1B93F533D91C0F320525785A007A701D Resolución - 2008 - CREG047-2008
Texto del documento

RESOLUCIÓN No.047
( 29 ABR.2008 )

Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general que pretende expedir la CREG con el fin de establecer las Áreas de Distribución de Energía Eléctrica ADD.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, 2696 de 2004, 388 de 2007 y 1111 de 2008,

C O N S I D E R A N D O:


Que mediante el Decreto 388 de 2007 se ordenó a la CREG conformar dentro de la metodología que establezca la remuneración para la actividad de distribución de energía eléctrica, áreas de distribución, las cuales se definen como el “Conjunto de redes de Transmisión Regional y/o Distribución Local destinado a la prestación del servicio en zonas urbanas y rurales, que son operadas por uno o más Operadores de Red y que se conforman teniendo en cuenta la cercanía geográfica de los mercados atendidos y el principio de neutralidad establecido en la ley.”, y se establece que debe existir un Cargo Único por Nivel de Tensión por cada ADD;

Que posteriormente, el Decreto 388 de 2007 fue modificado por el Decreto 1111 de 2008 ordenando la conformación de las ADD a más tardar dentro de los treinta (30) días siguientes a la expedición del citado decreto;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión No. 371 del día 29 de abril de 2008, aprobó hacer público el proyecto de resolución por la cual se establecen las Áreas de Distribución de Energía Eléctrica -ADD- y se modifican los Sistemas de Transmisión Regional -STR-;


R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1o. Hágase público el proyecto de resolución por la cual se establecen las Áreas de Distribución de Energía Eléctrica -ADD- y se modifican los Sistemas de Transmisión Regional -STR-.

ARTÍCULO 2o. Se invita a los agentes, a los usuarios, a las Autoridades Locales Municipales y Departamentales competentes y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta hasta el 19 de mayo de 2008.

ARTÍCULO 3o. Infórmese en la página web la identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes se podrá solicitar información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias.

ARTÍCULO 4o. La presente Resolución no deroga disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.


PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE



Dada en Bogotá, D.C., 29 de abril de
2008




MANUEL MAIGUASHCA OLANO
HERNÁN MOLINA VALENCIA
Viceministro de Minas y Energía
Director Ejecutivo
delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente
PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Por la cual se establecen las Áreas de Distribución de Energía Eléctrica -ADD-

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, 388 de 2007 y 1111 de 2008.

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo previsto en los Artículos 23, Literales c) y d), y 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas definir la metodología para el cálculo y fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas, así como el procedimiento para hacer efectivo su pago;

Que la Ley 143 de 1994, artículo 11, define como Redes de Distribución, el “Conjunto de líneas y subestaciones, con sus equipos asociados, destinado al servicio de los usuarios de un municipio o municipios adyacentes o asociados mediante cualquiera de las formas previstas en la Constitución Política.”;

Que mediante la Resolución CREG 082 de 2002, la Comisión aprobó los principios generales y la metodología para el establecimiento de los Cargos por Uso de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y de Distribución Local (SDL);

Que mediante la Resolución CREG 029 de 2003, la Comisión aprobó la conformación de los Sistemas de Transmisión Regional del Sistema Interconectado Nacional;

Que mediante la Resolución CREG – 111 de 2006 se puso en conocimiento de las entidades prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica, los usuarios y demás interesados, las bases sobre las cuales la Comisión efectuará el estudio para determinar los principios generales, la metodología y fórmulas del período siguiente, para el establecimiento de los Cargos por Uso que remunerarán la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional;

Que mediante el Decreto 388 de 2007 se ordenó a la CREG conformar dentro de la metodología que establezca la remuneración para la actividad de distribución de energía eléctrica, áreas de distribución, las cuales se definen como el “Conjunto de redes de Transmisión Regional y/o Distribución Local destinado a la prestación del servicio en zonas urbanas y rurales, que son operadas por uno o más Operadores de Red y que se conforman teniendo en cuenta la cercanía geográfica de los mercados atendidos y el principio de neutralidad establecido en la ley.”, y se establece que debe existir un Cargo Único por Nivel de Tensión por cada ADD;

