435A861984C571930525785A007A6421 Resolución - 2002 - CREG049-2002
Texto del documento
RESOLUCIÓN No. 049
( 03 JUL. 2002 )


LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


C O N S I D E R A N D O:


Que la Ley 732 de 2002, en su Artículo 3o. ordena:

Que los Artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994 atribuyeron a la CREG la facultad de establecer las fórmulas tarifarias para los servicios de electricidad y gas combustible, y el Artículo 23 de la Ley 143 de 1994, le da competencia para determinar las metodologías para el cálculo de las tarifas aplicables a usuarios regulados del sector eléctrico;

Que de acuerdo con los regímenes tarifarios vigentes definidos por la CREG para los servicios de energía eléctrica y gas combustible, antes señalados, el costo de prestación del servicio es único por empresa, esto es, se aplica a todos los usuarios de la misma empresa. Por tanto, la diferencia en materia de tarifas para una misma empresa está dada únicamente por efecto de los subsidios de que pueden ser beneficiarios los usuarios residenciales de estratos 1, 2 y 3, y por las contribuciones que deben pagar los usuarios residenciales de estratos 5 y 6, y los industriales y comerciales.

Que el Artículo 99.6 de la Ley 142 de 1994 establece que, la parte de la tarifa que refleje los costos de administración, operación y mantenimiento a que dé lugar el suministro será cubierta siempre por el usuario; la que tenga el propósito de recuperar el valor de las inversiones hechas para prestar el servicio podrá ser cubierta por los subsidios, y siempre que no lo sean, la empresa de servicios públicos podrá tomar todas las medidas necesarias para que los usuarios las cubran;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión No. 188 del 3 de julio de 2002, aprobó el contenido de la presente Resolución;

R E S U E L V E:



ARTÍCULO 1o.
Gradualidad para la aplicación de las tarifas correspondientes a los usuarios reestratificados. Los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible distribuido por red física, deberán aplicar de manera gradual la tarifa correspondiente al nuevo estrato asignado a los usuarios residenciales que sean reestratificados como resultado de la aplicación de la Ley 732 de 2002, durante un término de doce (12) meses siguientes a la adopción de la nueva estratificación. Al cabo de este plazo, las tarifas a aplicar deberán ser las correspondientes a cada estrato socioeconómico asignado a los usuarios.

La gradualidad se aplicará periódicamente, teniendo en cuenta los ciclos de facturación de las empresas, de acuerdo con la siguiente fórmula:


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Ultima actualización: 10/20/2014 03:31:44 PM
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