2A0AABEE60B6B2C50525785A007A7248 Resolución - 2010 - CREG008-2010
Texto del documento
RESOLUCIÓN No. 008
( 05 FEB. 2010 )

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución CREG-024 de 1995 y se expiden normas para liquidar la remuneración en casos de inflexibilidades de plantas térmicas en el Mercado Mayorista.
Notas de Vigencia: - Resolución sustituida por la Resolución 11 de 2010, publicada en el Diario Oficial No. 47.621 de 12 de febrero de 2010, "Por la cual se modifican parcialmente las Resoluciones CREG 024 de 1995 y 051 de 2009, sobre funcionamiento del Mercado de Energía Mayorista"
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS





C O N S I D E R A N D O Q U E:


De acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 74.1 de la ley 142 de 1994, le corresponde a la CREG establecer el Reglamento de Operación, para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista.

Mediante la Resolución CREG-001 de 2010, la Comisión publicó para comentarios, observaciones y sugerencias, un proyecto de resolución con el fin de “modificar la Resolución CREG-137 de 2009”.

Teniendo en cuenta los comentarios recibidos a la Resolución CREG-001 de 2010, se consideró conveniente revisar la forma en que se establece la remuneración de la generación para las plantas térmicas en los periodos horarios en los que se encuentra inflexible y su inclusión en el Despacho Ideal.

Los análisis efectuados por la Comisión están contenidos en el Documento CREG-005 de 2010.

De conformidad con lo establecido en el parágrafo del Artículo 9 del Decreto 2696 de 2004 y el numeral 3 del artículo 2 de la Resolución CREG-097 de 2004, la Comisión decidió por unanimidad que la presente Resolución no estará sometida a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulación previstas en el Decreto, por razones de oportunidad, teniendo en cuenta las condiciones de generación real que está presentando la generación térmica.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 440 del 5 de febrero de 2010, acordó expedir esta resolución.

R E S U E L V E:


ARTÍCULO 2. Modificación del literal d del numeral 1 del Anexo A-4 “Función Precio en la Bolsa de Energía” de la Resolución CREG-024 de 1995. El literal d del numeral 1 del Anexo A-4 de la Resolución CREG-024 de 1995 quedará así:














ARTÍCULO 3. Modificación del literal d del numeral 2 del Anexo A-4 “Función Precio en la Bolsa de Energía” de la Resolución CREG-024 de 1995. El literal d del numeral 2 del Anexo A-4 de la Resolución CREG-024 de 1995 quedará así:
Donde:







ARTÍCULO 4. Reglas sobre precios para liquidar la remuneración en caso de inflexibilidades de plantas térmicas asignadas en el despacho ideal. Para liquidar la remuneración correspondiente a las plantas o unidades térmicas asignadas en el despacho ideal del día t el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, ASIC, aplicará la siguiente regla:

Durante los períodos horarios del día t en los cuales la planta térmica es inflexible en el despacho ideal, la energía generada se remunerará al mayor valor entre el precio de reconciliación positiva sin incluir los costos de arranque y parada y el precio de bolsa.


ARTÍCULO 5. Vigencia. La resolución que finalmente se adopte regirá a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución CREG-158 de 2008 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a 05 FEB. 2010




SILVANA GIAIMO CHÁVEZ
HERNÁN MOLINA VALENCIA
Viceministra de Minas y Energía
Director Ejecutivo
Delegada del Ministro de Minas y Energía
Presidente
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Ultima actualización: 21/03/2011 05:59:03 p.m.
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