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Resolución
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1997
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CRG06-97
Texto del documento
Resolución 006 de 1997
(29 de enero)
Por la cual se modifican los Numerales 3o y 4o del Artículo 5o de la Resolución CREG-103 de 1996.
LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los decretos 1524 y 2253 de 1994 y,
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 5o de la Resolución CREG-103 de 1996, establece los requisitos que deben cumplir los Centros de Despacho, para ser sujetos de remuneración por parte de los agentes del Mercado Mayorista de Electricidad;
Que se solicitó a la CREG, otorgar un plazo para el cumplimiento de algunas de las disposiciones contenidas en el Numeral 3o del Artículo mencionado;
Que es conveniente aclarar el alcance de lo dispuesto en el Numeral 4o del mismo Artículo;
R E S U E L V E:
ARTICULO 1o.
Los Numerales 3o y 4o del Artículo 5o de la Resolución CREG-103 de 1996, quedarán así:
“3o.
Tanto el CND como los CRD´s se considerarán como dependencias asociadas con la actividad de Transmisión de las empresas copropietarias del STN. Lo anterior no obsta para que agentes diferentes a los actuales, sean éstos públicos o privados, copropietarios o no de la red del STN, construyan y/o operen CRD´s en las Areas Operativas del sistema eléctrico.
Las empresas existentes propietarias de Centros de Despacho, tendrán como plazo máximo para cumplir con lo aquí dispuesto, el 1o de enero de 1998. Si vencido este plazo no han cumplido esta disposición no tendrán derecho a remuneración hasta tanto se adecúen a lo aquí dispuesto.
4o.
Cuando una empresa desarrolle la actividad de Transmisión y simultáneamente sea propietaria de un Centro de Despacho, deberá llevar separación contable para los dos negocios, a partir del 1o de enero de 1997.”
Concordancia : Resolución-CR103-96-Art:5
ARTICULO 2o.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publicada en el Diario Oficial No. 42.971 de Enero 31 de 19
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santafé de Bogotá, D. C., el día 29 de Enero de 1997
LUIS ARMANDO GALVIS V.
Ministro de Minas y Energía (E)
Presidente
EDUARDO AFANADOR I.
Director Ejecutivo
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Ultima actualización: 03/21/2011 05:22:23 PM