Que posteriormente, el Decreto 388 de 2007 fue modificado por el Decreto 1111 de 2008 ordenando que la conformación de las ADD se ponga en vigencia a más tardar dentro de los treinta (30) días siguientes a la expedición del citado decreto;

Que la Comisión, en Sesión No. xxx del día xx de xxxx de 2008, aprobó las decisiones contenidas en éste acto;
RESUELVE:

Artículo 1. Conformación de las Áreas de Distribución de Energía Eléctrica - ADD. Se conforman cuatro (4) ADD integradas por el conjunto de redes de Distribución Local destinadas a la prestación del servicio de los OR enumerados en cada una de ellas.

ADD Norte

1. Electrificadora de la Costa Atlántica S. A. E.S.P.
2. Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P. ADD Oriente

1. Centrales Eléctricas del Norte de Santander S.A. E.S.P.
2. CODENSA S. A. E.S.P.
3. Compañía Energética del Tolima S.A. E.S.P.
4. Electrificadora de Santander S. A. E.S.P.
5. Electrificadora del Caquetá S.A. E.S.P.
6. Electrificadora del Huila S. A. E.S.P.
7. Electrificadora del Meta S. A. E.S.P.
8. Empresa de Energía de Arauca S. A. E.S.P.
9. Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P.
10. Empresa de Energía de Casanare S.A. E.S.P.
11. Empresa de Energía de Cundinamarca S.A. E.S.P.
12. Empresa de Energía del Bajo Putumayo S.A. E.S.P.
13. Empresa de Energía del Putumayo S.A. E.S.P.
14. Empresa de Energía del Valle del Sibundoy S.A. E.S.P.
15. Empresa de Energía Eléctrica del Departamento del Guaviare S.A. E.S.P.
16. Ruitoque S. A. E.S.P. ADD Centro

1. Central Hidroeléctrica de Caldas S.A. E.S.P.
2. Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P.
3. Centrales Eléctricas del Cauca S.A. E.S.P.
4. Compañía de Electricidad de Tuluá S.A. E.S.P.
5. Empresa de Energía de Pereira S.A. E.S.P.
6. Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P.
7. Empresa de Energía del Quindío S.A. E.S.P.
8. Empresas Municipales de Cali EICE E.S.P.
9. Empresas Municipales de Cartago S.A. E.S.P.
10. Empresas Municipales de Energía Eléctrica S.A. E.S.P.
11. Empresas Públicas de Medellín E.S.P.
12. Municipio de Campamento S. A. E.S.P. ADD Occidente

1. Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P.

Parágrafo. Los nuevos SDL serán integrados a una de las ADD definidas de acuerdo con los criterios establecidos en los Decretos 388 de 2007 y dependiendo de la ubicación de sus activos dentro de las referidas áreas.

Artículo 2. Conformación de los Sistemas de Transmisión Regional – STR. Se conforman dos (2) STR con los activos de conexión al STN y el conjunto de líneas y subestaciones, con sus equipos asociados, en el Nivel de Tensión 4, de los OR enumerados en cada uno de ellos.

STR Norte

1. Electrificadora de la Costa Atlántica S. A. E.S.P.
2. Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P. STR Centro-Sur

