a) Nombre o Denominación Social del participante.
b) Datos de la persona que firma el formato:
Nombre completo.
Cédula de Extranjería o pasaporte.
d) Máxima Cantidad de Energía Firme a ofertar en valores enteros de kWh-día acumulada entre los Años GPPS en los cuales aspira a obtener incremento de OEF declarados en el momento de declaración de ENFICC.
e) Precio a ofertar en dólares por megavatio hora con tres decimales. Este valor deberá ser el mismo para cada uno de los años de vigencia de la obligación que tendrían asignación GPPS para los cuales presenta propuesta. Para efectos del proceso de optimización este valor se convertirá en valores enteros en Gigavatios hora.
f) Mínima Cantidad de Energía Firme. Valor mínimo de OEF acumulado entre los Años GPPS en los cuales aspira a obtener incremento de OEF declarados en el momento de declaración de ENFICC.
Los representantes deberán diligenciar toda la información requerida por el ASIC.
Parágrafo 1. Si el Participante presenta cualquier información adicional a la solicitada en el formato al que se refiere este artículo, lo cual incluye cualquier tipo de notas aclaratorias u otro tipo de información no solicitada, su Oferta no será tenida en cuenta.
Parágrafo 2. La Cantidad de Energía para Balance GPPS no será considerada en el proceso de asignación por subasta. El Año GPPS para el cual o los cuales se declare una Cantidad de Energía para Balance GPPS mayor que cero, serán los únicos períodos en los cuales la planta o unidad puede recibir incremento de asignación como resultado del proceso de subasta para GPPS.”
Artículo 4. Corregir y aclarar los literales b) y c) del numeral 12.15.3 del Anexo 12 de la Resolución CREG 071 de 2006, modificado por el artículo cuarto de la Resolución CREG 056 de 2008 los cuales quedarán así: