2AC2B7F96178BAE70525785A007A634A Resolución - 1997 - CRG06-97
Texto del documento
Resolución 006 de 1997
(29 de enero)

Por la cual se modifican los Numerales 3o y 4o del Artículo 5o de la Resolución CREG-103 de 1996.



LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS



en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los decretos 1524 y 2253 de 1994 y,


C O N S I D E R A N D O:



Que el Artículo 5o de la Resolución CREG-103 de 1996, establece los requisitos que deben cumplir los Centros de Despacho, para ser sujetos de remuneración por parte de los agentes del Mercado Mayorista de Electricidad;

Que se solicitó a la CREG, otorgar un plazo para el cumplimiento de algunas de las disposiciones contenidas en el Numeral 3o del Artículo mencionado;

Que es conveniente aclarar el alcance de lo dispuesto en el Numeral 4o del mismo Artículo;



R E S U E L V E:




ARTICULO 1o.
Los Numerales 3o y 4o del Artículo 5o de la Resolución CREG-103 de 1996, quedarán así:

“3o. Tanto el CND como los CRD´s se considerarán como dependencias asociadas con la actividad de Transmisión de las empresas copropietarias del STN. Lo anterior no obsta para que agentes diferentes a los actuales, sean éstos públicos o privados, copropietarios o no de la red del STN, construyan y/o operen CRD´s en las Areas Operativas del sistema eléctrico.
Concordancia : Resolución-CR103-96-Art:5

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Crg06-97.docCrg06-97.pdf


Ultima actualización: 03/21/2011 05:22:23 PM