LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
: Cargo de transporte, expresado en $/kg, aplicado en el mes m-1, para el tramo de ducto i.
: Tasa de interés mensual que se le reconoce al transportador por los saldos acumulados en la variable . Este valor se obtendrá a partir de la tasa efectiva anual certificada por la Superintendencia Financiera, para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, que esté vigente en la fecha de la liquidación. 7. Al momento de acogerse a la opción tarifaria el transportador deberá indicar el porcentaje de variación mensual, PV. Cualquier modificación al valor de PV deberá ser informada a la CREG y a la SSPD.