1. Central Hidroeléctrica de Caldas S. A. E.S.P.
2. Centrales Eléctricas de Nariño S. A. E.S.P.
3. Centrales Eléctricas del Cauca S. A. E.S.P.
4. Centrales Eléctricas del Norte de Santander S. A. E.S.P.
5. CODENSA S. A. E.S.P.
6. Compañía de Electricidad de Tuluá S. A. E.S.P.
7. Compañía Energética del Tolima S. A. E.S.P.
8. Distribuidora del Pacífico S. A. E.S.P.
9. Electrificadora de Santander S. A. E.S.P.
10. Electrificadora del Caquetá. S. A. E.S.P.
11. Electrificadora del Huila S. A. E.S.P.
12. Electrificadora del Meta S. A. E.S.P.
13. Empresa de Energía de Arauca S. A. E.S.P.
14. Empresa de Energía de Boyacá S. A. E.S.P.
15. Empresa de Energía de Cundinamarca S. A. E.S.P.
16. Empresa de Energía de Pereira S. A. E.S.P.
17. Empresa de Energía del Bajo Putumayo S. A. E.S.P.
18. Empresa de Energía del Casanare S. A. E.S.P.
19. Empresa de Energía del Pacífico S. A. E.S.P.
20. Empresa de Energía del Putumayo S. A. E.S.P.
21. Empresa de Energía del Quindío S. A. E.S.P.
22. Empresa de Energía del Valle del Sibundoy S. A. E.S.P.
23. Empresa de Energía Eléctrica del Departamento del Guaviare S. A. E.S.P.
24. Empresas Municipales de Cali EICE E.S.P.
25. Empresas Municipales de Cartago S. A. E.S.P.
26. Empresas Municipales de Energía Eléctrica S. A. E.S.P.
27. Empresas Públicas de Medellín S. A. E.S.P.
28. Municipio de Campamento S. A. E.S.P.
29. Ruitoque S. A. E.S.P. Parágrafo. Las redes de nuevos OR serán integradas a uno de los STR establecidos dependiendo de la ubicación de sus activos dentro de los referidos sistemas.

Artículo 3. Cargo por Uso Únicos por Nivel de Tensión. Los Cargos por Uso Únicos para cada Nivel de Tensión, a utilizar en el cálculo del costo unitario de prestación del servicio, para un mercado de comercialización asociado con el sistema del OR j, que a su vez hace parte del Área de Distribución de Energía Eléctrica a, serán calculados y publicados por el Liquidador y Administrador de Cuentas -LAC el séptimo día calendario de cada mes, de acuerdo con las siguientes expresiones:

Nivel de Tensión 1

Los cargos por uso unificados del Nivel de Tensión 1 de una misma área serán:


Donde:

DtUN1,m,a: Cargo por Uso Único del Nivel de Tensión 1 para aplicar en el mes m en el ADD a

Dt1,m,k,l,j: Cargo por Uso del Nivel de Tensión 1, correspondiente al mes m del año k, para la energía proveniente del nivel de tensión l, del OR j.

l: Nivel de Tensión al cual se conectan los activos de Nivel de tensión 1, que sirven a los usuarios para los cuales se está calculando el Costo Unitario. Puede tomar valores de 2 o 3.

TA: Número Total de OR que conforman un ADD.

EFj,1,m-2,l: Energía facturada en el mes m-2, con la tarifa del Nivel de Tensión 1 correspondiente al nivel l, por todos los Comercializadores que atienden usuarios conectados al SDL del OR j.

DI1,m,a: Diferencia de ingresos del ADD, en el Nivel de Tensión 1, en el período m.

Dt1,m-2,k,l,j: Cargo por uso del nivel de Tensión 1 correspondiente al mes m-2 del año k, para la energía proveniente del nivel de tensión l, del OR j.

DtUN1,m-2,a: Cargo por Uso Único del Nivel de Tensión 1 aplicado en el mes m-2 en el ADD a

En caso de que la totalidad o fracción de los Activos de Nivel de Tensión 1 no sean propiedad del OR, en la facturación el agente deberá descontar del Cargo por Uso Único del nivel de Tensión 1, el cargo que remunera inversión (CDIj,1,m,k) que corresponda, aprobado a cada OR. El descuento se efectuará siempre en su totalidad del cargo de distribución unificado independientemente de que el mismo sea inferior al CDIj,1,m,k, caso en el cual, el Comercializador deberá informar de tal suceso al LAC para que sea considerado como parte de la liquidación respectiva.

Niveles de Tensión 2 y 3



Donde:

DtUNn,m,a: Cargo por Uso Único del Nivel de Tensión n (con n= 2 o 3), para aplicar en el mes m, en el ADD a.

