277447CF08E0FF0A0525785A007A71E8 Resolución - 2009 - CREG139-2009
Texto del documento
RESOLUCIÓN No. 139
( 05 NOV. 2009 )

Por la cual se prorroga el plazo para la verificación y solicitud de aclaraciones a la declaración de Energía Firme para el Cargo por Confiabilidad -ENFICC, periodo 2009-2010.
Concordancias: Resolución CREG 71 de 2006

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


En ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994, y


CONSIDERANDO QUE:


Las sociedades Centrales Hidroeléctricas de Caldas S.A. E.S.P. mediante radicado E-2009-010279, y Meriléctrica S.A. & Cia. S.C.A. E.S.P., mediante radicado E-2009-010376, y solicitaron revisión de los Índices de Combustible para la determinación de la energía firme para el Cargo por Confiabilidad – ENFICC período 2009-2010, publicados por la Comisión mediante la Circular 045 de 2009 en cumplimiento de la Resolución CREG-071 de 2006.

Según la Resolución CREG-071 de 2006, los mencionados Índices de Combustible aplican para el cálculo y verificación de la ENFICC.

De conformidad con el numeral 3 del artículo 2 de la Resolución CREG-097 de 2004, la Comisión decidió por unanimidad que la presente Resolución no está sometida a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulaciones previstas en el artículo 9 del Decreto 2696 de 2004, por razones de oportunidad, teniendo en cuenta el cronograma para la asignación de las OEF que se está llevando a cabo conforme a las Resolución CREG-099 de 2009.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 426 de noviembre 5 de 2009, acordó expedir la presente resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Prórroga del plazo para la verificación y solicitud de aclaraciones a la declaración de ENFICC, periodo 2009-2010. Se prorroga hasta el 18 de noviembre de 2009, el plazo previsto en el Anexo de la Resolución CREG-099 de 2009, modificado por la Resolución CREG-133 del mismo año, para la verificación y solicitud de aclaraciones a la declaración de Energía Firme para el Cargo por Confiabilidad - ENFICC.

ARTÍCULO 2. Vigencia. Esta Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE



Dada en Bogotá D.C., el día 05 NOV. 2009




SILVANA GIAIMO CHAVEZ
HERNÁN MOLINA VALENCIA
Ministra de Minas y Energía (E )
Director Ejecutivo
Presidente
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Ultima actualización: 21/03/2011 05:58:18 p.m.