130E5CD90856DA4A0525785A007A6BD1 Resolución - 2005 - CREG078-2005
Texto del documento


Publicada en el Diario Oficial No. 45.976 del 21 de julio de 2005
RESOLUCIÓN No.078
( 06 JUL. 2005 )
Por la cual se modifica el Reglamento de Operación

LA COMISION DE REGULACION DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los decretos 1524 y 2253 de 1994 y,

CONSIDERANDO:


Que el artículo 74 numeral 74.1 lit. c) de la Ley 142 de 1994 faculta a la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG para establecer el Reglamento de Operación para regular el funcionamiento del mercado mayorista de energía;

Que las Leyes 142 y 143 de 1994, encargaron de la planeación y coordinación de la operación de los recursos del Sistema Interconectado Nacional y la administración del sistema de intercambios y comercialización de energía eléctrica en el mercado mayorista, al Centro Nacional de Despacho, el cual fue concebido como una dependencia interna de la empresa encargada del servicio de interconexión nacional;

Que en virtud de las normas señaladas, Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P realiza las actividades propias de la planeación y coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional (CND) y de la Administración del Sistema de Intercambios Comerciales de Energía Eléctrica (ASIC);

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, mediante Resoluciones CREG-001 de 1994 y CREG-012 de 1995 y 008 de 2003, le asignó a Interconexión Eléctrica SA. E.S.P de manera transitoria, la función de liquidar y administrar las cuentas de los cargos por uso de las redes del Sistema Interconectado Nacional;

Que la Ley 142 de 1994, Artículo 167, Parágrafo 1, facultó al Gobierno Nacional para que, una vez conformado el Centro Nacional de Despacho, constituyera una sociedad anónima que se encargara de las funciones atribuidas a dicho Centro;

Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 848 de 2005, autorizó la constitución de una sociedad anónima prestadora de servicios públicos, del orden Nacional, de carácter comercial, que será la encargada de desarrollar dentro de su objeto social, las funciones asignadas al Centro Nacional de Despacho relacionadas con la planeación y coordinación de la operación de recursos del sistema interconectado nacional y la administración del sistema de intercambios y comercialización de energía eléctrica en el mercado mayorista, así como la liquidación y administración de los cargos por uso de las redes del sistema interconectado nacional con sujeción a lo dispuesto en el Reglamento de Operación expedido por la Comisión de Regulación de Energía y Gas — CREG y los acuerdos expedidos por el Consejo Nacional de Operación —C.N.O. Adicionalmente, derogó expresamente el Decreto 1171 de 1999;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas al expedir el Reglamento de Operación, le asignó funciones a Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P, las cuales deberán ser asumidas por la nueva empresa una vez se constituya e inicie su operación comercial;

Que se considera conveniente por consistencia regulatoria y ante la próxima constitución y entrada en operación comercial de la empresa a la cual se refiere el Decreto 848 de 2005, ajustar la reglamentación vigente, reasignando aquellas funciones que vienen siendo desarrolladas por Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. a la nueva empresa;

Que los agentes del Mercado Mayorista celebraron convenios y contratos de mandato con INTERCONEXION ELECTRICA SA. ESP, para efectos de la Administración del Sistema de Intercambios Comerciales —ASIC- y de la Liquidación y Administración de los Cargos por uso de las redes del Sistema Interconectado Nacional;

Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 2696 de 2004, mediante Resolución CREG – 025 de 2005, se hizo público el proyecto de resolución " Por la cual se modifica el Reglamento de Operación.”;

Que mediante comunicación radicada en la CREG con el No. E-2005- 004965 del 1 de julio de 2005, el Consejo Nacional de Operación se pronunció sobre los aspectos contenidos en esta Resolución;

Que se recibieron comentarios a la propuesta por parte de ACOLGEN (Radicado CREG E-2005-004226);

Que en el documento CREG-055, del 6 de julio de 2005, se analizan los comentarios presentados sobre el proyecto de resolución publicado en la página web de la CREG;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión No. 263 del 6 de julio de 2005, aprobó el contenido de la presente Resolución;

RESUELVE:

ARTICULO 1o. A partir de la fecha de inicio de operaciones comerciales de la empresa cuya constitución ordena el Decreto 848 de 2005, las actividades asignadas al Centro Nacional de Despacho (CND), al Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) y al Liquidador y Administrador de Cuentas de los cargos por uso de las redes del Sistema Interconectado Nacional (LAC), incluida la realización de ajustes a las liquidaciones realizadas por ISA en su calidad de ASIC y LAC, serán asumidas por la nueva entidad, de conformidad con las normas regulatorias expedidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas que le atribuían tales facultades a Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P.

ARTICULO 2o. Los convenios y contratos de mandato que haya suscrito Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. en su calidad de Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) y de Liquidador y Administrador de Cuentas de los cargos por uso de las redes del Sistema Interconectado Nacional (LAC), serán cedidos por ISA S.A. E.S.P., a la empresa creada en cumplimiento del Decreto 848 de 2005, y para sus efectos sólo se requerirá comunicación escrita del cedente al cesionario y a los agentes del mercado, informando sobre tal situación.

Las garantías y títulos valores otorgados por los agentes del mercado a ISA S.A. E.S.P. en su calidad de ASIC y LAC, se trasladarán a la empresa que se crea en virtud del Decreto 848 de 2005 y por tanto, los derechos y obligaciones que se derivan de los mismos serán cedidos por su actual titular (ISA) a la nueva empresa de conformidad con la normatividad vigente.

ARTÍCULO 3o. Reasignadas las funciones a que se refiere el Artículo precedente, se entiende que la empresa cuya creación fue ordenada por el Decreto 848 de 2005 en desarrollo del Parágrafo 1o. del Artículo 167 de la Ley 142 de 1994, deberá ceñirse a la regulación expedida por la CREG.

ARTICULO 4o. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, deroga la Resolución CREG - 082 de 1999, modifica en lo pertinente el Reglamento de Operación en las normas que hayan regulado las funciones de Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P., en su calidad de Operador de los Recursos del Sistema Interconectado Nacional, Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales y Liquidador y Administrador de Cuentas de los cargos por uso de las redes del Sistema Interconectado Nacional.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., el día 06 JUL. 2005




MANUEL MAIGUASHCA OLANO
RICARDO RAMÍREZ CARRERO
Viceministro de Minas y Energía
Director Ejecutivo (E)
Presidente
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Ultima actualización: 12/02/2008 10:01:47 a.m.
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