Artículo 1º.
Las ventas sobre gas de regalías que ECOPETROL celebre antes de la expedición de las normas a que se refiere el artículo 11 de la Resolución 029 de 1995, expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, se ejecutarán con sujeción a las estipulaciones contractuales que pacte con los compradores, las cuales serán respetadas por el tiempo de duración de tales contratos dentro de los términos y condiciones en ellos pactadas.