2E673E5769EC91770525785A007A7044 Resolución - 2008 - CREG054-2008
Texto del documento
RESOLUCIÓN No. 054
( 15 MAYO 2008 )

Por la cual se actualiza el Costo Anual de los Activos de Conexión al Sistema de Transmisión Nacional y el Costo Anual por el Uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 a CODENSA S.A. E.S.P.


LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.


CONSIDERANDO:


Que de acuerdo con lo previsto en el Artículo 23, literal d), y 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas;

Que mediante la Resolución CREG 082 de 2002, la Comisión aprobó los principios generales y la metodología para el establecimiento de los Cargos por Uso de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y de Distribución Local (SDL);

Que a través de la Resolución CREG 071 de 2003, la Comisión aprobó, entre otros, el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 y el Costo Anual de los Activos de Conexión al Sistema de Transmisión Nacional (STN) del sistema operado por CODENSA S.A. E.S.P., resolución modificada mediante la Resolución CREG 072 de 2003 y actualizada a través de las resoluciones CREG 122 de 2005 y 082 de 2007;

Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 6° de la Resolución CREG 082 de 2002, el Costo Anual por Uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 o el Costo Anual de los Activos de Conexión al Sistema Interconectado Nacional, podrá ser actualizado por la Comisión cuando entren en operación nuevos activos, para lo cual se requiere la aprobación de los proyectos por parte de la Unidad de Planeación Minero-Energética;

Que CODENSA S.A. E.S.P. en comunicación dirigida a la CREG, radicada con el número E-2007-008036 del 10 de octubre de 2007, solicitó a la CREG la actualización del Costo Anual de los Activos de Conexión al STN y el Costo Anual por el Uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 por la entrada en operación de la S/E Bacatá y los activos asociados, con el objeto de incluir los siguientes activos que entraron en operación durante 2007:




Que con la solicitud, la empresa presentó la valoración de las Unidades Constructivas cuyo reconocimiento se solicita;

Que mediante auto del 29 de octubre de 2007, la Dirección Ejecutiva de la Comisión decidió iniciar la respectiva actuación administrativa con el fin de decidir la solicitud presentada por CODENSA S.A. E.S.P., y si en consecuencia se deben actualizar el Costo Anual de los Activos de Conexión al STN y el Costo Anual por el Uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 del sistema operado por CODENSA aprobados mediante la Resolución CREG 071 de 2003, modificados por la Resolución CREG 072 de 2003 y actualizados a través de las resoluciones CREG 122 de 2005 y 082 de 2007;

Que en cumplimiento de los artículos 15 y 16 del C.C.A., se ordenó a la solicitante la publicación de un aviso en un periódico de amplia circulación nacional, con un extracto de la solicitud, en la forma señalada por la Dirección Ejecutiva, en respuesta a lo cual, CODENSA remitió copia del aviso de prensa publicado en el diario El Nuevo Siglo del día 30 de noviembre de 2007, conforme a lo ordenado por la Comisión;

Que en los cuadros anteriores se observa que los costos de la UC de transformadores de conexión al STN y las UC de línea no corresponden con los contemplados en la Resolución CREG 082 de 2002. El cálculo para los demás activos de la subestación Bacatá se efectuó con base en los costos de que trata el Anexo 3 de la Resolución CREG 082 de 2002;

Que dadas las diferencias de costos, la Comisión mediante comunicación S-2007-002717 solicitó a CODENSA S.A. E.S.P. aclaración al respecto, ante lo cual la empresa, a través de comunicación con radicado CREG E-2007-009216, solicitó modificar la pretensión inicial en el sentido de agregar las UC inicialmente reportadas en tres grupos para crear tres (3) UC especiales, así:




Que de manera general, la empresa aduce que las UC de la Resolución CREG 082 de 2002 no reflejan el costo incurrido en el proyecto, realizado a través de tres contratos bajo la modalidad “llave en mano” y que, al igual que se resolvió su anterior solicitud de reconocimiento de la compensación capacitiva de la S/E El Sol, podría aprobarse la actual solicitud con base en el valor de los contratos mencionados;

Que en el caso de los transformadores de conexión al STN de la S/E Bacatá es clara la posibilidad de la creación de una UC especial, dado que la tabla del Anexo No. 3 de la Resolución CREG 082 de 2002 presenta las Unidades Constructivas N5TC1 al N5TC9 para el reconocimiento de los transformadores de potencia usados en las conexiones al STN con nivel de tensión primaria de 230 kV, mientras que los transformadores en cuestión tienen tensión primaria de 500 kV;

Que en el caso de las líneas presentadas con valores distintos a los contenidos en la metodología de remuneración de la actividad, la empresa aduce enfrentar costos en las servidumbres de dichas líneas distintos a los considerados en las UC vigentes, pero no se observan características técnicas distintas a las consideradas en las UC de la Resolución CREG 082 de 2002;

