26F8511A020C9AE20525797C00574138 Resolución - 2011 - CREG198-2011
Texto del documento

República de Colombia


Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


RESOLUCIÓN No. 198 DE 2011

( 22 DIC. 2011 )


Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general que pretende adoptar la CREG, con el fin de establecer los procedimientos que se deben seguir para la expansión de los Sistemas de Transmisión Regional mediante mecanismos de libre concurrencia

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

C O N S I D E R A N D O Q U E:


Conforme a lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 2696 de 2004, la Comisión debe hacer público en su página Web todos los proyectos de resolución de carácter general que proponga adoptar, con las excepciones que allí se señalan, con antelación no inferior a treinta (30) días a la fecha de su expedición.

En Sesión No. 508 del 22 de diciembre de 2011, la CREG aprobó hacer público y presentar para comentarios el proyecto de resolución “Por la cual se establecen los procedimientos que se deben seguir para la expansión de los Sistemas de Transmisión Regional mediante mecanismos de libre concurrencia”.

R E S U E L V E:


ARTÍCULO 1. Hágase público el proyecto de resolución “Por el cual se establecen los procedimientos que se deben seguir para la expansión de los Sistemas de Transmisión Regional mediante mecanismos de libre concurrencia”.

ARTÍCULO 2. Se invita a los agentes, a los usuarios y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta dentro de los treinta (30) días hábiles, siguientes a la fecha de publicación de la presente resolución en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

ARTÍCULO 3. Infórmese en la página Web la identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes se podrá solicitar información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, y los demás aspectos previstos en el artículo 10 del Decreto 2696 de 2004.

ARTÍCULO 4. La presente resolución deberá publicarse en el Diario Oficial y no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE


Dada en Bogotá D.C., a los 22 DIC. 2011





TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA
JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO
Viceministro de Minas y Energía
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Director Ejecutivo
Presidente
PROYECTO DE RESOLUCIÓN


Por la cual se establecen los procedimientos que se deben seguir para la expansión de los Sistemas de Transmisión Regional mediante mecanismos de libre concurrencia


LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994


CONSIDERANDO QUE:


De acuerdo con lo previsto en los artículos 23, literales c) y d), y 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas definir la metodología para el cálculo y fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas, así como el procedimiento para hacer efectivo su pago.

Según lo previsto en la Ley 143 de 1994, artículo 6, la actividad de distribución de energía eléctrica, se rige por los principios de eficiencia, calidad, continuidad, adaptabilidad, neutralidad, solidaridad y equidad.

La Ley 142 de 1994, en su artículo 18, determina referente a las empresas de servicios públicos, que éstas tienen como objeto la prestación de uno o más de los servicios públicos o realizar una o varias de las actividades complementarias, así como que todas las personas jurídicas están facultadas para hacer inversiones en empresas de servicios públicos.

El mismo artículo establece que las empresas de servicios públicos que tengan objeto social múltiple deberán llevar contabilidad separada para cada uno de los servicios que presten.

El artículo 85 de la Ley 143 de 1994, establece que las decisiones de inversión en distribución de energía eléctrica constituyen responsabilidad de aquellos que las acometan, quienes asumen en su integridad los riesgos inherentes a la ejecución y explotación de los proyectos.

Según el literal a) del artículo 4 de la Ley 143 de 1994, el Estado tiene como objetivo abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país.

El numeral 3.8 del artículo 3 de la ley 142 de 1994 determina que constituyen instrumentos de intervención estatal aquellos que promuevan un estímulo a la inversión de los particulares en los servicios públicos.

El artículo 16 de la Ley 143 de 1994 le asigna a la UPME la función de elaborar y actualizar el Plan Energético Nacional y el Plan de Expansión del sector eléctrico en concordancia con el Proyecto del Plan Nacional de Desarrollo.

El artículo 18 de la misma ley establece que compete al Ministerio de Minas y Energía definir los planes de expansión de la generación y de la red de interconexión y fijar criterios para orientar el planeamiento de la transmisión y la distribución.

De la misma forma, el parágrafo 3 del artículo 32 de la Ley 143 de 1994 determina que “la empresa encargada del servicio de interconexión nacional, no podrá participar en actividades de generación, comercialización y distribución de electricidad”.

El artículo 74 de la Ley 143 de 1994 determina que “las empresas que se constituyan con posterioridad a la vigencia de esta ley con el objeto de prestar el servicio público de electricidad y que hagan parte del sistema interconectado nacional no podrán tener más de una de las actividades relacionadas con el mismo, con excepción de la comercialización que puede realizarse en forma combinada con una de las actividades de generación y distribución”.

Los contratos de concesión fueron considerados en la Ley 143 de 1994, en su Capítulo XI, con el propósito de confiar a un tercero en forma temporal la organización, prestación, mantenimiento y gestión de cualquiera de las actividades del servicio público de electricidad.

De conformidad con el artículo 56 de la misma ley, es función de la Comisión precisar el alcance de las competencias relativas al otorgamiento del contrato de concesión; adicionalmente, para el caso de las redes de transmisión regional, le compete a los departamentos el otorgamiento de estos contratos.

El numeral 7 del Código de Planeamiento de la Resolución CREG 025 de 1995, modificado por la Resolución CREG 085 de 2002, señala que los Transmisores Nacionales, los Generadores, los Transmisores Regionales, los Distribuidores Locales y los Comercializadores deben entregar a la UPME, a más tardar en el mes de marzo de cada año, la información de planeamiento estándar y la información de planeamiento detallada de su sistema para la preparación del Plan de Expansión de Transmisión de Referencia.

De conformidad con la Resolución CREG 070 de 1998 le corresponde a la UPME elaborar y actualizar el Plan de Expansión del sector eléctrico el cual, para los Sistemas de Transmisión Regional, STR y los Sistemas de Distribución Local, SDL, deberá incorporar como criterio los niveles de cobertura previstos en el Plan Nacional de Desarrollo.

En el numeral 3 del anexo general de la Resolución CREG 070 de 1998, se establece que el Operador de Red, OR, es responsable de elaborar el plan de expansión del sistema que opera, así como responsable por su ejecución. De la misma forma, se establece que los usuarios tienen derecho a conocer los planes de expansión de los sistemas de los OR.

La Resolución UPME 0967 de 2006 establece el 15 de febrero de cada año, como la fecha límite para que los agentes envíen la información estándar de planeamiento, las oportunidades de conexión y demás información requerida por dicha entidad para la elaboración del Plan de Expansión del Sistema Interconectado Nacional.

El Decreto 388 de 2007, modificado por los decretos 1111 y 3451 de 2008, estableció las políticas y directrices relacionadas con el aseguramiento de la cobertura del servicio de electricidad, a seguir por la CREG para fijar la metodología de remuneración a través de Cargos por Uso de los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional.

Las políticas para la expansión de los STR y los SDL, definidas en el artículo 5 del citado decreto, permiten la realización de convocatorias públicas, para la ejecución de proyectos de expansión cuyo costo sea mayor al costo medio vigente aprobado para el STR asociado al proyecto.

La Resolución CREG 097 de 2008 definió los principios generales y la metodología para el establecimiento de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local.

El numeral 4.2 del Capítulo 4 del Anexo General de la Resolución CREG 097 de 2008 consideró la posibilidad de ejecutar proyectos de expansión en el STR mediante convocatorias públicas en los casos allí previstos, y estableció que las normas, condiciones y garantías de las convocatorias serían aprobadas en resolución aparte donde se incluyera la forma en que actualizarán los cargos y la metodología de remuneración de los costos a quien se le adjudique la ejecución del proyecto objeto de la convocatoria.

La no entrada en operación de los proyectos por retrasos en la ejecución de los mismos o el incumplimiento de los requisitos técnicos puede generar la no atención oportuna y adecuada de la demanda o generar condiciones no deseadas de calidad y confiabilidad en el sistema.

La Comisión, mediante Resolución CREG 093 de 2008, definió la metodología para el cálculo de la tasa de retorno usada en la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica, y para ello utilizó la metodología del Costo Promedio Ponderado de Capital; en la misma resolución se fijó la tasa para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica regulada mediante la metodología de Ingreso Máximo.

La Resolución CREG 097 de 2008 establece que la actividad de distribución en el STR será remunerada mediante la metodología de Ingreso Máximo.

En la resolución MME 18 1313 de 2002, el Ministerio de Minas y Energía estableció los criterios y la forma para elaborar el Plan de Expansión del Sistema Interconectado Nacional

El Ministerio de Minas y Energía, mediante resolución MME 18 0924 de 2003, estableció y desarrolló los mecanismos de convocatorias públicas para la ejecución de los proyectos definidos en el Plan de Expansión del Sistema Interconectado Nacional.

En comunicación radicada en la CREG con el número E-2011-010024, la UPME, el CNO y el CND enviaron a la Comisión un informe sobre la expansión en el STR, “donde se realizan propuestas de desarrollo regulatorio que permitan que las obras de expansión se ejecuten a tiempo y se logre el objetivo de suministro seguro, confiable y económico de la demanda de energía eléctrica.

En la misma comunicación, se identifica una lista de proyectos de expansión en el STR que se requieren en el corto y mediano plazo para la atención de la demanda y la confiabilidad del sistema.

Es necesario regular los mecanismos de libre concurrencia para ejecutar la expansión en STR que permitan la ejecución de proyectos para atención de la demanda y la operación eficiente, segura y confiable del sistema.

Analizada la experiencia de los procesos de selección realizados para la expansión del Sistema de Transmisión Nacional, STN, e identificado las similitudes con la expansión requerida en el STR, se propone regular los mecanismos para realizar la expansión, promover la competencia e incentivar la participación de diferentes agentes en la expansión de este último sistema.

RESUELVE:

Artículo 1. Ámbito de aplicación. Esta resolución aplica a todos los agentes económicos que desarrollan la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, a los interesados en participar en dicha actividad a través de la expansión del STR mediante mecanismos de libre concurrencia y a los demás agentes y usuarios beneficiarios de la distribución de energía eléctrica.

Artículo 2. Definiciones. Para efectos de la presente resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

AOM: gastos de administración, operación y mantenimiento correspondientes a la actividad de distribución de energía eléctrica en los STR.

Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, ASIC: dependencia del Centro Nacional de Despacho de que tratan las leyes 142 y 143 de 1994, encargada del registro de fronteras comerciales y de los contratos de energía a largo plazo; de la liquidación, facturación, cobro y pago del valor de los actos, contratos y transacciones y en general de todas las obligaciones que resulten por el intercambio de energía en la bolsa, para generadores y comercializadores; de las subastas de obligaciones de energía firme; de la aprobación y administración de garantías o mecanismos de cubrimiento; del mantenimiento de los sistemas de información y programas de computación requeridos; y del cumplimiento de las tareas necesarias para el funcionamiento adecuado del sistema de intercambios comerciales, SIC.

