17A19E1FB05BC5390525785A007A70BA Resolución - 2008 - CREG135-2008
Texto del documento
RESOLUCIÓN No.135
( 29 OCT. 2008 )

Por la cual se prorroga un plazo establecido en la Resolución CREG 097 de 2008.
Concordancias: Ley 142 de 1994  
Resolución CREG 97 de 2008
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO:

Que la CREG expidió la Resolución CREG 097 de 2008 mediante la cual “se aprueban los principios generales y la metodología para el establecimiento de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local”;

Que en los artículos 4 y 19 de la mencionada resolución se estableció que la información y el estudio requerido para la aprobación de cargos y costos de distribución para el nuevo período tarifario, debe presentarse dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la de la fecha de su entrada en vigencia;

Que según manifestaciones de los agentes el citado plazo ha resultado insuficiente para acopiar de la información necesaria para la aprobación de costos y cargos de distribución;

Que la CREG considera conveniente prorrogar el citado plazo, con el propósito de que los Operadores de Red – OR puedan presentar la información completa para la aprobación de sus cargos y costos de distribución;

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 2 de la Resolución CREG 097 de 2004, no se hizo público el proyecto de resolución conforme a las disposiciones del artículo 9 del Decreto 2696 de 2004, por motivos de oportunidad y conveniencia consistentes en que el plazo para la presentación de la información y el estudio para la aprobación de costos y cargos de distribución vence antes de los treinta (30) requeridos por el citado Decreto para la consulta del proyecto de resolución;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 391 del 29 de octubre de 2008, aprobó expedir la presente resolución;

RESUELVE:


Artículo 1. El inciso 1 del artículo 4 de la Resolución CREG – 097 de 2008 queda así:
Artículo 2. El parágrafo 1 del artículo 19 de la resolución CREG – 097 de 2008 queda así:

Artículo 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C. 29 OCT. 2008






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Ultima actualización: 21/03/2011 05:53:54 p.m.