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Resolución
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2009
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CREG139-2009
Texto del documento
RESOLUCIÓN No. 139
( 05 NOV. 2009 )
Por la cual se prorroga el plazo para la verificación y solicitud de aclaraciones a la declaración de Energía Firme para el Cargo por Confiabilidad -ENFICC, periodo 2009-2010.
Concordancias:
Resolución CREG
71
de 2006
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994, y
CONSIDERANDO QUE:
Las sociedades Centrales Hidroeléctricas de Caldas S.A. E.S.P. mediante radicado E-2009-010279, y Meriléctrica S.A. & Cia. S.C.A. E.S.P., mediante radicado E-2009-010376, y solicitaron revisión de los Índices de Combustible para la determinación de la energía firme para el Cargo por Confiabilidad – ENFICC período 2009-2010, publicados por la Comisión mediante la Circular 045 de 2009 en cumplimiento de la Resolución CREG-071 de 2006.
Según la Resolución CREG-071 de 2006, los mencionados Índices de Combustible aplican para el cálculo y verificación de la ENFICC.
De conformidad con el numeral 3 del artículo 2 de la Resolución CREG-097 de 2004, la Comisión decidió por unanimidad que la presente Resolución no está sometida a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulaciones previstas en el artículo 9 del Decreto 2696 de 2004, por razones de oportunidad, teniendo en cuenta el cronograma para la asignación de las OEF que se está llevando a cabo conforme a las Resolución CREG-099 de 2009.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 426 de noviembre 5 de 2009, acordó expedir la presente resolución.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Prórroga del plazo para la verificación y solicitud de aclaraciones a la declaración de ENFICC, periodo 2009-2010.
Se
prorroga hasta el 18 de noviembre de 2009, el plazo previsto en el Anexo de la Resolución CREG-099 de 2009, modificado por la Resolución CREG-133 del mismo año, para la verificación y solicitud de aclaraciones a la declaración de Energía Firme para el Cargo por Confiabilidad - ENFICC.
ARTÍCULO 2. Vigencia.
Esta Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., el día
05 NOV. 2009
SILVANA GIAIMO CHAVEZ
HERNÁN MOLINA VALENCIA
Ministra de Minas y Energía (E )
Director Ejecutivo
Presidente
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- Creg139-09.pdf
Ultima actualización: 21/03/2011 05:58:18 p.m.