Centro Nacional de Despacho, CND: dependencia encargada de la planeación, supervisión y control de la operación integrada de los recursos de generación, interconexión y transmisión del sistema interconectado nacional, SIN, así como de la supervisión de algunos recursos de distribución, teniendo como objetivo una operación segura, confiable y económica, con sujeción a la reglamentación vigente y a los acuerdos del Consejo Nacional de Operación, CNO.

Convocatoria Pública: proceso mediante el cual el Ministerio de Minas y Energía o la entidad que este delegue, hace una invitación abierta al público para que los interesados en condiciones de libre concurrencia presenten propuestas para la ejecución a mínimo costo de los proyectos requeridos para asegurar la expansión del SIN.

Costo Medio del Operador de Red: es el costo unitario de inversión, administración, operación y mantenimiento calculado para cada OR, expresado en $/kWh para cada Nivel de Tensión.

Liquidador y Administrador de Cuentas, LAC: dependencia del Centro Nacional de Despacho, de que tratan las leyes 142 y 143 de 1994, encargada de la liquidación y administración de cuentas por los cargos de uso de las redes del SIN que le sean asignadas y de calcular el ingreso regulado de los transmisores nacionales y de los operadores de red, de acuerdo con las disposiciones contenidas en la regulación vigente.

Operador de Red, OR: persona encargada de la planeación de la expansión, las inversiones, la operación y el mantenimiento de todo o parte de un STR o SDL, incluidas sus conexiones al STN. Los activos pueden ser de su propiedad o de terceros. Para todos los propósitos son las empresas que tienen cargos por uso de los STR o SDL aprobados por la CREG, de acuerdo con la metodología vigente. El OR siempre debe ser una Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios. La unidad mínima de un SDL para que un OR solicite cargos por uso corresponde a un municipio.

Periodo de Compromiso: tiempo durante el cual un proponente se obliga a operar y mantener un proyecto, construido por él mismo y adjudicado a través de mecanismos de libre concurrencia, y cumplir también las demás obligaciones adquiridas con la adjudicación. Este tiempo coincide con la duración del flujo de ingresos solicitado para su remuneración.

Plan de Expansión del SIN: es el plan que anualmente elabora la UPME donde se identifican los proyectos requeridos en el SIN para la atención de la demanda y confiablidad del sistema, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 143 de 1994 y los criterios señalados en la Resolución MME 18 1313 de 2002.

Proponente: se entiende por proponente una persona jurídica, una unión de ellas o un consorcio, que presenta una oferta en un proceso de convocatoria pública. Serán proponentes los agentes y terceros interesados que, en cumplimiento de lo establecido en la presente resolución, participen en los mecanismos de libre concurrencia aquí regulados.

Proyecto Relacionado con el STN: es el proyecto del STR mediante el cual se instalarán unidades constructivas que se utilizarán para la conexión del STR al STN, o que se van a conectar a las subestaciones del STR en donde hay conexión al STN.

Sistema de Distribución Local, SDL: sistema de transporte de energía eléctrica compuesto por el conjunto de líneas y subestaciones, con sus equipos asociados, que operan en los niveles de tensión 3, 2 y 1 dedicados a la prestación del servicio en un mercado de comercialización.

Sistema de Transmisión Nacional, STN: es el sistema interconectado de transmisión de energía eléctrica compuesto por el conjunto de líneas, equipos de compensación y subestaciones que operan a tensiones iguales o superiores a 220 kV, los transformadores con este nivel de tensión en el lado de baja y los correspondientes módulos de conexión.

Sistema de Transmisión Regional, STR: sistema de transporte de energía eléctrica compuesto por los transformadores de conexión al STN y las líneas, equipos y subestaciones, con sus equipos asociados, que operan en el nivel de tensión 4. Los STR son los definidos en la Resolución CREG 097 de 2008, o aquellas que la modifiquen o sustituyan.

Sistema Interconectado Nacional, SIN: es el sistema compuesto por los siguientes elementos conectados entre sí: las plantas y equipos de generación, la red de interconexión, las redes regionales e interregionales de transmisión, las redes de distribución, y las cargas eléctricas de los usuarios.

Transmisor Regional, TR: persona jurídica que opera y transporta energía eléctrica en un STR o que ha constituido una empresa cuyo objeto es el desarrollo de dichas actividades. En el ejercicio de su actividad, es responsable por la calidad del sistema que opera, así como la demás normatividad asociada con la distribución de energía eléctrica en un STR.

Unidad Constructiva, UC: conjunto de elementos que conforman una unidad típica de un sistema eléctrico, destinado a la conexión de otros elementos de una red, al transporte o a la transformación de la energía eléctrica, o a la supervisión o al control de la operación de activos de los STR o SDL. Corresponde a cada una de las UC definidas en la Resolución CREG 097 de 2008, o aquellas que la modifiquen o sustituyan.

Artículo 3. Planes de expansión. El OR es responsable de elaborar el Plan de Expansión del STR que opera, el cual deberá incluir todos los proyectos que requiera su sistema, considerando las necesidades de atención de demanda de los usuarios, las solicitudes efectuadas por terceros y los criterios y procedimientos establecidos en la regulación.

Para la preparación del Plan de Expansión del SIN, que elabora la Unidad de Planeación Minero energética, UPME, los OR deberán entregar a esta entidad la información de planeamiento estándar, la información de planeamiento detallada y una copia del Plan de Expansión del STR referenciado en el párrafo anterior, a más tardar el quince (15) de febrero de cada año.

El OR es el responsable por la ejecución de los proyectos requeridos en el STR que opera, identificados tanto por él mismo como por la UPME y contenidos en los planes de expansión de que trata el presente artículo. En todo caso, cualquier modificación a los activos que hacen parte del STR que no haya sido incluida en el Plan de Expansión del SIN deberá ser informada a la UPME, previo al inicio de su ejecución.

Los proyectos a ejecutar en el STR así como los posibles OR que los ejecutarían se obtendrán de la información que publique la UPME en el Plan de Expansión del SIN.

Parágrafo 1. Para los proyectos identificados en el horizonte de planeación de corto y mediano plazo, junto con la información suministrada a la UPME, los OR deberán detallar la fecha prevista de entrada en operación comercial y la proyección anual de demanda de energía eléctrica a suplir con el proyecto. En el caso de los proyectos con fecha prevista de entrada en operación dentro de los siguientes cuatro (4) años a la fecha de entrega de la información, los OR deberán adjuntar los estudios de viabilidad técnica y económica necesaria para la evaluación del proyecto, de acuerdo con los requerimientos de la UPME.

Parágrafo 2. El listado de proyectos identificados para los STR incluido en el Plan de Expansión del SIN podrá ser actualizado por la UPME, antes de la emisión de un nuevo Plan de Expansión, cuando esta entidad considere necesario incluir nuevos proyectos informados en ese periodo.

Artículo 4. Expansión del STR por parte del OR. Para los proyectos de expansión en el STR con fecha prevista de entrada en operación comercial dentro de los tres (3) años siguientes a la publicación del Plan de Expansión del SIN, los OR tendrán un plazo máximo de dos (2) meses, contados a partir de la publicación de este plan, para manifestar por escrito a la UPME, el interés en ejecutar la expansión identificada en el sistema que opera.

En la misma comunicación, el OR deberá adjuntar el cronograma de ejecución del proyecto, copia de la aprobación de la garantía exigida en el Artículo 26 de la presente resolución, el concepto favorable emitido por la UPME y la lista inicial de Unidades Constructivas estimadas para el proyecto. Además, deberá informar el nombre de la firma interventora de que trata el Artículo 28 de la presente resolución.

Parágrafo 1. Cuando un proyecto de expansión en el STR esté asociado con activos compartidos por varios OR o involucre a más de un OR, éstos podrán presentar, en forma individual o conjunta, la información de que trata el presente artículo. En este caso se entenderá que los OR están de acuerdo en llevar a cabo la ejecución del proyecto.

Parágrafo 2. Dentro del plazo previsto en este artículo, los OR podrán manifestar interés en ejecutar proyectos en mercados de comercialización diferentes al suyo siempre que hayan manifestado interés en ejecutar todos los proyectos identificados para su propio mercado. En todo caso, la prelación la tendrán los OR que operan en los mercados de comercialización donde se construirá el proyecto.

Cuando no haya interés por parte de los OR que operan en los mercado de comercialización donde se construirá el proyecto y solo un OR de los que operan en el SIN, diferente a los anteriores, presente manifestación de interés para desarrollarlo, este OR podrá ejecutar el proyecto. En este caso, la UPME le informará al OR interesado y este deberá entregar los documentos señalados en el segundo inciso de este artículo, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de recepción de la comunicación. Este proyecto se remunerará de acuerdo con la metodología vigente para la actividad de distribución.

Artículo 5. Expansión del STR mediante mecanismos de libre concurrencia. La expansión de un STR será ejecutada mediante mecanismos de libre concurrencia cuando se presente alguna de las siguientes condiciones:

a) cuando en el Plan de Expansión del SIN se identifique un proyecto en un STR y el OR que opera en el mercado de comercialización en el que se requiere ese proyecto no manifieste a la UPME su interés de ejecutarlo o incumpla los plazos y condiciones establecidos en el Artículo 4 de la presente resolución,

b) cuando se determine el incumplimiento grave e insalvable en la ejecución del proyecto o de carácter técnico, que no permita cumplir con las necesidades que originaron la expansión, c) cuando el Ministerio de Minas y Energía o la entidad que este delegue, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Decreto 388 de 2007, modificado por los decretos 1111 y 3451 de 2008, decida que un determinado proyecto en el STR debe adelantarse por mecanismos de libre concurrencia.

Parágrafo 1. La ejecución de proyectos en la expansión en el STR mediante mecanismos de libre concurrencia, no exime al OR de responder por la calidad del servicio y por la demanda dejada de atender debida a la no ejecución del proyecto; tampoco exime al OR de responder por las investigaciones que consideren adelantar los organismos de vigilancia y control por el no cumplimiento de sus obligaciones en la expansión.

Parágrafo 2. Los informes de interventoría, elaborados de conformidad con el Artículo 29 de esta resolución, deberán indicar si se presenta la condición establecida en el literal b) del presente artículo, lo que implicará el inicio de un nuevo proceso de libre concurrencia y la ejecución de la garantía, de acuerdo con lo señalado en el Artículo 26 de la presente resolución.

