24C2CB214C57571C0525785A007A75FE Resolución - 2010 - CREG128-2010
Texto del documento

República de Colombia

Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


RESOLUCIÓN No. 128 DE 2010

( 25 AGO. 2010 )


Por la cual se establecen reglas para hacer la transición al nuevo esquema de calidad del servicio en el Sistema de Transmisión Nacional adoptado por la Resolución CREG-011 de 2009.


LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 2696 de 2004,


Concordancias: Ley 143 de 1994; Art. 20; Art. 23 Lits. c.; d.; n.; Art. 41
Ley 142 de 1994; Art 73.22; Art. 91; Art. 87.8; Art. 126
Decreto 2897 de 2010; Art. 3o.
Resolución CREG 11 de 2009
Resolución CREG 11 de 2002
Resolución CREG 61 de 2000

CONSIDERANDO QUE:


Según el artículo 87.8 de la Ley 142 de 1994 “toda tarifa tendrá un carácter integral, en el sentido de que supondrá una calidad y grado de cobertura del servicio, cuyas características definirán las comisiones reguladoras. Un cambio en estas características se considerará como un cambio en la tarifa”.

Mediante la Resolución CREG-061 de 2000, modificada por la Resolución CREG-011 de 2002, se establecieron las normas de calidad aplicables a los Servicios de Transporte de Energía Eléctrica en el STN y de Conexión al STN, como parte del Reglamento de Operación del SIN, actualmente vigentes.

En el capítulo 4 del Anexo General de la Resolución CREG-011 de 2009, se definió un nuevo esquema de calidad del servicio para el Sistema de Transmisión Nacional, el cual debe aplicar una vez queden en firme las resoluciones que aprueban el ingreso anual de los Transmisores Nacionales.

Antes de empezar a aplicar este nuevo esquema de calidad es necesario que también esté en vigencia el Reglamento para el Reporte de Eventos de que trata el artículo 16 de la Resolución CREG-011 de 2009, así como el procedimiento para determinar la Energía No Suministrada.

Mientras inicia la aplicación del nuevo esquema de calidad para los transmisores que ya tienen el ingreso anual aprobado con la metodología de la Resolución CREG-011 de 2009 se debe continuar aplicando lo previsto en la Resolución CREG-061 de 2000.

El numeral 4.1 del Anexo General de la Resolución CREG-011 de 2009, establece las características de calidad del servicio asociadas al ingreso regulado que se apruebe con la metodología de esta resolución, mientras que la Resolución CREG-061 de 2000 sólo prevé la duración de las indisponibilidades de los activos. Por esta razón, para aplicar temporalmente lo previsto en la Resolución CREG-061 de 2000 se hace necesario reemplazar algunas variables.

De acuerdo con lo establecido en el Artículo 3 del Decreto 2897 de 2010, no se informó previamente de la expedición de este proyecto a la Superintendencia de Industria y Comercio, por cuanto el mismo no persigue ninguno de los fines previstos en dicha norma.

De conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 2 de la Resolución CREG-097 de 2004, no se hizo público el proyecto de resolución conforme a las disposiciones del artículo 9 del Decreto 2696 de 2004, por razones de oportunidad dado que ya se han aprobado varias resoluciones con la metodología de la Resolución CREG-011 de 2009 y están próximas a iniciar su aplicación.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 463 del 25 de agosto de 2010, acordó por unanimidad expedir esta resolución.

RESUELVE:

Artículo 1. Reglas para la transición al régimen de calidad en el Sistema de Transmisión Nacional definido por la Resolución CREG-011 de 2009. Cada Transmisor Nacional (TN) cuya base de activos e ingreso anual hayan sido aprobados mediante resolución que quede en firme antes de la adopción del Reglamento de Eventos y el procedimiento para determinar la Energía No Suministrada de que trata el artículo 16 de dicha Resolución, hará la transición al nuevo régimen de calidad aplicando la metodología y fórmulas previstas en la Resolución CREG 061 de 2000 y 011 de 2009 en la forma como se dispone en la presente Resolución, desde la fecha prevista para iniciar la aplicación del nuevo ingreso anual aprobado al Transportador.

Desde la fecha que se señale para iniciar la aplicación de las resoluciones mediante las cuales se adopte el Reglamento de Eventos y el procedimiento para determinar la Energía No Suministrada de que trata el artículo 16 de la Resolución CREG-011 de 2009, el esquema de calidad se regirá exclusivamente por lo establecido en esta última Resolución.

Artículo 2. Cálculo de Compensaciones. Durante la vigencia de esta Resolución se asumirá que las compensaciones diferentes a las ocasionadas por exceder las duraciones permitidas de indisponibilidades de activos son iguales a cero.

Para calcular las compensaciones por indisponibilidad de activos de los Transmisores Nacionales el LAC aplicará las reglas establecidas en la Resolución CREG-061 de 2000, modificada por la Resolución CREG-011 de 2002, reemplazando la variable IMF, definida en el literal b del Artículo 10 de la Resolución CREG-061 de 2000, por el valor de la variable IMRm,k, definida en el numeral 4.7 del Anexo General de la Resolución CREG-011 de 2009.

Artículo 3. Aplicación de las compensaciones en el Ingreso Mensual. Para incluir las compensaciones en el cálculo del Ingreso Mensual, definido en el numeral 1.4 del Anexo General de de la Resolución CREG-011 de 2009, durante la vigencia de la presente Resolución el LAC calculará la variable VMCj,m, teniendo en cuenta solamente la duración de las indisponibilidades de los activos. Para el efecto, la respectiva fórmula de esta variable, se aplicará así:

Donde:

CIMm,k :Toma el valor de la variable IMC, como está definida en el literal b del Artículo 10 de la Resolución CREG-061 de 2000, correspondiente al activo k para el mes m, calculada teniendo en cuenta lo previsto en el Artículo 2 de la presente Resolución
PUj,k :Porcentaje remunerado al TN j mediante los cargos por uso vigentes, correspondiente al activo k
aj :Número de activos del TN j, para los que resultan compensaciones a causa de la duración de su indisponibilidad


Artículo 4. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y aplicará hasta el día calendario anterior a la fecha que se defina para iniciar la aplicación de las resoluciones mediante las cuales se adopte el Reglamento de Eventos y el procedimiento para determinar la Energía No Suministrada de que trata el artículo 16 de la Resolución CREG-011 de 2009.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los 25 AGO. 2010




TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA
JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO
Viceministro de Minas y Energía
Director Ejecutivo
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente
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Ultima actualización: 31/08/2010 05:28:00 p.m.
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