El Artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.
El Artículo 87 de la Ley 142 de 1994, estableció los criterios bajo los cuales se debe definir el régimen tarifario de las empresas de servicios públicos.
Mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería.
La empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. mediante comunicación con radicado CREG E-2009-010667 del 12 de noviembre de 2009, presentó a la Comisión una solicitud tarifaria para distribución y comercialización de gas combustible por redes para el municipio de Apartadó en el departamento de Antioquia. La empresa SURTIGAS S.A. E.S.P. mediante comunicación con radicado CREG E-2011-000882 del 27 de enero de 2011, presentó a la Comisión una solicitud tarifaria para distribución y comercialización de gas combustible por redes para el municipio de Apartadó en el departamento de Antioquia.
Las empresas, mediante las comunicaciones en cita reportaron a la CREG las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de 2003.
Como resultado del análisis de la información y de las respuestas presentadas a la Comisión por SURTIGAS S.A. E.S.P. y PROVISERVICIOS S.A. E.S.P., se realizaron ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo de los Cargos de que tratan los Artículos 7 y 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución. La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG-011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-078 de 2011. Mediante Resolución CREG 100 de 2011, la Comisión aprobó el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Apartadó en el departamento de Antioquia, según solicitudes tarifarias presentadas por las empresas SURTIGAS S.A. E.S.P. y PROVISERVICIOS S.A. E.S.P.
La Resolución CREG-100 de 2003 fue notificada personalmente a las empresas PROVISERVICIOS S.A. E.S.P., EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. y SURTIGAS S.A. E.S.P., los días 10, 25 y 29 de agosto, respectivamente. I. RECURSO DE REPOSICIÓN Y PRETENSIONES DE LA RECURRENTE
La empresa SURTIGAS S.A. E.S.P., a través de su representante legal y mediante comunicación recibida en la Comisión el 5 de Septiembre de 2011, con radicación interna CREG-E-2011-008422 presentó, dentro de los términos legales y con el lleno de los requisitos establecidos en el Código Contencioso Administrativo, recurso de reposición contra la Resolución CREG-100 de 2011 con las siguientes pretensiones:
“Modificar la Resolución CREG 100/11 estableciendo la demanda de gas natural proyectada por Surtigas S.A. E.S.P. y/o establecida en la prueba pericial y acoger la tarifa resultante una vez establecidos los ajustes en la demanda. Descartar la tarifa de distribución y comercialización solicitada por Proviservicios S.A. E.S.P. por la razones antes mencionadas.” II. FUNDAMENTO DE LAS PRETENSIONES
La recurrente argumenta su solicitud bajo las siguientes consideraciones:
El Director Ejecutivo de la CREG mediante auto de pruebas del 11 de noviembre de 2011, notificado mediante estado de fecha 15 de Noviembre de 2011, resolvió: “(…) PRIMERO: Ténganse como prueba las documentales solicitadas por SURTIGAS y señaladas en la parte motiva de este auto, esto es: (i) el certificado de existencia y representación legal vigente de SURTIGAS S.A. E.S.P., (ii) el cálculo de la metodología de demanda utilizada por SURTIGAS S.A. E.S.P. para la solicitud tarifaria del mercado relevante conformado por el Municipio de Apartadó (Antioquia), (iii) el mercado potencial de usuarios objetivo utilizada por SURTIGAS S.A. E.S.P. para la solicitud tarifaria del mercado relevante conformado por el Municipio de Apartadó (Antioquia) utilizada por SURTIGAS S.A. E.S.P. para la solicitud tarifaria y (iv) la metodología empleada de consumo promedio utilizada por Surtigas S.A. E.S.P. para la solicitud tarifaria del mercado relevante conformado por el Municipio de Apartadó (Antioquia). SEGUNDO: Rechazar la prueba pericial solicitada por SURTIGAS S.A. E.S.P, por las razones expuestas en la parte motiva de este auto. TERCERO: Incorpórese al expediente la comunicación allegada por PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. con radicado N° CREG E-2011-009434 de fecha 4 de octubre de 2011. CUARTO: Solicitar a la UPME la emisión de un concepto relacionado con los argumentos expuestos por la recurrente frente a la metodología y proyecciones de demanda, el mercado potencial de usuarios efectuadas por parte de PROVISERVICIOS S.A. E.S.P., y la metodología de consumo promedio utilizada por PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. para la solicitud tarifaria del mercado relevante conformado por el Municipio de Apartadó (Antioquia), dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de ese auto. Para el efecto, remítanse a la UPME las comunicaciones radicadas con los números internos CREG E-2011-008422 y CREG E-2011-007137, así como aquellas que contienen las solicitudes tarifarias presentadas por cada una de las empresas a la CREG. (…)” En respuesta al numeral cuarto del Auto de Pruebas, la UPME mediante comunicado E-2011-012238 de diciembre 19 de 2011 indicó lo siguiente:
(…) De acuerdo a su solicitud referente al concepto sobre las metodologías para estimar proyecciones de demanda de gas natural presentadas por las empresas PROVISERVICIOS S.A. E.S.P., y SURTIGAS S.A. E.S.P., para el mercado relevante del municipio de Apartadó, Antioquia, me permito expresar las siguientes consideraciones que han sido tenidas en cuenta por parte de la UPME, para la evaluación de las metodologías presentadas.