3BA030F07B0D4F980525785A007A6F96 Resolución - 2007 - CREG101-2007
Texto del documento

RESOLUCIÓN No.101
( 08 DIC. 2007 )

Por la cual se modifican y adicionan normas de la Resolución CREG-071 de 2006 y de la Resolución CREG-085 de 2007, relacionadas con la asignación de Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad.
Concordancias: Ley 143 de 1994: Art. 4o.; Art. 20; Art. 23  
Ley 142 de 1994; Art. 74  
Resolución CREG 85 de 2007  
Resolución CREG 71 de 2006

Concordancia : Resolución-CREG071-2006-.
Concordancia : Resolución-CREG018-2007-.
Concordancia : Resolución-CREG085-2007-.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS



C O N S I D E R A N D O:


Que según la Ley 143 de 1994, artículo 4, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos;

Que la Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio;

Que para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las siguientes funciones:


Que según la Ley 142 de 1994, artículo 74, son funciones y facultades especiales de la CREG, entre otras, las de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente; propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia; y establecer criterios para la fijación de compromisos de ventas garantizadas de energía y potencia entre las empresas eléctricas y entre éstas y los grandes usuarios;

Que la ley 142 de 1994, artículo 74, también le asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la función de expedir el Reglamento de Operación para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista de energía;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en desarrollo de los objetivos y funciones señalados, mediante la Resolución CREG-071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista;

Que la Resolución CREG-071 de 2006 previó que la CREG expedirá el protocolo de la Subasta de Obligaciones de Energía Firme;

Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 9 del Decreto 2696 de 2004, la Comisión, mediante la Resolución CREG-018 de 2007, ordenó hacer público un proyecto de resolución de carácter general que pretende expedir con el fin de adoptar el Reglamento de la Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme y modificar el artículo 31 de la Resolución CREG-071 de 2006;

Que conforme a lo ordenado en la citada Resolución CREG-018 de 2007, dicha resolución y el respectivo proyecto fueron publicados en la página Web de la Comisión el día 26 de marzo de 2007, y en el Diario Oficial No. 46.583 del día 27 del mismo mes y año;

Que dentro del término de treinta (30) días, previsto para presentar las observaciones, reparos o sugerencias, y los demás aspectos previstos en el artículo 10 del Decreto 2696 de 2004, las siguientes personas presentaron sus comentarios y observaciones al proyecto publicado: Asociación Colombiana de Generadores de Energía Eléctrica, Empresas Públicas de Medellín, Generadora y Comercializadora de Energía del Caribe, Isagen y XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P;

Que mediante la Resolución CREG 085 de 2007 se modificó el artículo 31 de la Resolución CREG-071 de 2006, y se previó que el procedimiento para asignación de energía firme para planta o unidades de generación con período de planeación hasta de 10 años sería establecido en resolución aparte;

Que las observaciones, comentarios, sugerencias y demás información recibida fueron analizados por la Comisión, cuyas conclusiones están contenidas en el Documento CREG-084 del 7 de diciembre de 2007;

Que entre las observaciones, comentarios y demás información recibida, se solicitó a la Comisión aclarar o modificar otras normas de la Resolución CREG-071 de 2006, relacionadas con varios aspectos de la propuesta contenida en la Resolución CREG-018 de 2007;

Que igualmente, la CREG recibió solicitudes en el sentido de aclarar o modificar los artículos 16 y 21 de la Resolución CREG-085 de 2007;

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 1 de la Resolución CREG-097 de 2004, las demás normas contenidas en la presente Resolución no está sometida a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulaciones previstas en el artículo 9 del Decreto 2696 de 2004, por razones de oportunidad, teniendo en cuenta que las reglas que aquí se adoptan se requieren para que los agentes puedan tomar decisiones y remitir a la CREG la información necesaria para participar en la Subasta, según los cronogramas definidos;

Que la Comisión, en su Sesión No. 352 del día 8 de diciembre de 2007 acordó expedir esta resolución;


R E S U E L V E:


