2040C8188192BCE80525785A007A7188 Resolución - 2009 - CREG080-2009
Texto del documento
RESOLUCIÓN No. 080
( 16 JUL. 2009 )


Por la cual se resuelve el recurso de reposición presentado por Empresas Públicas de Medellín E.S.P. contra la Resolución CREG 055 del 2009.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO QUE:


1. ANTECEDENTES

El artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994 la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

De conformidad con el artículo 126 de la Ley 142 de 1994 las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años.

El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

Mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería.

El 20 de noviembre de 2008, Empresas Públicas de Medellín E.S.P. mediante comunicación radicada en la CREG con el No. E-2008-010321, presentó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas una solicitud tarifaria para la distribución de gas natural por redes para el municipio de El Retiro en el departamento de Antioquia.

Mediante la Resolución CREG 055 de 2009, la Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó el Cargo Promedio por Uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización del Mercado Relevante conformado por el municipio de El Retiro en el departamento de Antioquia.

Empresas Públicas de Medellín E.S.P. interpuso dentro de los términos legales, recurso de reposición contra la Resolución CREG 055 de 2009 mediante comunicación radicada en la CREG bajo el No. E-2009-005116, recibida el 5 de junio de 2009, con la siguiente petición:

De acuerdo con el numeral 2° del artículo 62 del Código Contencioso Administrativo los actos administrativos quedan en firme una vez se decidan los recursos interpuestos.

2. FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD DE EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P.

Empresas Públicas de Medellín ESP. solicita modificar el Cargo Piso de Distribución, bajo los siguientes argumentos contenidos en la comunicación con Radicación CREG E-2009-005116:

3. CONSIDERACIONES DE LA CREG ANTE LAS PRETENSIONES DE EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN ESP.

El numeral 7.7.1. de la Resolución CREG 011 de 2003 establece que en caso de que el Sistema de Distribución no cuente con Red Primaria, el cálculo del Cargo Piso considerará los costos de inversión y AOM correspondientes a la red de polietileno de diámetros mayores o iguales a cuatro (4) pulgadas, o en su defecto, la red de mayor diámetro.

De acuerdo con la información presentada por Empresas Públicas de Medellín E.S.P. en su solicitud tarifaria, las siguientes son las unidades constructivas de redes de tuberías:

Año 1
Año 2
Unidad Constructiva
Cantidad en Km
Cantidad en Km
TPE3AS
0,301
0,301
TPE2AS
1,991
1,991
TPE1AS
0,727
0,727
TPE3/4AS
6,359
6,359
De lo anterior se puede observar que la red de mayor diámetro será aquella diferente a la constituida por los anillos de media (1/2) o tres cuartos (3/4) de pulgada o en efecto la tubería de mayor diámetro en este caso la de tres pulgadas.

Por lo anterior, se considera procedente aceptar la solicitud de reponer el parágrafo 1 del artículo 5 de la Resolución CREG 055 de 2009.

4. REVISIÓN DEL CARGO PISO DE DISTRIBUCIÓN

Al realizar el cálculo del Cargo Piso de Distribución para el mercado relevante de El Retiro, Antioquia, considerando como red de mayor diámetro la tubería de tres pulgadas, encontramos que el Cargo Piso de Distribución corresponde a $65,82/m3, a pesos de diciembre de 2007.

La Comisión, en sesión No. 413 del día 16 de julio de 2009, aprobó modificar el Cargo Piso aplicable al mercado relevante de El Retiro en el departamento de Antioquia, aprobado por la Resolución CREG 055 de 2009.

RESUELVE:


Artículo 1. Modificar el Parágrafo 1 del Artículo 5 de la Resolución CREG 055 de 2009, el cual quedará así:

“Parágrafo 1: El cargo piso aplicable en el Mercado Relevante del Artículo 1 se fija en $65,82/m3 expresado en pesos del 31 de diciembre de 2007”.

Artículo 2. Notificar al representante legal de Empresas Públicas de Medellín E.S.P., el contenido de esta resolución y hacerle saber que contra lo dispuesto en este acto no procede recurso alguno por la vía gubernativa.

Artículo 3. Esta Resolución rige desde la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 16 JUL. 2009




SILVANA GIAIMO CHÁVEZ
HERNÁN MOLINA VALENCIA
Viceministra de Minas y Energía
Director Ejecutivo
Delegada del Ministro de Minas y Energía
Presidente
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Ultima actualización: 28/07/2009 03:09:40 p.m.