Artículo 6. Publicación de proyectos. La UPME, en los términos y procedimientos que determine, publicará los proyectos de expansión en el STR identificados en el Plan de Expansión del SIN discriminando claramente los proyectos que se deben ejecutar mediante mecanismos de libre concurrencia de acuerdo con el Artículo 5 de la presenta resolución, y los proyectos que serán ejecutados por los OR, de acuerdo con el Artículo 4 de la presente resolución.

La información de la expansión del STR deberá contener el nombre del proyecto, el responsable de su ejecución, la fecha prevista de entrada en operación comercial y la firma interventora asignada al proyecto.

Artículo 7. Participación en los mecanismos de libre concurrencia. Podrán participar las siguientes personas:

a) todos los OR existentes, excepto el que se encuentre incurso en las causales establecidas en los literales a) o b) del Artículo 5 de la presente resolución,

b) todos los TR existentes, excepto el que se encuentre incurso en la causal establecida en el literal b) del Artículo 5 de la presente resolución,

c) los terceros interesados,

Parágrafo 1. En el caso en que se adelante un mecanismo de libre concurrencia con fundamento en lo establecido en el artículo 5 del Decreto 388 de 2007, podrán participar todos los OR y los TR existentes, y los terceros interesados, sin restricción alguna.

Parágrafo 2. Los agentes y terceros interesados, que deseen participar en las convocatorias deberán demostrar experiencia en el transporte de energía eléctrica en tensiones superiores a 100 kV y observar el cumplimiento de las reglas para participar en la actividad de distribución y los demás mecanismos establecidos en la ley y en la regulación para prevenir el abuso de posición dominante de las empresas y evitar la concentración de la propiedad accionaria de las mismas.

Parágrafo 3. Para poder recibir la certificación del IAE, de que trata el Artículo 19 de esta resolución, previamente los terceros adjudicatarios que no estén constituidos como Empresa de Servicios Públicos, E.S.P., deberán constituirse como tal, y tener dentro de su objeto social las actividades que desarrolla un Transmisor Regional en lo relacionado con el sector eléctrico, considerando en todo caso lo establecido en el artículo 74 de la Ley 143 de 1994.

Parágrafo 4. Los proponentes que participen en un mismo proceso de selección no podrán tener entre ellos una relación de control, ya sea en calidad de matriz, filial, subsidiaria o subordinada de acuerdo con lo previsto por la legislación comercial.

Artículo 8. Participación del Transmisor Regional. El TR que resulte seleccionado en la adjudicación de proyectos desarrollados a través de mecanismos de libre concurrencia deberá responder, además de los compromisos adquiridos en la adjudicación de la convocatoria, por las actividades que se deriven en el desarrollo de su actividad en el sector eléctrico.

Durante el Periodo de Compromiso, el TR tendrá, entre otras, las siguientes obligaciones:

a) representar y operar únicamente los activos objeto de la convocatoria,

b) cumplir con el esquema de calidad vigente,

c) realizar un mantenimiento adecuado y oportuno de sus activos,

d) ejecutar las reposiciones requeridas,

e) cumplir con el reglamento de operación,

f) suministrar en tiempo real la información que requiera el CND,

g) suministrar la demás información requerida para la operación del SIN y para el seguimiento del sector, así como la información que necesiten los agentes y entidades encargadas de elaborar la expansión del SIN, y

h) los demás requerimientos establecidos en la regulación, asociados al desarrollo de la actividad de distribución.

El TR solo puede aumentar su participación en el STR cuando sea adjudicatario de mecanismos de libre concurrencia que se desarrollen para la expansión de este sistema. Si el TR pretende operar Sistemas de Distribución Local, SDL, deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución CREG 097 de 2008, o aquella que la modifique o sustituya y, en este caso, convertirse en Operador de Red.

El TR estará sujeto a las restricciones establecidas en la ley y en la regulación para el desarrollo de sus actividades del Sistema Interconectado Nacional, en particular lo señalado en el artículo 74 de la Ley 143 de 1994, así como a las demás normas relacionadas con la participación en el sector y las que promueven la libre competencia.

Artículo 9. Documentos de selección. Los documentos de selección que se elaboren para seleccionar el responsable de la ejecución de proyectos de expansión en el STR mediante mecanismos de libre concurrencia contendrán, como mínimo lo siguiente:

a) información básica del proyecto como nivel de tensión, número de circuitos, capacidad de transporte, puntos de conexión, estándares de operación, fecha requerida de puesta en servicio y demás elementos que se consideren necesarios para la definición de los activos a construir;

b) identificación del STR donde se construirá el proyecto, así como información de los OR o Transmisores Nacionales, TN, que se encuentren en el área del STR donde se realizará la expansión y las condiciones de conexión al SIN;

c) información del proceso de la convocatoria, fechas, términos, condiciones de participación; el Periodo de Compromiso; los criterios de evaluación y selección de las propuestas; y las demás condiciones establecidas en la presente resolución,

d) información de la firma interventora asignada al proyecto, el alcance de la misma y sus costos;

e) los requisitos adicionales que se consideren necesarios, de acuerdo con la expansión en el STR objeto de la convocatoria.

Parágrafo 1. Los OR o los TN cuyos activos tengan relación con los proyectos involucrados en la expansión del STR, deben entregar la información solicitada por el Ministerio de Minas y Energía o la entidad que éste delegue, con el fin de aclarar las condiciones de conexión al SIN, y dejar explícita la autorización de los puntos de conexión. La información suministrada deberá mantenerse en el momento de ejecutar la conexión por parte del proponente seleccionado en la convocatoria. Los costos asociados a la conexión del proyecto, diferentes a arriendos o construcción de activos, se considerarán incluidos dentro de la remuneración de las actividades de transmisión y distribución de los agentes existentes y por lo tanto no deberán incluirse dentro de la oferta.

Parágrafo 2. La evaluación de todas y cada una de las condiciones ambientales necesarias para la ejecución del proyecto estará a cargo de los proponentes interesados en participar en las convocatorias públicas. El proponente que resulte seleccionado realizará las gestiones para la consecución de la licencia ambiental o de permisos en general que se requieran para la ejecución del proyecto; en este sentido, las condiciones ambientales o de solicitud de autorizaciones no serán incluidas en los respectivos documentos de selección.

Parágrafo 3. La CREG podrá pronunciarse cuando considere que el proceso o las operaciones derivadas del mismo, impiden o restringen la libre competencia o no cumple con los criterios de eficiencia económica en la escogencia de los proyectos. Cuando la CREG se pronuncie sobre los documentos de selección, sus observaciones serán incluidas en tales documentos.

Artículo 10. Presentación de Propuestas. Los proponentes interesados en participar en un proceso de selección deberán acogerse a lo que se establezca en los respectivos documentos de selección y en la regulación.
Las propuestas que entreguen los proponentes deberán contener una oferta técnica y una oferta económica. La oferta económica corresponderá al Ingreso Anual Esperado ofertado por el proponente, conforme a lo establecido en los artículos 11 y 13 de la presente resolución. La oferta técnica deberá corresponder al proyecto objeto de la convocatoria, cumplir con los criterios de calidad y confiabilidad del SIN, y contener un cronograma detallado de cada una de las etapas de construcción del proyecto.

Las propuestas deberán adjuntar la garantía de seriedad de la oferta establecida en el Artículo 24 de esta resolución y la demás documentación exigida a los proponentes, conforme a lo establecido en la presente resolución y en los documentos de selección.

Artículo 11. Ingreso Anual Esperado, IAE. La oferta económica del proponente, deberá corresponder a un Ingreso Anual Esperado, expresado en pesos constantes del 31 de diciembre del año anterior a la fecha de presentación de la propuesta, y para cada uno de los años del Periodo de Compromiso del proyecto.

El IAE deberá reflejar los costos asociados con la preconstrucción (incluyendo diseños, servidumbres, estudios, licencias ambientales y demás permisos o coordinaciones interinstitucionales) y construcción (incluyendo la interventoría de la obra y las obras que se requieran para la viabilidad ambiental del proyecto), el costo de oportunidad del capital invertido y los gastos de administración, operación y mantenimiento del equipo correspondiente. Adicionalmente, el IAE presentado por el proponente, cubrirá toda la estructura de costos y de gastos en que incurra el proponente seleccionado, en desarrollo de su actividad y en el contexto de las leyes y la reglamentación vigente.

El proponente, con la presentación de su oferta, acepta que el IAE remunera la totalidad de las inversiones correspondientes al respectivo proyecto y su operación, por tal razón asumirá la responsabilidad y el riesgo inherentes a la ejecución y explotación del proyecto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 85 de la Ley 143 de 1994.

Parágrafo. Dado que el AOM hace parte del IAE, los OR adjudicatarios deberán registrar en forma separada en su contabilidad los costos y gastos asociados a los proyectos adjudicados mediante mecanismos de libre concurrencia, diferenciándolos de los costos y gastos remunerados a través de la metodología vigente de la actividad de distribución, y en ningún caso deberán ser conside­rados para la actualización del AOM o la actualización de los cargos, establecida en la regulación vigente o futura de la remuneración de la actividad.

Artículo 12. Tasa de Descuento. La Tasa de Descuento para traer a valor presente el flujo de IAE que haya ofertado cada uno de los proponentes será igual a la tasa de retorno aprobada por la CREG, para remunerar la actividad de transmisión regional, mediante la metodología de ingreso máximo, y que esté vigente al inicio del respectivo proceso.

Artículo 13. Perfil de Pagos. En las propuestas que se presenten a los procesos de libre concurrencia de que trata la presente resolución, el IAE para cualquier año no podrá representar más de un porcentaje máximo (Pmáx) del valor presente del IAE, ni representar menos de un porcentaje mínimo (Pmín) de ese valor presente. Las variables Pmáx y Pmín tendrán los siguientes valores:


Pmáx = Tasa de Descuento + 2,5%

Pmín = Tasa de Descuento – 2,5%


En ningún caso, el IAE para cualquier año podrá ser superior al del año anterior.

Artículo 14. Periodo de Compromiso. Los proyectos ejecutados mediante mecanismos de libre concurrencia tendrán un Periodo de Compromiso de 25 años, el cual corresponde a los años del flujo de ingresos contados a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha prevista de entrada en operación del proyecto, la cual debe corresponder con la fecha establecida en la certificación de que trata el Artículo 19 de la presente resolución. El Periodo de Compromiso deberá ser informarlo en los documentos de selección del respectivo proceso.

Una vez finalizado el Periodo de Compromiso, el ingreso que percibirá el proponente seleccionado para el proyecto será el resultado de aplicar la metodología de remuneración de la actividad de distribución que se encuentre vigente en la fecha de finalización del Periodo de Compromiso. El adjudicatario deberá presentar la respectiva solicitud de cargos, de acuerdo con la metodología vigente en ese momento, por lo menos un (1) año antes de esa fecha. En todo caso la UPME definirá previamente, si se requiere continuar con la operación de uno o todos los activos que componen el proyecto, para efecto de incluirlos en la remuneración.

