333, 334 y el inciso penúltimo del artículo 336 de la Constitución Nacional, y el artículo 3o. de dicha Ley; Que para el logro del objetivo señalado en la Ley 143 de 1994, Artículo 20, esa misma Ley atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras funciones, la de "crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia"; Que mediante las Resoluciones CREG 128 de 1996, 042 de 1999 y 01 de 2006, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, expidió normas sobre la participación en la actividad de generación y fijó límites a la participación accionaria entre empresas con actividades complementarias; Que analizada la experiencia obtenida a partir de la aplicación de estas normas y teniendo en cuenta la evolución del sector, se considera necesario hacer modificaciones a las mismas con el fin de fomentar la participación de nuevos agentes en el mercado y propiciar la competencia en el sector de energía, para así asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales y económicos; Que la CREG expidió la Resolución CREG-025 de 2007, en el cual hizo público un proyecto de resolución de carácter general con el fin de establecer normas sobre la participación en la actividad de generación de energía eléctrica; Que se recibieron y analizaron los comentarios remitidos por algunos agentes y por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, y se determinó la conveniencia de hacer ajustes a la propuesta contenida en la Resolución CREG-025 de 2007, todo lo cual se presenta en el Documento CREG 045 de 2007; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 335 del 28 de junio de 2007, acordó expedir la presente resolución;
: Participación en la actividad de generación eléctrica del agente i, calculado de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de esta resolución. n: Número de agentes generadores con ENFICC declarada o calculada por el CND, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de esta resolución.
Artículo 5. Esquema de oferta de energía. Cuando se cumplan las condiciones establecidas en el literal b) del Artículo 2 de esta resolución, el generador deberá poner a disposición de otros agentes la energía suficiente para que la participación en la actividad de generación retorne a los niveles establecidos en dicho literal. Las particularidades de este esquema de oferta de energía serán establecidas por la CREG en resolución aparte.
Artículo 6. Límite a la participación en la actividad de generación eléctrica aplicable a las fusiones, integraciones y adquisiciones. A partir de la vigencia de la presente resolución, ninguna persona natural o jurídica podrá incrementar su participación en la actividad de generación mediante operaciones relacionadas con adquisición de participación en el capital o en la propiedad o de cualquier otro derecho, o con cualquier otro tipo de adquisición, fusión o integración, cuando la participación en la actividad de generación resultante de tal operación supere el 25%.
Artículo 8. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.