a) Que sean otorgadas de manera incondicional e irrevocable a favor del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales –ASIC-, o quien realice sus funciones.
b) Que otorguen al ASIC la preferencia para obtener de manera inmediata, incondicional, a primer requerimiento el pago de la obligación garantizada.
c) Que sean líquidas y fácilmente realizables en el momento en que deban hacerse efectivas.
d) Que la entidad otorgante cuente con una calificación de riesgo crediticio de la deuda de largo plazo o de fortaleza patrimonial de al menos grado de inversión por parte de una Agencia Calificadora de Riesgos vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
e) Que la entidad otorgante, renuncie a requerimientos judiciales, extrajudiciales o de cualquier otro tipo, para el pago de la obligación garantizada.
f) Que tengan un valor calculado en moneda nacional y sean exigibles de acuerdo con la ley Colombiana.
g) Que el valor pagado por la entidad otorgante sea igual al valor total de la cobertura, es decir, el valor pagado debe ser neto, libre de cualquier tipo de deducción o retención por parte de la entidad otorgante. 4. Garantía para la solicitud de construcción de proyectos de expansión en el STN necesarios para la conexión de un usuario.