C O N S I D E R A N D O:
ARTÍCULO 3o. Infórmese en la página web la identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes se podrá solicitar información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias.
ARTÍCULO 4o. La presente Resolución no deroga disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.
IngADDn,m,a: Ingresos del ADD a en el mes m, en el nivel de tensión n.
DtUNn,m,a: Cargo por Uso Único del Nivel de Tensión n aplicado en el mes m en el ADD a.
CD4,R,m,k: Cargo del Nivel de Tensión 4 ($/kWh), del STR R, para el mes m en el año k.
PR2,j: Factor para referir las medidas de energía del Nivel de Tensión n al STN, en el sistema del OR j.
TA: Número Total de OR que conforman un ADD
EFj,n,m: Energía facturada en el mes m, en el Nivel de Tensión n (con n=1, 2 o 3), por todos los comercializadores que atienden usuarios conectados al SDL del OR j. Esta energía es tomada del reporte de los comercializadores al SUI.
IngRj,n,m: Ingresos Reconocidos al OR j, en el Nivel de Tensión n, del mes m.
Dtj,n,m,k: Cargo por Uso del OR j, del Nivel de Tensión n, correspondiente al mes m del año k.
DIn,m,a: Diferencia de ingresos del ADD a, en el Nivel de Tensión n (con n=1, 2 o 3), en el período m-2, utilizado para calcular el DtUNn,m,a del mes m.
n: Nivel de Tensión 3, 2 o 1.
IngORj,n,m: Ingresos del OR j, en el Nivel de Tensión n, del mes m. Artículo 7. Recaudo. Los Ingresos del OR j en el Nivel de Tensión n serán facturados y recaudados por los OR de la siguiente manera:
El OR deberá reportar mensualmente al comercializador respectivo el listado de usuarios finales asociados a Activos de Nivel de Tensión 1 que sean de propiedad de los usuarios. El comercializador deberá hacer el respectivo descuento a partir del mes siguiente al de la fecha de recepción de dicha información por parte del OR.