1F60C1BDCD9A938B0525785A007A7182 Resolución - 2009 - CREG062-2009
Texto del documento
RESOLUCIÓN No. 062
( 26 MAYO 2009 )
Por la cual se resuelve una solicitud de revisión tarifaria presentada por la Transportadora de Metano E.S.P. S.A., TRANSMETANO


LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


En ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y el decreto 2253 de 1994.

CONSIDERANDO QUE:


De acuerdo con lo establecido en el Artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, la actividad de transporte de gas natural es una actividad complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley.

El Artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el Artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

Mediante la Resolución CREG 001 de 2000 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración del servicio de transporte y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte.

Mediante Resolución CREG 085 de 2000 se modificaron algunas disposiciones contenidas en la Resolución CREG 001 de 2000.

Mediante la Resolución CREG 007 de 2001 se establecieron los procedimientos para calcular las Tasas Medias de Costo de Capital para cada empresa.

Mediante Resolución CREG 008 de 2001 se modificaron y aclararon algunas disposiciones contenidas en las Resoluciones CREG 001 y CREG 085 de 2000.

Mediante Resolución CREG 073 de 2001 se modificó el numeral 3.2.3 de la Resolución CREG 001 de 2000, que establece las normas aplicables al manejo de las nuevas inversiones no previstas en el Programa de Nuevas Inversiones.

Mediante Resolución CREG 027 de 2006 se sustituyó el Literal a) del Artículo 3.2.1. de la Resolución CREG 001 de 2000.

En la Resolución CREG 015 de 2001 la Comisión estableció los cargos regulados para el sistema de transporte de la Transportadora de Metano E.S.P. S.A., TRANSMETANO. La empresa interpuso un recurso de reposición contra este acto, el cual se resolvió con la Resolución CREG 072 de 2001.

Mediante comunicación con radicación E-2008-004303 la Transportadora de Metano E.S.P. S.A., TRANSMETANO, presentó a la CREG una solicitud de revisión de la tarifa aprobada mediante la Resolución CREG 015 de 2001 para incluir unas inversiones que tienen como propósito el cubrimiento de la red de transporte de gas para todo el oriente antioqueño. La solicitud comprende, textualmente, las siguientes peticiones:

“2.1 Principales 2.2 Secundarias
Las inversiones que busca hacer la Transportadora de Metano E.S.P. S.A., TRANSMETANO, tienen como objetivo el cubrimiento de la red de transporte de gas para todo el oriente antioqueño. Inicialmente para los municipios de: Guarne, Rionegro, Marinilla y Santuario.

Actualmente la empresa de distribución ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. atiende estas poblaciones.

Las siguientes son las características del proyecto que presentó la Transportadora de Metano E.S.P. S.A., TRANSMETANO, a la Comisión:
En cumplimiento de lo establecido en los artículos 14 y siguientes del Código Contencioso Administrativo la CREG, por conducto de Transportadora de Metano E.S.P. S.A., TRANSMETANO, publicó un extracto de la solicitud en el Diario La República del 27 de junio de 2008 con el propósito de que terceros interesados pudieran intervenir en la actuación.

La empresa Empresas Públicas de Medellín, EE.PP.M E.S.P. se hizo parte de la actuación mediante comunicación radicada ante la CREG con la referencia E-2008-005971.

La empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. se hizo parte de la actuación mediante comunicación radicada ante la CREG con la referencia E-2008-007480.

Transportadora de Metano E.S.P. S.A., TRANSMETANO, mediante comunicación con radicación CREG – E-2008-007430 solicitó como pruebas (i) practicar un peritaje para establecer características y aspectos inherentes a los gasoductos proyectados de Empresas Públicas de Medellín, EE.PP.M E.S.P, y Transportadora de Metano E.S.P. S.A., TRANSMETANO, (ii) oficiar a la UPME para que determine la demanda esperada de gas en el Oriente Antioqueño, y (iii) celebrar una audiencia en la cual participen todos los agentes interesados.

En el trámite de la actuación se decretaron las siguientes pruebas:
Mediante comunicación con radicación CREG E-2008-009753, los alcaldes de los municipios de Maceo, Santo Domingo y Yolombó, manifiestan que es necesario que la CREG fije una tarifa única para el transporte de gas en todo el departamento de Antioquia como lo ha solicitado Transportadora de Metano E.S.P. S.A., TRANSMETANO, de manera tal que se preserven los criterios de eficiencia económica, economías de escala, neutralidad, redistribución de ingresos y solidaridad establecidos en la Ley 142 de 1994.

Mediante comunicación con radicación CREG E-2008-009769 del 6 de noviembre de 2008, Empresas Públicas de Medellín, EE.PP.M E.S.P. pone en conocimiento de la CREG unas observaciones y consideraciones preliminares con el objeto de que sean tenidas en cuenta al momento de decidir la solicitud de Transportadora de Metano E.S.P. S.A., TRANSMETANO.

Mediante comunicaciones con radicación CREG E-2008-010371 y E-2009-000494, Transportadora de Metano E.S.P. S.A., TRANSMETANO presenta argumentos complementarios para la aprobación de la revisión tarifaria solicitada.

Para resolver la solicitud la Comisión considera:

A partir de los anteriores análisis, la CREG negará las solicitudes principales y secundarias y la solicitud de pruebas que la Transportadora de Metano E.S.P. S.A., TRANSMETANO, presentó ante esta Comisión.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 409 del 26 de mayo de 2009, acordó expedir la presente Resolución.
RESUELVE:


Artículo 1. No acceder a las siguientes peticiones presentadas por la Transportadora de Metano E.S.P. S.A., TRANSMETANO, mediante comunicación con radicación CREG E-2008-004303:

Artículo 2. Rechazar las pruebas solicitadas por la Transportadora de Metano E.S.P. S.A., TRANSMETANO, mediante comunicación con radicación CREG – E-2008-007430.

Artículo 3. Ordenar el archivo de la presente actuación, de la cual da cuenta el expediente E-2008-022.

Artículo 4. La presente Resolución debe notificarse a Transportadora de Metano E.S.P. S.A., TRANSMETANO, Empresas Públicas de Medellín, EE.PP.M E.S.P., y a ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE


Dada en Bogotá D.C., 26 MAYO 2009




MANUEL MAIGUASHCA OLANO
JAVIER AUGUSTO DIAZ VELASCO
Viceministro de Minas y Energía
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Director Ejecutivo (E )
Presidente
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Ultima actualización: 03/07/2009 12:00:39 p.m.