Que sobre este aspecto es necesario recordar que de conformidad con el artículo 2 literal a) de la Resolución CREG 082 de 2002 la creación de UC especiales se sustenta en la entrada en operación de un activo con características distintas a los equipos que tienen costo asignado en la Resolución CREG 082 de 2002 y no en el hecho de enfrentar costos distintos en una UC que se encuentra debidamente clasificada y valorada;

Que la metodología de remuneración de la actividad de distribución vigente (Artículo 2 literal a), Anexo 1 - numerales 1.1 y 2 y Anexo No. 3 de la Resolución CREG 082 de 2002) establece que los costos de los equipos o líneas que sean susceptibles de ser clasificadas en UC establecidas en la Resolución CREG 082 de 2002 corresponden a los costos allí aprobados;

Que además de lo anterior, se debe tener en cuenta que el concepto a través del cual la UPME aprueba el proyecto, considera los costos de la Resolución CREG 082 de 2002 para su evaluación Beneficio/Costo, razón por la cual, la aprobación de remuneración de los activos, salvo los transformadores mencionados, no puede considerar costos distintos a los presentados ante dicha entidad;

Que por lo anterior, se considera que la única UC a ser creada como especial, corresponde a la que se requiere para la remuneración del banco de transformadores 500/120/11.4 kV;

Que se recibió de la empresa información de costos del Autotransformador monofásico de 150 MVA 500/115/11.4 kV, usada para la creación de una Unidad Constructiva Especial, dado que no se encuentra entre las UC del Anexo 3 de la Resolución CREG 082 de 2002, una UC a la cual se pueda asimilar el equipo presentado;

Que la Unidad de Planeación Minero Energética emitió concepto favorable para los activos asociados con el transformador 500/115 kV con capacidad de 450 MVA en la subestación Bacatá 500 kV y la nueva subestación y reconfiguraciones asociadas a nivel de 115, razón por la cual se concluye que se reúnen los requisitos establecidos en el Artículo 6o. de la Resolución CREG-082 de 2002, para actualizar el Costo Anual de los Activos de Conexión al STN y el Costo Anual por el Uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 aprobados a CODENSA, por la entrada en operación de estos activos;

Que el parágrafo del Artículo 7° de la Resolución CREG 082 de 2002 establece:

Que de acuerdo con lo anterior, es claro que la aplicación de los nuevos cargos que resulten para CODENSA de la actualización del Costo de Conexión al STN y del Costo Anual por el Uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 debe reconocerse a partir del mes de enero de 2009;

Que aplicada la metodología contenida en la Resolución CREG 082 de 2002 y una vez incluidos los nuevos activos asociados con la Subestación Bacatá, se calcularon para el sistema operado por CODENSA S.A. E.S.P., las siguientes variables:

a) Costo anual para remunerar los activos del Nivel de Tensión 4, sin aplicar los criterios de eficiencia de que trata el Anexo No. 8 de la Resolución CREG 082 de 2002:



b) Costo anual para remunerar los activos del Nivel de Tensión 4, aplicando los criterios de eficiencia de que trata el Anexo No 8 de la Resolución CREG 082 de 2002 y los aprobados mediante Resolución CREG 030 de 2003:



Que la Comisión, en Sesión No. 373 del día 15 de Mayo de 2008, aprobó modificar el Costo Anual de los Activos de Conexión al STN y el Costo Anual por el Uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 a CODENSA S.A. E.S.P. por la entrada en operación de la S/E Bacatá y las líneas asociadas;

RESUELVE:

Artículo 1. Modificar el Artículo 1 de la Resolución CREG 071 de 2003, modificado por los Artículos 1 de la Resolución CREG 072 de 2003, el Artículo 1 de la Resolución 122 de 2005 y el Artículo 1 de la Resolución CREG 082 de 2007, el cual quedará así:
Artículo 2. Modificar el Artículo 2 de la Resolución CREG 071 de 2003, modificado por el Artículos 2 de la Resolución CREG 072 de 2003, el cual quedará así:

Artículo 3. Negar la solicitud de CODENSA respecto de la remuneración de los activos asociados con la S/E Bacatá y líneas 115 kV asociadas a partir del 1 de enero de 2008.

Artículo 4. Vigencia. De conformidad con lo previsto en el parágrafo del Artículo 7 de la Resolución CREG 082 de 2002, el costo aprobado en esta Resolución estará vigente desde la fecha en que quede en firme, se aplicará a partir del mes de enero del año siguiente al que quede en firme la presente resolución y continuará rigiendo hasta que la Comisión apruebe nuevos cargos.

Artículo 5. Recursos. La presente Resolución deberá notificarse a CODENSA S.A. E.S.P. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,


Dada en Bogotá, a los 15 MAYO 2008





MANUEL MAIGUASHCA OLANO
HERNÁN MOLINA VALENCIA
Viceministro de Minas y Energía
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Director Ejecutivo
Presidente
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Ultima actualización: 17/06/2008 09:27:20 a.m.
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