Dtj,n,m,k: Cargo por Uso del OR j, del Nivel de Tensión n, correspondiente al mes m, del año k.

TA: Número Total de OR que conforman un ADD.

EFj,n,m-2: Energía facturada en el mes m-2, en el Nivel de Tensión n (con n= 2 o 3), por todos los comercializadores que atienden usuarios conectados al SDL del OR j. Esta energía es tomada del reporte de los comercializadores al SUI.

DIn,m,a: Diferencia de ingresos del ADD a, en el Nivel de Tensión n (con n= 2 o 3), en el período m-2, utilizado para calcular el DtUNn,m,a del mes m.

DtUNRn,m-2,a:Cargo por Uso Único del Nivel de Tensión n (con n= 2 o 3), revisado para el mes m-2 en el ADD a

Dtj,n,m-2,k: Cargo por Uso del OR j, del Nivel de Tensión n, correspondiente al mes m-2, del año k.


Artículo 4. Reporte de la Información Las normas que deben seguirse para el reporte de la información a usar por el LAC para el cálculo de los DtUNn,m,a y la distribución de ingresos son:

Operadores de Red

La información de los Dtj,n,m,k para calcular los DtUNn,m,a será entregada por los OR al LAC, según el formato que se defina para tal fin y con la periodicidad requerida por el LAC.

En caso de que un OR no entregue la información oportunamente y como consecuencia de ello, en la liquidación que efectúe el LAC se obtengan menores ingresos para dicho OR, comparados con los que hubiere obtenido con la información no reportada, se asumirá que dicho agente hizo uso de su prerrogativa de cobrar un cargo inferior al máximo y no habrá lugar a reclamaciones posteriores.

En caso de que como consecuencia de la falta de reporte oportuno de la información se calculen mayores ingresos, comparados con los que hubiere obtenido con la información oportuna, dicho OR deberá reintegrar inmediatamente los mayores valores recibidos junto con sus intereses y su comportamiento será informado a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para que adelante las actuaciones a que haya lugar. Los intereses se calcularán con la tasa de interés bancario corriente para consumo, certificado por la entidad competente, vigente en la fecha.

Comercializadores de Energía

La información EFj,m-2 para calcular el DtUNn,m,a será obtenida de la energía vendida reportada por los comercializadores al SUI, de conformidad con lo consignado en la Circular SSPD – CREG 002 de 2003. Cuando un comercia­lizador no entregue la información oportuna y correcta, y como consecuencia de ello, en la liquidación que efectúe el LAC se obtengan menores ingresos para un ADD, comparados con los que hubiere obtenido con la información oportuna y correcta, las diferencias serán asumidas en su totalidad por el respectivo comercializador, sin perjuicio de la responsabilidad de dicho agente por el incumplimiento de la Resoluciones de la CREG, lo cual será informado a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Cuando como consecuencia de no entregar información oportuna y correcta se obtengan mayores ingresos para un ADD, dichos ingresos serán reintegrados inmediatamente a los usuarios a través del DIn,m,a.

Articulo 5. Liquidación. Para que el LAC pueda informar a todos los OR los valores a facturar a los comercializadores por concepto de Cargos por Uso, de conformidad con lo establecido en esta resolución, deberá cumplir las siguientes funciones:
Artículo 6. Determinación de los ingresos de cada OR. El ingreso de cada OR por cada Nivel de Tensión se calculará utilizando las siguientes expresiones:






Donde:

IngADDn,m,a: Ingresos del ADD a en el mes m, en el nivel de tensión n.

DtUNn,m,a: Cargo por Uso Único del Nivel de Tensión n aplicado en el mes m en el ADD a.

CD4,R,m,k: Cargo del Nivel de Tensión 4 ($/kWh), del STR R, para el mes m en el año k.

PR2,j: Factor para referir las medidas de energía del Nivel de Tensión n al STN, en el sistema del OR j.