Parágrafo. El Ministerio de Minas y Energía o la entidad que éste delegue, podrá modificar en los documentos de selección el Periodo de Compromiso establecido en el presente artículo cuando las condiciones del proyecto así lo ameriten.

Artículo 15. Proceso de selección. De forma general, el proceso de selección se desarrollará en la manera aquí descrita, no obstante, las condiciones particulares serán establecidas en los documentos de selección.

La selección de la propuesta se realizará mediante la comparación del valor presente del IAE de cada una de las propuestas presentadas. Se seleccionará la propuesta con el menor valor presente del IAE.

Parágrafo 1. En los procesos de selección para ejecutar proyectos con costos medios inferiores al Costo Medio del OR, solo se podrán seleccionar ofertas en las que el valor presente del IAE sea inferior o igual al valor del proyecto, estimado por la UPME con el valor vigente de las Unidades Constructivas del proyecto a construir. En este caso podrá adjudicarse con una sola oferta válida.

Parágrafo 2. En los procesos de selección ejecutados para los casos contemplados en el literal c) del Artículo 5 de la presente resolución se requiere que haya dos o más ofertas válidas para escoger la de menor valor presente del IAE.

Parágrafo 3. El adjudicatario de proyectos asignados mediante mecanismos de libre concurrencia no podrá ceder los derechos y responsabilidades adquiridas en la adjudicación, durante el Periodo de Compromiso, salvo circunstancias debidamente sustentadas ante la CREG, y que cuenten con la aprobación de esta misma entidad.

Parágrafo 4. El proceso de selección podrá declararse desierto cuando no se presente proponente alguno, no se presente el número de proponentes requerido, ninguno de los proponentes cumpla con los requisitos especificados en el presente artículo o en los documentos de selección, o por razones de inconveniencia debidamente justificadas. En cualquier caso, el Ministerio de Minas y Energía o la entidad que éste delegue podrá reiniciar el proceso de convocatoria o acudir a los mecanismos establecidos en el Capítulo XI de la Ley 143 de 1994.

Artículo 16. Adjudicación del proceso de selección. El proponente seleccionado deberá entregar la documentación requerida a la entidad que haya adelantado el proceso de libre concurrencia, incluyendo copia de la aprobación de la garantía de cumplimiento de que trata el Artículo 26 de la presente resolución, copia del documento de constitución de la empresa, copia de su inscripción en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos, RUPS, y la suscripción del contrato de interventoría de que trata el Artículo 28 de la presente resolución.

En todo caso, las empresas adjudicatarias deberá tener vigencia hasta por lo menos un año después de finalizado el Periodo de Compromiso.

Parágrafo. El no cumplimiento de lo establecido en el presente artículo o de lo exigido en los documentos de selección para la adjudicación de la convocatoria, en los plazos que se determinen en tales documentos, dará lugar a la ejecución de la garantía de seriedad de la oferta establecida en el Artículo 24 de la presente resolución y se procederá a adjudicar la respectiva convocatoria al proponente que haya presentado una oferta válida con el segundo menor valor presente del IAE ofertado, o a iniciar un nuevo proceso de libre concurrencia si no existiere un segundo proponente.

Artículo 17. Calidad del servicio y calidad de la potencia. El adjudicatario de una convocatoria se obliga a cumplir en todo momento las exigencias de calidad del servicio y calidad de la potencia establecidas en la regulación; tanto las existentes al inicio del proceso de convocatoria como las que entren en vigencia durante el Periodo de Compromiso.

Con este objetivo deberá reportar al LAC, con por lo menos un mes de anterioridad a la puesta en operación comercial del proyecto, el listado de las Unidades Constructivas que lo componen, el cual deberá contar con el visto bueno del interventor asignado al proyecto.

Artículo 18. Requisitos para la certificación del IAE. Una vez se haya seleccionado al proponente y se haya adjudicado la convocatoria de conformidad con lo establecido en los artículos 15 y 16 de la presente resolución, la entidad que haya adelantado el proceso de libre concurrencia deberá remitir, para la certificación del IAE, la siguiente información al ASIC:

a) el concepto sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos en la regulación y en los documentos de selección,
b) el cronograma de desarrollo de la etapa de construcción del proyecto respectivo,
c) copia de la aprobación de las garantías exigidas de conformidad con lo establecido en los artículos 25 y 26 de la presente resolución,
d) la fecha de puesta en operación prevista del proyecto establecida en los documentos de selección,
e) la propuesta económica con el IAE correspondiente a la propuesta seleccionada,
f) información de la firma interventora asignada de conformidad con lo establecido en el Artículo 28 de la presente resolución.

Artículo 19. Certificación del IAE. El ASIC expedirá una certificación a nombre del OR o del TR seleccionado que contenga, por lo menos, lo siguiente:

a) fecha de entrada en operación del proyecto,
b) periodo de compromiso,
c) el ingreso esperado para cada uno de los años del Periodo de Compromiso,
d) identificación del proyecto

Parágrafo 1. En la certificación se deberá indicar que el IAE será pagado al proponente seleccionado a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha en la que el CND informe que el proyecto entró en operación comercial.

Parágrafo 2. Cuando sea el caso, la certificación deberá especificar la parte del IAE que se pagará al adjudicatario y la parte que se pagará al agente que incurrió en un incumplimiento de la ejecución de un proyecto, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 27 de la presente resolución.

Artículo 20. Fecha de entrada en operación comercial. La fecha prevista de entrada en operación comercial será la fecha en la cual se prevé la puesta en operación del proyecto, de acuerdo con lo establecido en los documentos de selección.

La fecha prevista de entrada en operación comercial podrá ser modificada, previa aprobación por el Ministerio de Minas y Energía o la entidad que éste delegue, cuando ocurran atrasos por fuerza mayor, por alteración del orden público acreditada, o por demoras en la expedición de la licencia ambiental, originadas en hechos fuera del control del proponente seleccionado y de su debida diligencia. En este caso se modificará la certificación expedida por el ASIC, en lo relacionado con la fecha de entrada en operación comercial.

Artículo 21. Actualización del IAE. El IAE de cada una de las convocatorias será actualizado y liquidado por el LAC, de acuerdo con las certificaciones entregadas por el ASIC a cada uno de los adjudicatarios.

El IAE de cada convocatoria, se actualizará cada 31 de diciembre del año anterior al que corresponde cada anualidad con el Índice de Precios al Productor total nacional, IPP, y su cobro de hará sobre una base mensual calendario, dividiendo por doce (12) dicho ingreso.

Para la facturación y liquidación del primer mes de ingresos, se tomará en cuenta el primer mes calendario completo del flujo de ingresos, para cada convocatoria; en consecuencia no se reconocerá facturación por fracción de mes.

Artículo 22. Facturación del IAE. El IAE hace parte de los cargos por uso establecidos para la remuneración de los STR. Para los proyectos ejecutados por los OR, mediante procesos de libre concurrencia, el IAE hace parte de la liquidación que cada OR factura mensualmente a los comercializadores que atienden usuarios en los STR.

Para los proyectos ejecutados por los TR, la facturación y recaudo del IAE estará a cargo del LAC, quien facturará mensualmente a cada uno de los comercializadores que atienden usuarios en los STR, así:




Donde:

LCi,R,m: Liquidación por concepto de Cargos del Nivel de Tensión 4, para el mes m, correspondiente a convocatorias realizadas por los TR en el STR R, facturada al comercializador i.

DCi,R,m: Demanda del Comercializador i, en el STR R, durante el mes de consumo m, referida al STN utilizando los factores de pérdidas vigentes, sin considerar la demanda de usuarios conectados directamente al STN.

TDCR,m-1: Demanda total de los comercializadores que atienden usuarios conectados a los sistemas de distribución pertenecientes al STR R, durante el mes m-1. Es igual a la demanda utilizada para calcular el CD4,R,m para el mes m, en el STR R, de acuerdo con la metodología vigente para este cálculo.

IEc,R,m: Ingreso Esperado para el mes m, a incluir en las liquidaciones de los cargos por uso para cada convocatoria c ejecutada por los TR en el STR R,

NCTRR: Número de convocatorias ejecutadas por los TR en el STR R.

m: Corresponde al mes calendario de prestación del servicio.


Parágrafo: El recaudo de los valores aquí establecidos deberá estar cubierto por las garantías exigidas a los comercializadores en la regulación vigente.

Artículo 23. Manejo de los recursos provenientes de las garantías. El ASIC tendrá una cuenta particular para cada STR destinada a la consignación de los recursos provenientes de la ejecución de las garantías otorgadas en cumplimiento de lo previsto en los artículos 25 y 26 de esta resolución.

Estos recursos junto con los rendimientos que generen, una vez descontados los costos financieros e impuestos, se utilizarán para que el LAC disminuya el monto de los ingresos de las convocatorias que se transfieren al cálculo del cargo del nivel de tensión 4 de los STR, definido en la Resolución CREG 097 de 2008, en la siguiente forma:








Donde:

FPGR,m: Fracción de los ingresos esperados de las convocatorias en el STR R, que se pagará en el mes m utilizando el saldo acumulado de las garantías ejecutadas por proyectos relacionados con el STR R.

SPGR,m-1: Saldo acumulado, al último día del mes m-1, de los valores recibidos por ejecución de garantías relacionadas con proyectos del STR R, incluyendo los rendimientos pagados y los costos.

IAEc,R,m: Ingreso actualizado para el mes m, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 21 de la presente resolución, de cada convocatoria c de los proyectos ejecutados en el STR R.

IEc,R,m: Ingreso Esperado a incluir en las liquidaciones de los cargos por uso, para el mes m, correspondiente a cada convocatoria c ejecutada en el STR R.

IE_Gc,R,m: Ingreso esperado que pagará el LAC, como parte de pago del mes m, a los adjudicatarios de cada convocatoria c ejecutada en el STR R, proveniente de los recursos recibidos por ejecución de garantías relacionadas con proyectos del STR R.

NCRR: Número de convocatorias ejecutadas en el STR R.

m: Corresponde al mes calendario de prestación del servicio.

Parágrafo. El LAC deberá prever que en todo momento haya recursos suficientes para cubrir los costos en que se incurra por el manejo de la cuenta donde se depositan los recursos de las garantías ejecutadas.

Artículo 24. Garantía de seriedad de la oferta. Como requisito para ser sujetos de calificación y para garantizar que se cumplirá con lo exigido en los documentos de selección y en esta resolución, en caso de resultar adjudicatario de la convocatoria, los proponentes deberán adjuntar a la oferta una póliza de seriedad expedida de acuerdo con lo que se indique en los referidos documentos.

