Artículo 1º. A partir del 1º de enero de 1995, los cargos por uso del Sistema de Transmisión Nacional son los siguientes:
Para comercializadores:
Para generadores:
Para estos efectos, las zonas corresponden a las definidas en el anexo Nº2 de la Resolución CREG-002 de 1994.
Artículo 2º. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial o en la Gaceta del Ministerio de Minas y Energía y deroga las disposiciones que le sean contrarias.