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Resolución
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1994
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CRE94009
Texto del documento
Resolución 009 de 1994
(27 Mayo)
Por la cual se modifica el artículo 2 de la Resolución No. 013 del 30 de diciembre de 1993, expedida por la Comisión de Regulación Energética.
COMISION DE REGULACION ENERGETICA
en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 3o. del Decreto 1253 de 1993, en desarrollo del Decreto 2119 del 29 de diciembre de 1992.
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante la Resolución CRE-013 de 1993, la Comisión de Regulación Energética determinó la tasa de actualización para las tarifas no-residenciales del servicio de energía eléctrica.
Que el mandato contenido en el artículo 2 de la Resolución CRE-013 de 1993, debe adecurse a la meta tarifaria establecida para el sector no-residencial por la resolución No. 070 de 1993 expedida por la Junta Nacional de Tarifas de Servicios Públicos.
R E S U E L V E:
ARTICULO 1o.
Modificase el artículo 2 de la Resolución No. 013 de 1993, expedida por la Comisión de Regulación Energética, el cual quedará así:
Salvo las tarifas de los convenios que se suscriban con los grandes consumidores industriales y comerciales definidos de acuerdo con la Resolución 010 de 1993 expedida por la Comisión de Regulación Energética, las tarifas de los usuarios no-residenciales con una demanda máxima mensual superior a 0.5 MW se ajustarán, por separado, hasta alcanzar las metas establecidas por la Resolución JNT-070 de 1993. Las metas se alcanzarán a más tardar el 1o. de diciembre de 1994, incluyendo las reducciones que sean necesarias para llevar estas tarifas a las metas definidas en la resolución mencionada.
La empresa informará oportunamente a la Comisión de Regulación Energética el plan acordado.”
Modificado : Resolución-CRG94008-Art:1
Concordancia : Resolución-CRE93010-Art:3
Concordancia : Resolución-CRE93010-Art:5
Concordancia : Resolución-CRE93010-Art:7
Concordancia : Resolución-CRE93015-Art:4
Concordancia : Resolución-CRE94006-Art:1
Concordancia : Resolución-CRG94057-Art:1
Concordancia : Resolución-CRG95080-Art:9-10
ARTICULO 2o.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial o en la Gaceta de Ministerio de Minas y Energía y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., el día
27 de mayo de 1994
GUIDO ALBERTO NULE AMIN
Presidente
MANUEL IGNACIO DUSSAN
Coordinador General
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- C009-94.pdf
Ultima actualización: 10/20/2014 03:30:54 PM