Artículo 25. Garantía del usuario. Para proyectos de expansión que se vayan a ejecutar mediante mecanismos de libre concurrencia, originados en solicitudes de conexión de usuarios al STR (dentro de los cuales se incluyen los usuarios finales del servicio de energía eléctrica, los Operadores de Red, los Transmisores Regionales y los Generadores), el usuario debe constituir y entregar a la entidad responsable de llevar a cabo dicho proceso una copia de la aprobación de la garantía que cumpla con lo establecido en el Anexo 1 de esta resolución.

En todo caso, el mecanismo de convocatoria del STR solo se podrá iniciar cuando el usuario que se va a conectar al proyecto haya otorgado la garantía establecida en este artículo, para lo cual tendrá un plazo de dos meses contados a partir del primer requerimiento de la UPME o del OR.

Cuando ocurra alguno de los eventos de incumplimiento definidos en el numeral 5.4 del Anexo 1 de esta resolución, el ASIC informará de esta situación al garante y al usuario, y hará efectiva la garantía. En todos los casos, el emisor o garante deberá girar el valor total garantizado al beneficiario.

El beneficiario destinará el valor recibido y los rendimientos financieros generados para que el LAC disminuya el monto que debe ser recaudado mensualmente, para remunerar los activos del STR ejecutados mediante procesos de libre concurrencia, y también para cubrir los costos financieros o de impuestos ocasionados por el manejo de estos recursos.

Parágrafo. En caso de que el usuario incumpla el plazo previsto para entregar la garantía, no se iniciará el mecanismo de libre concurrencia y el proyecto del STR sólo se tendrá en cuenta para los siguientes planes de expansión.

Artículo 26. Garantía de cumplimiento. Para la ejecución de proyectos en el STR, el ejecutor del proyecto debe constituir y entregar al ASIC una garantía que cumpla con lo establecido en el Anexo 1 de esta resolución.

Cuando ocurra alguno de los eventos de incumplimiento definidos en el numeral 6.4 del Anexo 1 de esta resolución, el ASIC informará de esta situación al garante y al OR o al TR, y hará efectiva la garantía. En todos los casos, el emisor o garante girará el valor total garantizado al beneficiario.

El beneficiario destinará el valor recibido y los rendimientos financieros generados para que el LAC disminuya el monto que debe ser recaudado mensualmente, para remunerar los activos del STR ejecutados mediante procesos de libre concurrencia, y también para cubrir los costos financieros o de impuestos ocasionados por el manejo de estos recursos.

Parágrafo. Si un proyecto se va a construir por parte de un OR dentro de su mercado de comercia­lización y no corresponde a un Proyecto Relacionado con el STN, a este OR no se le exigirá la garantía prevista en este artículo. Cuando a partir de los reportes del interventor, se evidencie que existe un retraso superior a treinta (30) días calendario en la ejecución del proyecto, el OR estará en la obligación de constituir y entregar al ASIC la garantía de que trata este artículo dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la entrega del informe por parte del interventor. Para calcular el valor de la cobertura de esta garantía se aplicará el factor FM definido en el literal b) del numeral 7 del Anexo 1 de la presente resolución.

Si el OR no cumple con el plazo señalado para entregar la garantía, la CREG hará uso de sus facultades legales para imponer las servidumbres a que hubiere lugar y se iniciará un proceso de convocatoria para que otro agente ejecute el proyecto.

Artículo 27. Consecuencias de la ejecución de la garantía de cumplimiento. Cuando ocurra alguno de los eventos de incumplimiento definidos en el numeral 6.4 del Anexo 1 de esta resolución, el OR o el TR perderá el derecho a recibir el flujo de ingresos certificado por el ASIC, y la CREG hará uso de sus facultades legales para imponer las servidumbres a que hubiere lugar.

El MME o la entidad que este delegue llevarán a cabo un nuevo proceso de convocatoria y se aplicará lo previsto en el presente artículo y en los demás que apliquen de la presente resolución.

El IAE que oferte el proponente deberá ser el valor total que se pagará por la convocatoria y corresponde a la suma de dos partes:

a) un valor anual que se destinará para cubrir el costo del proyecto interrumpido, y

b) un valor anual que representa los costos en que incurre el oferente en la ejecución de la parte faltante del proyecto y en su operación durante el Periodo de Compromiso.

La convocatoria se adjudicará al oferente que obtenga el mayor puntaje a partir de la siguiente fórmula:





Donde:

Pi : Puntaje obtenido por el proponente i (máximo 100)

VP_IAEmin : Mínimo valor presente de los IAE ofertados por los proponentes que se presentan a la convocatoria

VP_IAEi : Valor presente del IAE ofertado por el proponente i

VP_PAi : Valor presente del pago que se destinará para cubrir el costo del proyecto interrumpido, ofertado por el proponente i

VP_IAEmin : Máximo valor presente de los pagos que se destinarán para cubrir el costo del proyecto interrumpido, ofertados por los proponentes que se presentan a la convocatoria

El LAC girará a cada uno de los agentes la parte que le corresponda del nuevo IAE, las cuales deberán quedar explícitas en la certificación que expida el ASIC al nuevo adjudicatario.

Parágrafo. En todo caso se entenderá que los agentes ejecutores de proyectos en el STR aceptan que, cuando la CREG imponga las servidumbres señaladas en esta resolución y en la ley, el ingreso que recibirán como pago por los trabajos e inversiones ejecutados hasta el momento de imposición de las servidumbres será igual al valor que para tal efecto proponga el nuevo adjudicatario del proyecto.

Artículo 28. Interventoría. Todos los proyectos de expansión que se ejecuten en un STR deberán contar con una firma interventora en los términos y condiciones aquí establecidos, la cual será seleccionada mediante el proceso que determine la UPME, a partir de una lista de firmas interventoras.

El CNO elaborará y publicará la lista de firmas interventoras de acuerdo con los parámetros y consideraciones que señale la UPME para tal fin. La lista será revisada por lo menos una vez al año y tendrá en cuenta los comentarios que la UPME y el ASIC emitan sobre el desempeño, calidad y experiencia de los interventores. En ningún caso el interventor seleccionado podrá tener vinculación económica con el agente que ejecutará el proyecto de expansión en el STR.

La firma interventora deberá ser contratada por el agente que realiza la expansión y el contrato deberá tener una vigencia hasta un (1) mes después de la fecha de entrada en operación del proyecto. La UPME dará a conocer el costo de la interventoría y su forma de pago con el objeto de que el agente que realiza la expansión incluya dicho costo dentro de su presupuesto. La minuta del contrato deberá acogerse a lo que para tales fines establezca la UPME y deberá contener las obligaciones del interventor establecidas en el siguiente artículo y en los documentos de selección, cuando aplique.

Para este fin, el proponente deberá suscribir un contrato de fiducia, con una entidad debidamente autorizada por la Superintendencia Financiera, donde se definirá, entre otros, la forma de realizar los pagos al interventor, de acuerdo con los requisitos que para ello defina la UPME.

El alcance de la interventoría exigida corresponde a las funciones asignadas en la presente resolución; por tanto, la firma interventora aquí mencionada puede ser diferente de la que el agente que realiza la expansión requiera o considere para la ejecución de las obras asociadas al proyecto.

Parágrafo. Si un proyecto se va a construir por parte de un OR dentro de su mercado de comercia­lización y no corresponde a un Proyecto Relacionado con el STN, este OR podrá seleccionar el interventor y lo informará a la UPME. En este caso no se exigirá que el interventor haga parte de la lista publicada por el CNO.

Parágrafo Transitorio. La primera lista de firmas habilitadas para desarrollar la interventoría de los proyectos del STR deberá ser publicada por el CNO dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución.

Artículo 29. Obligaciones del interventor. El interventor seleccionado para el proyecto de expansión en el STR deberá, como mínimo, remitir al ASIC la siguiente información:

a) informes periódicos donde se verifique el cumplimiento del cronograma del proyecto, de los requisitos técnicos y de la normatividad vigente, así como una estimación de la fecha real de entrada en operación,

b) informe de recibo de obra de conformidad con lo establecido en el Plan de Expansión del SIN y, en los casos de convocatoria, en los documentos de selección,

c) concepto sobre la clasificación del proyecto en Unidades Constructivas que realiza el adjudicatario para efectos de lo señalado en el Artículo 17 de la presente resolución,

d) informar cuando el proyecto presente incumplimiento grave e insalvable de requisitos técnicos del proyecto, este informe también deberá entregarse al MME,

e) informar cuando el adjudicatario abandone o se retire de la ejecución del proyecto,

f) informar sobre el cumplimiento de las prórrogas de las garantías en los términos establecidos en el Anexo 1 de la presente resolución,

g) los demás informes que sobre temas específicos requieran las entidades de vigilancia y control, el MME, la UPME o la CREG.

El primer informe periódico deberá entregarse a los noventa (90) días calendario, o a la mitad del plazo de ejecución si este es inferior a ciento veinte 120 días calendario, contados a partir de la fecha de inicio de ejecución del proyecto, tal como fue informada en el cronograma. Un nuevo informe deberá entregarse cada vez que transcurran noventa (90) días calendario y, dentro de los veinte (20) días calendario siguientes a la fecha de entrada en operación del proyecto, el de recibo de obra.

En todo caso, la UPME y la CREG podrán verificar que se esté dando cumplimiento al cronograma y a lo establecido en esta resolución.

Artículo 30. Contratos de concesión. Cuando un proceso de selección resulte desierto o nulo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 15 de la presente resolución, el Ministerio de Minas o la entidad que este delegue podrá recurrir a los mecanismos establecidos en la Ley 143 de 1994, referente a los contratos de concesión.

La competencia para otorgar los contratos de concesión, en el caso de redes de transmisión entre regiones, STR, le corresponde a los departamentos.

Para iniciar el proceso, se informará a los gobernadores de los departamentos involucrados con el proyecto a ejecutar mediante el mecanismo de concesión, para que adelanten el respectivo proceso.

En los contratos de concesión podrán participar las sociedades privadas, nacionales o extranjeras, las cooperativas y demás organizaciones comunitarias constituidas legalmente y las entidades de carácter público. Como requisito de participación, se exigirá que los posibles concesionarios demuestren experiencia en transporte de electricidad en niveles de tensión superiores a 100 kV y tener capacidad técnica, operativa y financiera suficiente para suscribir y ejecutar los contratos necesarios.

Parágrafo. La participación de los concesionarios deberá estar sujeta a las restricciones establecidas en los artículos 32 y 74 de la Ley 142 de 1994 referentes a la participación en las diferentes actividades del sector.

