2F45D8441F51FAD6052579DC00784E28 Resolución - 2012 - CREG030-2012
Texto del documento

República de Colombia


Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


RESOLUCIÓN No. 030 DE 2012

( 08 MAR. 2012 )




Por la cual se decide una solicitud de ampliación de la prueba pericial decretada mediante la Resolución CREG 011 de 2012, dentro del trámite del recurso de reposición interpuesto por Promigas S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 117 de 2011


LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por la Ley 142, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:


I. Antecedentes

Mediante la Resolución CREG 126 de 2010 se estableció la metodología general para determinar los cargos que deben aplicar las empresas que realizan la actividad de transporte de gas natural a través del sistema nacional de transporte.

La empresa Promigas S.A. E.S.P., mediante comunicación con radicación CREG No. E-2010-009023 y con fundamento en la Resolución CREG 126 de 2010, solicitó la aprobación de cargos de transporte de gas natural.

Mediante Resolución CREG 117 de 2011, la Comisión resolvió la solicitud mencionada y aprobó los cargos regulados para el sistema de transporte de gas natural de dicha empresa, la cual fue debidamente notificada al apoderado facultado para ello.

Dentro del término establecido legalmente para tal fin, y de acuerdo con el artículo 113 de la Ley 142 de 1994, Promigas S.A. E.S.P. (en adelante Promigas) interpuso recurso de reposición contra la Resolución CREG 117 de 2011, mediante comunicación número E-2011-008842 recibida el 19 de septiembre de 2011 y radicada el 20 del mismo mes y año.

En el acápite identificado en el recurso como “6. Pruebas”, Promigas solicitó el decreto y práctica de algunas pruebas, solicitud que se resolvió mediante auto proferido por la Dirección Ejecutiva el 7 de diciembre de 2011 y mediante la Resolución CREG 011 de 2012, ambos actos debidamente notificados.

En efecto, mediante la Resolución CREG 011 de 2012 se decretó una prueba pericial y se determinaron los puntos sobre los cuales debe versar la misma.

Dicha resolución fue notificada por estado el día 29 de febrero de 2012.

El día 6 de marzo de 2012, Promigas radicó la comunicación número E-2012-001878, en la que solicitó extender el dictamen pericial decretado de la siguiente manera:

El numeral 4 del artículo 236 del Código de Procedimiento Civil establece la oportunidad procesal en la que las partes pueden solicitar la ampliación de la prueba pericial decretada, así:

Por lo tanto, se procederá a analizar la solicitud de Promigas y a decidir sobre su procedencia.

II. Análisis de la solicitud

De conformidad con la Ley 142 de 1994, corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, “establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos, cuando ello corresponda según lo previsto en el artículo 88”, dando aplicación al procedimiento establecido en los artículo 124 y siguientes de la mencionada Ley y en el Decreto 2696 de 2004.

Dando estricto cumplimiento a lo anterior, la Comisión expidió la Resolución CREG 126 de 2010, “Por la cual se establecen los criterios generales para la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte, y se dictan otras disposiciones en materia de transporte de gas natural”. Por lo tanto, la discusión respecto de si la metodología allí contenida es la “adecuada para determinar el valor eficiente de los gasoductos” tuvo que darse en la etapa previa a su expedición, y en las oportunidades que la Ley y los reglamentos otorgan para ello.

La Resolución CREG 126 de 2010 es hoy un acto administrativo en firme, el cual goza de ejecutoriedad según el artículo 65 del Código Contencioso Administrativo. En esa medida, corresponde a la Comisión dar aplicación irrestricta a la metodología allí consagrada, siendo obligatoria tanto para la administración como para los particulares.

Por otro lado, vale la pena recalcar la naturaleza de la prueba pericial que, de acuerdo con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, es la de “verificar hechos que interesen al proceso y requieran especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos”. La prueba decretada por la Comisión mediante la Resolución CREG 011 de 2012 versa, en efecto, sobre aspectos que cumplen tales características, lo que no puede afirmarse sobre la solicitud aquí estudiada.

Ahora bien, respecto de la prueba pericial solicitada por Promigas en el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución CREG 117 de 2011, denominada “Dictámen (sic) Pericial Técnico en estadística y econometría”, es pertinente trascribir lo establecido en la Resolución CREG 011 de 2012, así:

En esa medida, se estableció que las respuestas a las preguntas determinadas en el artículo 1 de la Resolución CREG 011 de 2012 deben ser soportadas no sólo en la experiencia del perito, sino en “información relevante, nacional o internacional”.

En conclusión, la Comisión de Regulación de Energía y Gas no considera procedente la solicitud de ampliación de las preguntas establecidas para la prueba pericial decretada mediante la Resolución CREG 011 de 2012, hecha por Promigas.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 514, llevada a cabo los días 7 y 8 de marzo de 2012, discutió el contenido de la presente Resolución.

En consecuencia,
R E S U E L V E:


Artículo 1. Negar la solicitud de Promigas S.A. E.S.P. hecha mediante comunicación 1.2.081918, radicada en la CREG bajo el número E-2012-001878 el 6 de marzo de 2012.

Artículo 2. Recursos. Contra lo dispuesto en este acto no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE


Dada en Bogotá, D.C., 08 MAR. 2012





TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Viceministro de Energía
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Director Ejecutivo
Presidente
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Ultima actualización: 10/04/2012 05:03:03 p.m.