Artículo 1. Modificación de las definiciones de “Periodo de Planeación” y “Retiro Temporal de Plantas y/o Unidades de Generación de las subastas de obligaciones de Energía Firme” del Artículo 2 de la Resolución CREG-071 de 2006. Las definiciones de “Periodo de Planeación” y “Retiro temporal de Plantas y/o Unidades de Generación de las subastas de obligaciones de Energía Firme” del Artículo 2 de la Resolución CREG-071 de 2006 quedarán así:


Artículo 2. Modificación del Artículo 19 de la Resolución CREG-071 de 2006. El artículo 19 de la Resolución CREG-071 de 2006 quedará así:

Artículo 3. Modificación del Artículo 27 de la Resolución CREG-071 de 2006. El artículo 27 de la Resolución CREG-071 de 2006 quedará así:

Artículo 4. Adición al Artículo 29 de la Resolución CREG-071 de 2006. Se adiciona el siguiente parágrafo al artículo 29 de la Resolución CREG-071 de 2006, modificado en la Resolución CREG-061 de 2007.

Artículo 5. Modificación del Artículo 31 de la Resolución CREG-071 de 2006. El artículo 31 de la Resolución CREG-071 de 2006 quedará así:

Artículo 6. Modificación de los numerales 2.1, 2.2 y 2.3 del Anexo 2 de la Resolución CREG-071 de 2006. Los numerales 2.1, 2.2 y 2.3 del Anexo 2 de la Resolución CREG-071 de 2006 quedarán así.



Artículo 7. Adición del Anexo 11 a la Resolución CREG-071 de 2006. Se adiciona el siguiente anexo, como Anexo 11 a la Resolución CREG 071 de 2006:

“ANEXO 11 DE LA RESOLUCIÓN CREG-071 DE 2006

PROCEDIMIENTO PARA ASIGNACIÓN DE OEF A GENERADORES QUE REPRESENTAN PLANTAS O UNIDADES DE GENERACIÓN CON PERÍODOS DE CONSTRUCCIÓN SUPERIORES AL PERÍODO DE PLANEACIÓN DE LA SUBASTA

1. Preparación

En este anexo se entenderá por GPPS las Plantas o Unidades de Generación con Periodos de Construcción Superiores al Periodo de Planeación de la Subasta.

Una vez conocido el precio de cierre de la subasta realizada en el año t, para obligaciones que inician el 1 de diciembre del año t+p, se procederá de la siguiente forma:

a. El ASIC anunciará el Precio Máximo del Cargo por Confiabilidad a considerar para las GPPS (en adelante PMGPPS). Este precio será igual al aplicable a las Obligaciones de Energía Firme asignadas en dicha Subasta y respaldadas con plantas o unidades de generación nuevas, siempre que la subasta no sea calificada como especial. Cuando la subasta sea calificada como caso especial el PMGPPS será igual al aplicable a los generadores existentes, como resultado de dicha Subasta.


Artículo 8. Modificación del parágrafo 1 del Artículo 16 de la Resolución CREG-085 de 2007. Se modifica el parágrafo 1 del artículo 16 de la Resolución CREG-085 de 2007, el cual quedará así:

Artículo 9. Modificación del Artículo 7 de la Resolución CREG-085 de 2007. Se modifica el artículo 7 de la Resolución CREG-085 de 2007, el cual quedará así:


Artículo 10. Modificación del último párrafo del Artículo 21 de la Resolución CREG-085 de 2007. Se modifica el último párrafo del artículo 21 de la Resolución CREG-085 de 2007, el cual quedará así:

Artículo 11. Vigencia. Esta Resolución regirá a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE



Dada en Bogotá, D.C., a 08 dic. 2007






MANUEL MAIGUASHCA OLANO
HERNÁN MOLINA VALENCIA
Viceministro de Minas y Energía
Director Ejecutivo
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente
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Creg101-2007.docCreg101-2007.pdf


Ultima actualización: 21/03/2011 05:50:07 p.m.
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MODELO SUBASTAS GPPS.xls
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