Artículo 31. Medidas transitorias. Los proyectos de expansión en el STR identificados en los Planes de Expansión de Referencia previos a la entrada en vigencia de la presente resolución, y detallados en el Anexo 2 se ejecutarán de conformidad con lo establecido en el presente artículo.

a) Proyectos de corto plazo: los proyectos de corto plazo que a la fecha de la entrada en vigencia de la presente resolución no hayan iniciado su ejecución, se ejecutarán mediante mecanismos de libre concurrencia y, sólo en este caso, el o los OR que operen en el área de influencia del respectivo proyecto podrán participar de la convocatoria. En el caso de proyectos que a la fecha de la entrada en vigencia de la presente resolución se encuentren en ejecución, el OR que este ejecutando la expansión tendrá un plazo de 15 días calendario para enviar la información requerida en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 4 de la presente resolución.

b) Proyectos de mediano plazo: para los proyectos de mediano plazo, el o los OR que operen en el área de influencia del respectivo proyecto tendrán un plazo de tres (3) meses calendario, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, para manifestar por escrito a la UPME el interés en ejecutar los proyectos y dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 4 de la presente resolución; en caso contrario, se procederá a ejecutar dichos procesos mediante mecanismos de libre concurrencia. Artículo 32. Vigencias y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Firma del Proyecto




TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA
JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO
Viceministro de Minas y Energía
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Director Ejecutivo
Presidente
ANEXO 1

GARANTÍAS PARA CUBRIR EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ASOCIADAS A LOS PROYECTOS DE EXPANSIÓN DE LOS SISTEMAS DE TRANSMISIÓN REGIONAL, STR


Los usuarios, dentro de los cuales se incluyen los usuarios finales del servicio de energía eléctrica, los Operadores de Red y los Generadores, que requieran proyectos de expansión para conectarse al Sistema de Transmisión Regional, STR, deberán otorgar la garantía definida en el Artículo 25 de esta resolución, cumpliendo además con lo dispuesto en este anexo.

Los proponentes seleccionados para ejecutar proyectos de expansión en un STR, los OR que ejecuten Proyectos Relacionados con el STN y los OR que ejecuten proyectos del STR en un mercado de comercialización diferente al que opera, deberán entregar la garantía definida Artículo 26 de esta resolución y cumplir con lo señalado en este anexo.

1. Garantías admisibles

Los agentes interesados deberán garantizar el cumplimiento de las obligaciones asociadas a los proyectos de expansión del STR acorde con las disposiciones contenidas en esta Resolución y mediante uno de los siguientes instrumentos admisibles:

1.1. Garantías nacionales:

a) Garantía Bancaria: Instrumento mediante el cual una institución financiera, debidamente autorizada por la Superintendencia Financiera, garantiza de forma incondicional e irrevocable el pago de las obligaciones indicadas. La Garantía será pagadera a la vista y contra el primer requerimiento escrito en el cual XM S.A. E.S.P., en calidad de ASIC, o quien haga sus veces, informe que el agente interesado no ha dado cumplimiento a las obligaciones objeto de la garantía. La forma y perfeccionamiento de esta garantía se regirá por las normas del Código de Comercio que regulan la materia y por las demás disposiciones aplicables.

b) Aval Bancario: Instrumento mediante el cual una institución financiera, debidamente autorizada por la Superintendencia Financiera, interviene como avalista respecto de un título valor para garantizar el pago de las obligaciones indicadas en esta Resolución. La forma y perfeccionamiento de esta garantía se regirá por las normas del Código de Comercio que regulan la materia y por las demás disposiciones aplicables.

c) Carta de Crédito Stand By: Crédito documental e irrevocable, mediante el cual una institución financiera, debidamente autorizada por la Superinten­dencia Financiera, se compromete directamente o por intermedio de un banco corresponsal al pago de las obligaciones indicadas en esta Resolución, contra la previa presentación de la Carta de Crédito Stand By. La forma y perfeccionamiento de la carta de crédito se regirán por las normas del Código de Comercio que regulan la materia y por las demás disposiciones aplicables.

1.2. Garantías internacionales:

Carta de Crédito Stand By: Crédito documental e irrevocable mediante el cual una institución financiera se compromete, directamente o por intermedio de un banco corresponsal, al pago de las obligaciones indicadas en el presente Reglamento, contra la previa presentación de la Carta de Crédito Stand By.

2. Criterios de las Garantías

Las garantías o pólizas requeridas deberán cumplir con los siguientes criterios:

a) Deben ser otorgadas de manera incondicional e irrevocable a favor del ASIC, o quien realice sus funciones.

b) Deben otorgar al beneficiario la preferencia para obtener de manera inmediata e incondicional, a primer requerimiento, el pago de la obligación garantizada.

c) Deben ser líquidas y fácilmente realizables.

d) Cuando se trate de garantías otorgadas por una entidad financiera domiciliada en Colombia, se deberá acreditar una calificación de riesgo crediticio de la deuda de largo plazo de grado de inversión, por parte de una Agencia Calificadora de Riesgos vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

e) Cuando se trate de garantías otorgadas por una entidad financiera del exterior, esta deberá estar incluida en el listado de entidades financieras del exterior contenido en el Anexo 1 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 de 2003 del Banco de la República o en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan y acreditar una calificación de deuda de largo plazo de Standard & Poor’s Corporation o de Moody’s Investor’s Services Inc., de al menos grado de inversión.

f) La entidad financiera otorgante deberá pagar al primer requerimiento del beneficiario

g) El requerimiento de la garantía por parte del beneficiario debe poder realizarse en la ciudad donde este se encuentre localizado.

h) La entidad financiera otorgante deberá pagar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que se realice el primer requerimiento cuando se trate de una entidad financiera domiciliada en Colombia, o dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha en que se realice el primer requerimiento, cuando se trate de una entidad financiera del exterior.

i) El valor pagado por la entidad financiera otorgante deberá ser igual al valor total de la cobertura conforme con lo indicado en el presente anexo. Por tanto, el valor pagado debe ser neto, libre de cualquier tipo de deducción, depósito, comisión, encaje, impuesto, tasa, contribución, afectación o retención por parte de la entidad financiera otorgante y/o de las autoridades cambiarias, tributarias o de cualquier otra índole que pueda afectar el valor del desembolso de la garantía.

j) La entidad financiera otorgante de la garantía debe renunciar a requerimientos judiciales, extrajudiciales o de cualquier otro tipo, para el pago de la obligación garantizada, tanto en Colombia como en el exterior.

k) Cuando se trate de garantías expedidas por entidades financieras domiciliadas en Colombia, el valor de la garantía constituida deberá estar calculado en moneda legal colombiana y ser exigible de acuerdo con la ley colombiana.

l) Cuando se trate de garantías expedidas por entidades financieras del exterior, el valor de la garantía constituida deberá estar calculado en dólares de los Estados Unidos de América, y ser exigible de acuerdo con las Normas RRUU 600 de la Cámara de Comercio Internacional -CCI- (ICC Uniform Customs and Practice for Documentary Credits UCP 600) o aquellas Normas que las modifiquen, adicionan o sustituyan y con las Normas del estado Nueva York de los Estados Unidos de América. Estas garantías deberán prever mecanismos expeditos y eficaces para resolver definitivamente cualquier disputa que pueda surgir en relación con la garantía entre el beneficiario y el otorgante aplicando las normas que rigen su exigibilidad, tales como la decisión definitiva bajo las reglas de Conciliación y Arbitraje de la CCI, por uno o más árbitros designados según lo establecen las mencionadas reglas, o a través de los jueces del Estado de Nueva York.

Para efectos de demostrar el cumplimiento de los criterios d) y e) del presente numeral, los interesados deberán acreditar al ASIC, al momento de presentación, ajuste o reposición de las garantías, que la entidad financiera otorgante satisface los requerimientos indicados en estos criterios. Para las garantías con vigencia superior a un (1) año, la calificación de riesgo deberá ser actualizada anualmente, a partir de su presentación, por los interesados que estén obligados a presentar las respectivas garantías.

El agente interesado deberá informar al ASIC cualquier modificación en la calificación de que tratan los criterios d) y e) del presente numeral, así como toda circunstancia que afecte o pueda llegar a afectar en cualquier forma la garantía o la efectividad de la misma. Dicha información deberá ser comunicada a más tardar quince (15) días hábiles después de ocurrido el hecho.

Para la aceptación de una garantía otorgada por una entidad financiera del exterior, el agente interesado deberá, además de cumplir con la normatividad cambiaria, adjuntar los formularios debidamente diligenciados y registrados ante el Banco de la República y que, de acuerdo con las normas del mismo, sean necesarios para el cobro de la garantía por parte del ASIC.

3. Aprobación de las Garantías

Las garantías para cubrir el cumplimiento de obligaciones asociadas a los proyectos de expansión del STR deberán presentarse al ASIC, para su aprobación, antes de ser entregadas a la entidad que adelanta la convocatoria.

El ASIC tendrá un plazo de tres (3) días hábiles, contados desde la fecha de recibo de la garantía, para pronunciarse sobre su aprobación.

4. Administración de las Garantías

El ASIC será el encargado de la custodia y administración de las garantías exigidas para cubrir el cumplimiento de obligaciones asociadas a los proyectos de expansión del STR. Igualmente, el ASIC será el encargado de la ejecución de estas garantías ante la ocurrencia de cualquiera de los eventos de incumplimiento definidos en este anexo.

Para estos fines, al momento de solicitar la certificación del ingreso del OR o del TR, la entidad que adelante el proceso de convocatoria deberá certificar que las garantías se encuentran en poder del ASIC y entregar copia de las respectivas aprobaciones emitidas por este.

5. Garantía del usuario.

Los usuarios, dentro de los cuales se incluyen los usuarios finales del servicio de energía eléctrica, los OR y los Generadores, que requieran obras de expansión del STR para conectarse a este sistema, deberán entregar a la entidad que vaya a adelantar el respectivo proceso de convocatoria, con anterioridad al inicio de dicho proceso, una garantía que, además de sujetarse a lo establecido en este anexo con excepción del numeral 6, reúna las siguientes características:

5.1. Información expresa que debe incluir la garantía.

Además de la indicación expresa de las obligaciones garantizadas y el monto de la garantía, en el texto de la garantía deberá quedar explícita, como mínimo, la siguiente información:

a) Para el caso de conexión de nuevas cargas: la fecha de conexión de la nueva carga y la proyección mensual de demanda del nuevo proyecto para el primer año, que deben corresponder a la fecha y proyección entregadas por el usuario a la UPME o al OR para el estudio de conexión.

b) Para el caso de los generadores: i) fecha de entrada en operación comercial de la primera unidad del proyecto de generación y la capacidad de esta unidad; ii) fecha en la que el generador requiere la entrada en operación del proyecto de transmisión regional, y iii) fecha de entrada en operación comercial del total de la generación para la cual se le asignó la capacidad de transporte.