TA: Número Total de OR que conforman un ADD

EFj,n,m: Energía facturada en el mes m, en el Nivel de Tensión n (con n=1, 2 o 3), por todos los comercializadores que atienden usuarios conectados al SDL del OR j. Esta energía es tomada del reporte de los comercializadores al SUI.

IngRj,n,m: Ingresos Reconocidos al OR j, en el Nivel de Tensión n, del mes m.

Dtj,n,m,k: Cargo por Uso del OR j, del Nivel de Tensión n, correspondiente al mes m del año k.

DIn,m,a: Diferencia de ingresos del ADD a, en el Nivel de Tensión n (con n=1, 2 o 3), en el período m-2, utilizado para calcular el DtUNn,m,a del mes m.

n: Nivel de Tensión 3, 2 o 1.

IngORj,n,m: Ingresos del OR j, en el Nivel de Tensión n, del mes m.


Artículo 7. Recaudo. Los Ingresos del OR j en el Nivel de Tensión n serán facturados y recaudados por los OR de la siguiente manera:


Estos cargos serán facturados por el OR a cada comercializador y pagados por éstos, en los mismos plazos establecidos para la liquidación y recaudo de los cargos de STR. Estos plazos podrán ser modificados de común acuerdo entre las partes.

Parágrafo. En caso de que la totalidad o fracción de los Activos de Nivel de Tensión 1 sean de propiedad del usuario, el comercializador deberá descontar, del Cargo por Uso Único del Nivel de Tensión 1, el Cargo Máximo del Nivel de Tensión 1, por concepto de Inversión (CDIj,1,m), en la fracción que corresponda:

El OR deberá reportar mensualmente al comercializador respectivo el listado de usuarios finales asociados a Activos de Nivel de Tensión 1 que sean de propiedad de los usuarios. El comercializador deberá hacer el respectivo descuento a partir del mes siguiente al de la fecha de recepción de dicha información por parte del OR.

Artículo 8. Transición. La aplicación de la presente resolución se efectuará en dos fases de la siguiente manera:

Fase 1

A partir del mes siguiente al de entrada en vigencia de la presente resolución y hasta que entren en vigencia los costos y cargos calculados con base en la nueva metodología de remuneración de la actividad de Distribución del primer OR en un ADD, se calcularán, en aquellos Departamentos donde exista más de un OR, los cargos por uso por nivel de tensión para dichos OR, según los siguientes parámetros: Fase 2

A partir del mes siguiente al de entrada en vigencia de los cargos aprobados con base en la nueva metodología, para uno o varios de los OR de un ADD determinada, se efectuará una transición para que todos los OR del ADD alcancen el Cargo Único en el número de meses que resulte de la diferencia entre el determinado en la Duración y el número de meses en los cuales se ha aplicado la Fase 1.

Para tal fin, el LAC calculará los Cargos Únicos por Nivel de Tensión, para cada ADD, con base en los cargos a la fecha de inicio de la Fase 2 y calculará para cada OR los cargos por uso transitorios, según los siguientes parámetros:
Duración

Los meses de duración de la transición (mt) en un ADD y en un nivel de tensión determinados, dependerán de la diferencia entre el cargo por uso del OR Excedentario con el cargo más bajo y el Cargo Único del ADD, según las siguientes expresiones:

La diferencia entre el cargo por uso de un nivel de tensión determinado de un OR Excedentario y el Cargo Único de un ADD es:




y Cuando , entonces mt = 60

Cuando , entonces mt = 12

Cuando , entonces mt = 0

Artículo 9. Vigencia: La Resolución que finalmente se adopte regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial y derogará en esa fecha las disposiciones que le sean contrarias.

Firma del Proyecto:



Doble click sobre el archivo anexo para bajarlo

Creg047-2008.docCreg047-2008.pdf


Ultima actualización: 25/09/2008 12:18:52 p.m.
File Attachment Icon
D-039-08 CONFORMACIÓN ÁREAS DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA -ADD.pdf