45CF6BD5377A388B0525785A007A6562 Resolución - 2002 - CREG091-2002
Texto del documento
RESOLUCIÓN No.091
( 30 DIC. 2002 )



LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS




C O N S I D E R A N D O:


Que según el Artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, es competencia de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible;

Que en desarrollo de las facultades otorgadas por la Ley 142 de 1994, la CREG tiene la facultad de regular el servicio de distribución de gas combustible por redes;

Que el Artículo 87 de la Ley 142 de 1994, estableció los criterios que rigen el régimen tarifario de los servicios públicos domiciliarios;

Que mediante la Resolución CREG-039 de 1995, la cual fue incorporada y subrogada por la Resolución CREG-057 de 1996, la Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó las fórmulas tarifarias aplicables al servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería prestado a pequeños consumidores, actualmente vigentes;

Que el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias estas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas;

Que el régimen tarifario definido por las resoluciones antes citadas, fue aprobado bajo la modalidad de Libertad Regulada;

Que según lo dispuesto por el Artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión Reguladora podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas;

Que SERPEGAS S.A. E.S.P. presentó a consideración de la CREG solicitud tarifaria para la prestación del servicio de distribución de gas natural por redes de ductos en el municipio de Puente Nacional, en el departamento de Santander, el 23 de julio de 2002, la cual se radicó internamente con el No.6704 de 2002;

Que el Artículo 96 de la Resolución CREG-057 de 1996 obliga a los distribuidores y comercializadores de gas combustible por red de ductos a cumplir con las fórmulas tarifarias especificadas en esa resolución;

Que el Artículo 112 de la Resolución CREG-057 de 1996, modificado por el Artículo 1o. de la Resolución CREG-067 de 1996, establece el procedimiento para la fijación de las fórmulas tarifarias;

Que SERPEGAS S.A. E.S.P. publicó el día 18 mayo de 2002, en el diario Vanguardia Liberal, la solicitud tarifaria presentada ante esta Comisión.

Que la Unidad de Planeación Minero-Energética, en comunicación con radicado interno No. CREG-7620 de 2002, aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado que va a atender SERPEGAS S.A. E.S.P., de conformidad con lo establecido en el Numeral 3.16 del Anexo General de la Resolución CREG-067 de 1995.

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión No. 206 del día 30 de diciembre de 2002, acordó expedir la presente Resolución;

ARTÍCULO 1o. CARGO MÁXIMO UNITARIO DE DISTRIBUCIÓN. De acuerdo con el literal d) del procedimiento 2 previsto en el Artículo 112o. de la Resolución CREG-057 de 1996, el Cargo Máximo Unitario de Distribución –Dt- permitido para recuperar los costos de distribución domiciliaria de gas natural por red en el municipio de Puente Nacional, se fija en $416.33 /m3 (pesos de diciembre de 2001) desagregados de la siguiente manera:
Estos Cargos de Distribución se actualizarán con el IPC del año 2001, calculado por el DANE, con el fin de determinar el valor del Dt que aplicará a partir de la fecha de publicación de esta Resolución, fecha en la cual empezará a regir la fórmula de actualización establecida en el Artículo 108 de la Resolución CREG-057 de 1996.

Concordancia: Resolución CREG 057-96 Artículo 108
Resolución CREG 057-96 Artículo 112, procedimeinto 2


ARTÍCULO 2o. FACTOR DE RECUPERACIÓN DE INVERSIONES A TRAVÉS DEL CARGO POR CONEXIÓN
A USUARIOS RESIDENCIALES (Rt). De acuerdo con lo establecido por el Artículo 108 de la Resolución CREG-057 de 1996 y el Artículo 90 de la Ley 142 de 1994, el factor Rt que SERPEGAS S.A. E.S.P. podrá incluir dentro del cargo promedio por conexión a los usuarios residenciales, será igual a cero ($0.00).

Concordancia: Resolución CREG 057-96 Artículo 108


ARTÍCULO 3o. FÓRMULA TARIFARIA. La Fórmula Tarifaria aplicable en el municipio de Puente Nacional corresponderá a la establecida en la Resolución CREG-057 de 1996.

Concordancia: Resolución CREG 057-96 Artículo 108

ARTÍCULO 4o. MARGEN MÁXIMO DE COMERCIALIZACIÓN (St). El Margen Máximo de Comercialización aplicable en Puente Nacional, corresponderá al establecido en el Artículo 107.1.4 de la Resolución CREG-057 de 1996.

Concordancia: Resolución CREG 057-96 Artículo 107.1.4


ARTÍCULO 5o. VIGENCIA DE LA FÓRMULA TARIFARIA, DE LOS CARGOS MAXIMOS DE DISTRIBUCION Y DEL MARGEN MAXIMO DE COMERCILIZACION. De conformidad con lo previsto en el Artículo 3o. de la Resolución CREG-129 de 1996, la fórmula tarifaria, incluido el Cargo Máximo Unitario de Distribución y el Margen Máximo de Comercialización que se establecen en esta Resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia que le resta del actual periodo tarifario definido en la Resolución CREG-057 de 1996 y demás normas que la modifican. Vencido este período las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

Concordancia: Resolución CREG 057-96


ARTÍCULO 6o. NORMAS A LAS QUE ESTÁ SUJETA LA FÓRMULA TARIFARIA. La fórmula tarifaria para el municipio mencionado en el artículo 1, en todo aquello que no esté previsto expresamente en esta resolución, estará sujeta a las normas de la Ley 142 de 1994, de la Resolución CREG-057 de 1996, las que la modifiquen o adicionen, las demás resoluciones que regulen la distribución domiciliaria de gas natural por red de ductos, y a todas las demás normas complementarias o sustitutivas.

Concordancia: Resolución CREG 057-96


ARTÍCULO 7o. LIBERTAD REGULADA. El régimen tarifario que SERPEGAS S.A. E.S.P. podrá aplicar en el municipio mencionado en el artículo 1 de esta resolución, de acuerdo con lo previsto en la Resolución CREG-057 de 1996 y en la presente, autoriza a esa empresa para determinar y modificar los precios ofrecidos a sus usuarios, conforme a los criterios y metodologías previstas en ella y en las demás normas citadas en este acto.

Concordancia: Resolución CREG 057-96

ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir la fecha en que se encuentre en firme. Deberá notificarse a SERPEGAS S.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra lo dispuesto en ella procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación o publicación, según el caso.

Publicada en el Diario Oficial No.45.113 del 1 de Marzo de 2003

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,


Dada en Bogotá, D. C., el día 30 DIC. 2002


JUAN MANUEL GERS OSPINA
JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ
Viceministro de Minas y Energía encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energía
Director Ejecutivo
Presidente
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Ultima actualización: 03/21/2011 05:27:53 PM