Las fechas indicadas en este numeral deberán corresponder al último día calendario de un determinado mes y año.

5.2. Determinación de la fecha de entrada en operación del proyecto de transmisión regional

La fecha de entrada en operación del proyecto de transmisión regional deberá corresponder a la establecida en el Plan de Expansión, o en los documentos de selección para el caso de los procesos de libre concurrencia, y se determinará teniendo en cuenta lo siguiente:

a) Para el caso de conexión de nuevas cargas deberá ser igual a la fecha informada por el usuario que se va a conectar.

b) Para el caso de conexión de plantas o unidades de generación, será la correspondiente a tres (3) meses antes de la fecha informada por el generador para la entrada en operación comercial de la primera unidad del proyecto de generación. Durante este plazo se ejecutarán las pruebas requeridas para la conexión de los equipos de generación al Sistema Interconectado Nacional. En los citados documentos se podrá prever un número mayor de meses, siempre y cuando sea solicitado por el generador y este se comprometa a pagar la facturación del ASIC prevista en el numeral 5.7 de este anexo.

5.3. Obligaciones a garantizar y cumplimiento de las mismas.

Las siguientes son las obligaciones asociadas a la solicitud de construcción de proyectos de expansión en un STR para la conexión de nuevas cargas o de plantas o unidades de generación, que el usuario deberá garantizar mediante cualquier garantía que reúna las condiciones establecidas en este anexo:

5.3.1. En los casos de conexión de nuevas cargas:

a) Conectar y poner en operación la nueva carga en la fecha previamente definida por el solicitante.

Esta obligación se entenderá cumplida con la certificación que emita el OR o el TR que tiene a su cargo el respectivo proyecto de expansión del STR, en la que haga constar que la respectiva carga se conectó y puso en operación satisfactoriamente.

b) Tomar energía del sistema, durante los primeros diez (10) meses, en un valor igual o superior al 90% de la demanda de energía que el usuario proyectó consumir durante este mismo plazo, de acuerdo con la información entregada a la UPME o al OR para el estudio de conexión.

Esta obligación se entenderá cumplida con la liquidación de los consumos que efectúe el ASIC en la respectiva frontera comercial del usuario, en la que se determine que durante los primeros diez (10) meses dicho usuario tomó energía en un valor igual o superior al 90% de la demanda de energía que se proyectó atender durante ese mismo periodo, con la información señalada.

c) Actualizar la garantía, el valor de la cobertura o prorrogar su vigencia, en los términos establecidos en esta resolución.

Esta obligación se entenderá cumplida con la aprobación por parte del ASIC, de la garantía actualizada o prorrogada.

5.3.2. En los casos de conexión de generadores:

a) Poner en operación comercial la primera unidad de generación con al menos el 90% de la capacidad, en la fecha previamente definida por el solicitante.

Esta obligación se entenderá cumplida con el informe que emita el CND en el que dé cuenta de la entrada en operación comercial de la primera unidad de generación con al menos el 90% de la capacidad, en la fecha prevista por el solicitante.

b) Poner en operación comercial al menos el 90% de la capacidad total de generación para la cual se asignó la capacidad de transporte, en la fecha previamente definida por el solicitante.

Esta obligación se entenderá cumplida con el informe que emita el CND en el que dé cuenta de la entrada en operación comercial de al menos el 90% de la capacidad total de generación para la cual se asignó la capacidad de transporte, en la fecha previamente definida por el solicitante.

c) Actualizar la garantía, el valor de la cobertura o prorrogar su vigencia, en los términos establecidos en esta resolución.

Esta obligación se entenderá cumplida con la aprobación por parte del ASIC, de la garantía actualizada o prorrogada.

5.4. Eventos de incumplimiento.

Constituyen eventos de incumplimiento cualquiera de los siguientes:

5.4.1. En los casos de conexión de nuevas cargas:

a) El vencimiento de la fecha prevista para conectar y poner en operación la nueva carga sin que la conexión y puesta en operación se hayan producido, salvo que antes de esta fecha: i) el usuario haya actualizado el valor de la garantía de acuerdo con lo indicado en el numeral 7 de este anexo; ii) el usuario haya prorrogado la vigencia de la garantía; iii) el OR que se va a conectar o el Comercializador que represente al usuario final haya informado al ASIC la nueva fecha prevista para la conexión, la cual debe estar dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha prevista inicialmente para la conexión; y iv) el OR que se va a conectar o el Comercializador que represente al usuario final se haya comprometido a pagar incondicio­nalmente lo que le facture el ASIC, de acuerdo con lo previsto en el numeral 5.7 de este anexo


b) Si habiendo cumplido con la fecha prevista para la conexión y puesta en operación, la energía tomada del sistema por el usuario a través de la nueva carga, durante los primeros diez (10) meses, es inferior al 90% de la demanda de energía que se proyectó atender durante este mismo periodo.

c) No actualizar la garantía, el valor de la cobertura o no prorrogar su vigencia, en los términos establecidos en esta Resolución.

5.4.2. En los casos de conexión de generadores:

a) El vencimiento de la fecha de entrada en operación comercial de la primera unidad de generación sin que el generador haya puesto en operación comercial al menos el 90% de la capacidad de dicha unidad de generación, salvo que antes de esta fecha el generador: i) se encuentre inscrito en el mercado de energía mayorista, ii) haya informado al ASIC la nueva fecha prevista para la conexión, la cual debe estar dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha prevista inicialmente para la conexión de la primera unidad; y iii) se haya comprometido incondicionalmente a pagar lo que le facture el ASIC de acuerdo con lo previsto en el numeral 5.7 de este anexo.


b) El vencimiento de la fecha de entrada en operación comercial sin que el generador haya puesto en operación comercial al menos el 90% de la capacidad total de generación para la cual se asignó la capacidad de transporte, salvo que antes de esta fecha el generador: i) haya actualizado el valor de la garantía de acuerdo con lo indicado en el numeral 7 de este anexo; ii) haya prorrogado la vigencia de la garantía; iii) haya informado al ASIC la nueva fecha prevista para la conexión, la cual debe estar dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha prevista inicialmente para la conexión de la capacidad total de generación; y iv) se haya comprometido incondicionalmente a pagar lo que le facture el ASIC de acuerdo con lo previsto en el numeral 5.7 de este anexo.
c) No actualizar la garantía, el valor de la cobertura o no prorrogar su vigencia, en los términos establecidos en esta Resolución. 5.5. Valor de Cobertura de la Garantía

La garantía que debe constituir el usuario solicitante de la conexión se otorgará por un monto igual al 40% del costo del proyecto de expansión, calculado con el valor de las Unidades Constructivas que lo conforman o de las que le sean asimilables. Cuando no todo el proyecto que se construye es para atender exclusivamente al usuario solicitante, el valor de la cobertura podrá ser ajustado con el porcentaje del proyecto que corresponda a la necesidad del usuario, que será determinado por la UPME.

Cuando los componentes del proyecto no estén todos definidos como Unidades Constructivas, la UPME podrá estimar un valor para ellos, con el propósito de calcular el costo total del proyecto.

El monto de la cobertura de la garantía se calculará con base en el valor, en pesos colombianos, con el que se estén valorando las Unidades Constructivas, a la fecha en que se constituya la garantía, y se actualizará cada doce meses con la misma variación que se presente en el valor de dichas unidades.

Cuando entren en operación comercial unidades de generación, el generador podrá presentar al ASIC una solicitud de reducción del valor de la cobertura de la garantía, en una proporción igual a la que equivale la capacidad que haya entrado en operación, frente a la capacidad total de generación para la cual se asignó la capacidad de transporte.

5.6. Vigencia de la Garantía

Las garantías se deberán mantener vigentes desde la fecha de su presentación hasta la fecha de entrada en operación del proyecto del STR más doce (12) meses, para el caso de conexión de nuevas cargas; y hasta dos (2) meses después de la fecha informada por el generador para la entrada en operación comercial del total de la generación a la que se le asignó la capacidad de transporte, para el caso de los generadores.

Se entenderá que se cumple con la obligación de mantener vigente la garantía, cuando esta se presente por la totalidad de la vigencia indicada en este numeral. También se entenderá que se cumple con esta obligación cuando se presente una garantía con una vigencia inicial de un (1) año y se prorrogue, conforme al requerimiento de vigencia establecido, por períodos mayores o iguales a un año, con al menos quince (15) días hábiles de anterioridad a la fecha de vencimiento de la garantía vigente.

La vigencia de la garantía deberá prorrogarse si la fecha de entrada en operación del proyecto del STR se cambia de acuerdo con lo previsto en esta resolución. También deberá prorrogarse la vigencia cuando la conexión de la carga o del total de la generación, según sea el caso, no vaya a entrar en la fecha prevista, siempre y cuando quien se va a conectar al STR informe de esta situación al ASIC y se comprometa a pagar lo que le facture el ASIC.

5.7. Facturación del ASIC

a) Si un usuario no conecta o no pone en operación la nueva carga en la fecha prevista, el ASIC facturará mensualmente al usuario o a quien lo represente, durante los meses de atraso de la conexión, un valor liquidado por el LAC, equivalente al ingreso esperado del OR o del TR, adjudicatario de la convocatoria.

b) Durante los meses posteriores a los establecidos para el periodo de pruebas, definido de acuerdo con el numeral 5.2 de este anexo, el ASIC facturará mensualmente al generador un valor igual al que liquide el LAC como ingreso esperado del OR o del TR, hasta el mes en que entre en operación comercial al menos el 90% de la capacidad de la primera unidad de generación.

c) Cuando en la fecha prevista, no entre en operación comercial al menos el 90% de la capacidad total de generación para la cual se asignó la capacidad de transporte, el ASIC facturará al generador, durante cada uno de los meses de atraso, un valor igual al que liquide el LAC como ingreso esperado del OR o del TR, disminuido en una proporción igual a la que equivale la capacidad que haya entrado en operación, frente a la capacidad total de generación para la cual se asignó la capacidad de transporte.

6. Garantía de Cumplimiento

La póliza o garantía descrita en este numeral aplica para los casos previstos en el Artículo 26 de esta resolución.

6.1. Valor de Cobertura de la Garantía

La póliza o garantía debe ser expedida por el monto de la estimación anticipada de los perjuicios, calculado como el mayor entre los siguientes valores:

a) 10% del valor estimado del proyecto, calculado por la UPME con base en las unidades constructivas que lo conforman o las que le sean asimilables, aprobadas en la Resolución CREG 097 de 2008, o aquellas que la modifiquen o sustituyan.


b) Valor que resulte de tomar la energía adicional que se estima entregar durante el primer año de operación del proyecto y multiplicarla por el costo de racionamiento, definido por la UPME para el escalón que represente la energía estimada.
6.2. Vigencia de la Garantía

La póliza o garantía se deberá mantener vigente desde la fecha de su presentación hasta la fecha de puesta en servicio del respectivo proyecto y tres (3) meses más.

