0D226C55DDF5C9D00525785A007A70C3 Resolución - 2008 - CREG137-2008
Texto del documento
RESOLUCIÓN No. 137
( 14 NOV. 2008 )

Por la cual se selecciona la Demanda Objetivo que debe ser cubierta mediante Obligaciones de Energía Firme, durante el Período comprendido entre Diciembre 1 de 2008 a Noviembre 30 de 2009, en cumplimiento de la Resolución CREG-071 de 2006.


LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS



En ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994, y

C O N S I D E R A N D O Q U E:


Según la Ley 143 de 1994, artículo 4, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos;

La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio;

Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las siguientes funciones:


La CREG mediante Resolución CREG-071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía, en la cual se estableció que con el fin de garantizar la confiabilidad del servicio de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional se definirá una Demanda Objetivo que se debe cubrir mediante Obligaciones de Energía Firme;

En el artículo 2 de la Resolución CREG-071 de 2006, se definió la Demanda Objetivo como aquella que “equivale a la Demanda Total Doméstica de Energía para cada uno de los meses comprendidos entre el 1º de Diciembre y el 30 de noviembre del año siguiente al Período de Planeación, más un porcentaje que fijará la CREG; y se estableció que “la Demanda Total Doméstica de Energía corresponderá a la proyección más reciente elaborada por la UPME para el escenario de proyección seleccionado por la CREG”;

El artículo 87 de la Resolución CREG-071 de 2006, establece que a más tardar el seis (6) de noviembre de cada año la UPME remitirá a la CREG los tres escenarios de proyección de la Demanda Total Doméstica, desagregados mensualmente, para el período comprendido entre diciembre de ese año y noviembre del año siguiente;

En cumplimiento de la Resolución CREG-071 de 2006, la CREG, mediante comunicación S-2006-003225 del 16 de octubre de 2008, solicitó a la UPME los escenarios de demanda de que trata dicha resolución;

La UPME publicó en su página WEB (www.upme.gov.co) el documento “Proyecciones de Demanda de Energía Eléctrica y Potencia” – Revisión, noviembre de 2008;

De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 1 de la Resolución CREG-097 de 2004, la presente Resolución no está sometida a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulaciones previstas en el artículo 9 del Decreto 2696 de 2004, por razones de oportunidad, teniendo en cuenta el cronograma establecido para la aplicación de dicha Resolución;

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No.393 del 14 de noviembre de 2008, aprobó las disposiciones contenidas en la presente Resolución;



R E S U E L V E:

Artículo 1. Objeto. Mediante la presente resolución se selecciona la Demanda Objetivo que debe ser cubierta con Obligaciones de Energía Firme, durante el período comprendido entre Diciembre 1 de 2008 y Noviembre 30 de 2009, en cumplimiento de lo establecido en la Resolución CREG-071 de 2006.

Artículo 2. Demanda Objetivo. Para efectos de la asignación de las Obligaciones de Energía Firme, la demanda objetivo para cada uno de los meses comprendidos entre el 1° de Diciembre de 2008 y el 30 de Noviembre de 2009 será la correspondiente al escenario de proyección de demanda media más reciente, que incluye el porcentaje considerado por la CREG, estimado por la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME:


Mes
GWh
Diciembre 2008
4,685
Enero 2009
4,555
Febrero 2009
4,334
Marzo 2009
4,723
Abril 2009
4,545
Mayo 2009
4,697
Junio 2009
4,546
Julio 2009
4,743
Agosto 2009
4,804
Septiembre 2009
4,704
Octubre 2009
4,836
Noviembre 2009
4,703
Total
55,875


Artículo 3. Vigencia. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, el día 14 NOV. 2008





MANUEL MAIGUASHCA OLANO
HERNÁN MOLINA VALENCIA
Viceministro de Minas y Energía
delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente
Director Ejecutivo


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Ultima actualización: 19/11/2008 10:45:58 a.m.
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