2ED4ADD19BF359C80525785A007A6E1A Resolución - 2007 - CREG006-2007
Texto del documento
RESOLUCIÓN No.006
( 31 ENE. 2007 )

Por la cual se aclaran y adicionan algunas disposiciones de la Resolución CREG-001 de 2007

Concordancias: Ley 1117 de 2006; Art. 3o.
Resolución CREG 1 de 2007.

Concordancia : Resolución-CREG 001-2007-.
Concordancia : Resolución-CREG 097-2004-.

LA COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y 1117 de 2006, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y
Concordancia : Decreto-.2696-2004-.
C O N S I D E R A N D O:

Que mediante Resolución CREG-001 de 2007, se dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley 1117 de 2006 sobre la aplicación de subsidios al costo de prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica y de gas combustible para uso domiciliario distribuido por red de tuberías de los usuarios pertenecientes a los estratos socioeconómicos 1 y 2;

Que se considera necesario aclarar algunas variables definidas en la Resolución CREG-001 de 2007 con el fin de precisar su aplicación;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 1 numeral 2 de la Resolución CREG-097 de 2004, la presente Resolución no está sometida a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulaciones previstas en el artículo 9 del Decreto 2696 de 2004, por cuanto debe ser expedida para el cumplimiento inmediato al artículo 3 de la Ley 1117 de 2006;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 318 de enero de 2007, aprobó las disposiciones contenidas en la presente Resolución;

R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°. Adicionar el siguiente parágrafo al artículo 2 de la Resolución CREG 001 de 2007:

PARÁGRAFO 2: En el caso de mercados nuevos el Consumo Promedio facturado de cero hasta el consumo de subsistencia para el servicio público domiciliario de gas por tuberías, corresponderá en el primer mes de entrada en operación, al valor del consumo básico o de subsistencia definido para este servicio.
ARTÍCULO 2°. Aclarar que la variable utilizada en la definición del del artículo 5, numeral 1 de la Resolución CREG 001 de 2007, equivale a y la variable equivale a .

ARTÍCULO 3°. Aclarar que la variable utilizada en la definición del del artículo 7, numeral 1 de la Resolución CREG 001 de 2007, equivale a y la variable equivale a .

ARTÍCULO 4°. Vigencia de la presente resolución. La presente resolución regirá desde su publicación en el Diario Oficial.


PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE


Dada en Bogotá, D.C., a los 31 ENE. 2007



MANUEL MAIGUASHCA OLANO
JUAN IGNACIO CAICEDO AYERBE
Viceministro de Minas y Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía
Director Ejecutivo (E)
Presidente
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Ultima actualización: 27/04/2011 11:47:09 p.m.
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