Se entenderá que se cumple con la obligación de mantener vigente la garantía, cuando ésta se presente por la totalidad de la vigencia indicada en este numeral. También se entenderá que se cumple con esta obligación cuando se presente una garantía con una vigencia inicial de un (1) año y se prorrogue conforme al requerimiento de vigencia establecido, por períodos mayores o iguales a un año, con al menos quince (15) días hábiles de anterioridad a la fecha de vencimiento de la garantía vigente.

6.3. Obligaciones a garantizar y cumplimiento de las mismas.

Las siguientes son las obligaciones asociadas a la construcción de proyectos de expansión en los STR, que el ejecutor deberá garantizar mediante cualquier garantía que reúna las condiciones establecidas en este anexo:

a) Permanecer como propietario y responsable del proyecto hasta la fecha previamente definida para su puesta en operación del proyecto del STR y ponerlo en operación comercial en esa fecha.

Esta obligación se entenderá cumplida con el informe que emita el CND en el que dé cuenta de que el adjudicatario puso en operación la totalidad del proyecto del STR.

b) Construir el proyecto cumpliendo a cabalidad con los requisitos técnicos establecidos para el mismo.

Esta obligación se entenderá cumplida con el informe que emita el interventor en el que dé cuenta del cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos para el proyecto.

c) Mantener vigente el contrato de interventoría y realizar cumplidamente los pagos establecidos.


d) No abandonar o no retirarse de la ejecución del proyecto del STR.

Esta obligación se entenderá cumplida con el informe que emita el CND en el que dé cuenta de la entrada en operación de la totalidad del proyecto del STR.

e) Actualizar la garantía, el valor de la cobertura o prorrogar su vigencia, en los términos establecidos en esta resolución.

Esta obligación se entenderá cumplida con la aprobación por parte del ASIC, de la garantía actualizada o prorrogada.

6.4. Eventos de incumplimiento.

Constituyen eventos de incumplimiento cualquiera de los siguientes:

a) El vencimiento de la fecha prevista para la puesta en operación del proyecto, sin que se haya producido la puesta en operación del mismo, salvo que antes de esta fecha el OR o el TR: i) haya actualizado el valor de la garantía de acuerdo con lo indicado en el numeral 7 de este anexo; ii) haya prorrogado la vigencia de la garantía; iii) haya prorrogado el contrato de interventoría; y iv) haya informado al ASIC una nueva fecha de entrada en operación del proyecto del STR la cual, cuando se trate de circunstancias distintas de las previstas en el segundo inciso del Artículo 20 de esta resolución, deberá estar dentro de un número de meses siguiente a la fecha prevista de entrada en operación que no supere la cuarta parte del plazo previsto para la ejecución, de acuerdo con el cronograma entregado.


b) Incumplimiento grave e insalvable de requisitos técnicos del proyecto, lo cual se entenderá ocurrido cuando el Ministerio de Minas y Energía o la entidad que este delegue, determine, a partir de los informes del interventor, que se incumplieron de manera grave e insalvable requisitos técnicos del proyecto.

c) Abandonar o retirarse de la ejecución del proyecto, lo cual se entenderá ocurrido cuando el Ministerio de Minas y Energía o la entidad que este delegue, determine, a partir de los informes del interventor, que el OR o el TR abandonó o se retiró de la ejecución del proyecto.

d) No actualizar la garantía, el valor de la cobertura o no prorrogar su vigencia, en los términos establecidos en esta resolución.

7. Actualización del Valor de Cobertura

El valor de cobertura de las garantías se deberá actualizar en los siguientes casos:

a) En los casos de garantías internacionales, cuando el valor garantizado convertido a pesos colombianos con la tasa de cambio representativa del mercado sea inferior al valor exigido en esta resolución, en más de un 10%.


b) Para el OR o el TR ejecutor del proyecto, cuando el informe del interventor indique que el proyecto no entrará en la fecha prevista, y para el usuario que se va a conectar al proyecto del STR, cuando no entre en la fecha prevista.
7.1. Cálculo de los días de atraso

El interventor seleccionado para hacer seguimiento al proyecto será el responsable de incluir, en sus informes periódicos, el número de días que estima como retraso en la entrada en operación.

8. Otras condiciones de las Garantías

Cuando la calidad crediticia de la entidad otorgante de las pólizas o garantías, de que trata este anexo, disminuya por debajo de la calificación límite establecida en el numeral 2 de este anexo, o en caso de iniciarse un proceso concursal, de toma de posesión o de liquidación a la entidad garante, el usuario, el OR o el TR, según sea el caso, deberán proceder a reponer la póliza o garantía en un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la ocurrencia del hecho que da lugar a dicha reposición.

Firma del Proyecto,



TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA
JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO
Viceministro de Minas y Energía
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Director Ejecutivo
Presidente

ANEXO 2
PROYECTOS DE EXPANSIÓN DE LOS SISTEMAS DE TRANSMISIÓN REGIONAL, STR


De conformidad con los planes de expansión de referencia anteriores a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución y la información suministrada por la UPME, se requieren ejecutar en el corto y mediano plazo proyectos en los STR para la correcta atención de la demanda y confiabilidad del sistema.

Para dar aplicación a lo establecido en el Artículo 31 de la presente resolución se aplicarán las siguientes definiciones:

a) Proyectos de corto plazo: son aquellos proyectos, identificados por la UPME e incluidos en el presente anexo, que por las necesidades del sistema y de atención de demanda, requerían ser puestos en operación en los años 2011 y 2012.

b) Proyectos de mediano plazo: son aquellos proyectos, identificados por la UPME e incluidos en el presente anexo, que requieren ser puestos en operación en fechas posteriores a las establecidas en el inciso anterior.

En la siguiente tabla, los proyectos se encuentran identificados por área, para lo cual, los agentes que operan en dicha área serán quienes se consideren los agentes involucrados con el proyecto. La fecha prevista, corresponde a la fecha de entrada en operación identificada por la UPME.

Área
Proyecto de Expansión
Fecha prevista
AntioquiaExpansión para resolver problemas de bajas tensiones en las subestaciones Cocorná, Rio Claro, Puerto Nare y Puerto Inmarco, ante contingencia sencilla en los transformadores de Playas o Guatapé
Dic-2013
Nueva Subestación Yarumal 2, la cual reconfigura Salto Yarumal, repotenciación del enlace Salto-Yarumal, y nueva línea Yarumal 2 - Rio Grande
Dic-2013
AtlánticoNuevo punto de conexión al STN, subestación Caracolí 220/110kV y obras asociadas en 110 kV
Dic-2014
Expansión para resolver problemas de limitación a la generación del área atlántica a nivel de 110 kV.
Doble circuito Flores-Centro 110 kV
dic-2013
BolívarSegundo transformador Bosque 220/66 kV (Con la entrada del proyecto Bosque 220/66 kV)
Dic-2013
Segundo transformador 220/110 kV subestación Candelaria
Dic-2012
Guajira – Cesar - MagdalenaSegundo transformador 220/110 kV Subestación Fundación
Oct-2012
Tercer transformador 220/110 kV Subestación Santa Marta.
2011
Tercer transformador 220/110 kV Subestación Cuestecitas, UPME 2011
Dic-2011
Segundo transformador 220/110 kV Subestación Valledupar UPME 2011
Dic-2011
Nordeste - SantanderTransformador Guatigurá 230/110 kV y líneas asociadas.
Dic-2011
Proyecto para resolver problemas de bajo factor de potencia en el área.
Dic-2011
Nordeste – Norte de SantanderProyecto para resolver problemas de regulación de tensión en el área ante contingencia a nivel de transformación S/E Ocaña, Belén y San Mateo.
Dic-2011
Nordeste - BoyacáNuevo de punto de conexión al STN para resolver problema de abastecimiento en el área, ante contingencia en la subestación Paipa 230/115 kV
Dic-2014
Expansión para resolver problema de violaciones de tensión en las subestaciones Barbosa y Chiquinquirá ante contingencias en los enlaces Tunja-Barbosa y Chiquinquirá-Tunja a 115kV.
Dic-2011
Expansión para reforzar el área de influencia de la central Guavio, y la conexión de la PCH Tunjita en el 2013.
Dic-2011
MetaProyecto Nueva SE Suria 230/115, reconfigura Guavio-Tunal
Dic-2014
Tercer transformador 230/115 en la subestación La Reforma
Dic-2011
Caldas – Quindío - RisaraldaProyecto Purnio 230/115kV y líneas asociadas.
Ene-2014
Tercer transformador 230/115kV en la subestación Esmeralda
Dic-2014
ValleSegundo transformador la subestación Cartago.
Nov-2013
SE Alférez 115 KV (Proyecto Alferez1)
Dic-2011
Alférez 2, 230 kV (Proyecto Alferez2)
Nov-2013
Proyecto SE Bahía 115 kV y Doble circuito Calima-Bahía 115 kV
Dic-2013
Segunda circuito Juanchito - Candelaria 115kV
May-2013
Tolima - Huila - CaquetáCambio de nivel de tensión circuito Florencia-Doncello de 34.5 kV a 115 kV
Nov-2010
Proyecto Betania–Sur Oriente 115kV
Dic-2011
Circuito Altamira-Doncello 115 kV
Dic-2011
Circuito Mirolindo-Brisas 115 KV
Oct-2011
Córdoba SucreTercer transformador Chinú 500/110kV
Dic-2011
Tercer transformador Cerromatoso 500/110kV
Dic-2011
Nueva subestación Montería 230/115 kV y líneas asociadas 115 kV (2 transformadores de 150MVA)
Dic-214
Segundo transformador SE Urabá 230/115 90 MVA
Dic-2013
Cauca-NariñoSegundo transformador en la subestación Jamondino 230/115 kV
Dic-2011
Segundo transformador de la subestación San Bernardino 230/115 kV.
Dic-2011
Habilitación del circuito Pance-Santander a 115 kV
Ene-2012
BogotáProyecto Norte 230/115 y líneas asociadas en 115 kV
Dic-2014


Firma del Proyecto,




TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA
JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO
Viceministro de Minas y Energía
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Director Ejecutivo
Presidente
Doble click sobre el archivo anexo para bajarlo

CREG 198-2011.docxCREG 198-2011.docxCreg198-2011.pdf - Creg198-2011.pdf


Ultima actualización: 16/01/2012 08:17:00 a.m.
File Attachment Icon
D-142-11 EXPANSIÓN DE LOS STR.pdf