0C22CDCA094F20500525792D0051C428 Resolución - 2011 - CREG139-2011
Texto del documento



Concordancias: Ley 1340 de 2009; Art. 7o.
Ley 143 de 1994; Art. 4o.; Art. 20; Art. 23
Ley 142 de 1994; Art. 74 Num. 74.1
Decreto 2897 de 2010; Art. 5o.
Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


RESOLUCIÓN No. 139 DE 2011

( 06 OCT. 2011 )


Por la cual se modifica la Resolución CREG 071 de 2006 y se dictan algunas disposiciones sobre la subasta para la asignación de Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.
Según la Ley 143 de 1994, artículo 4, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos. La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Para el cumplimiento del objetivo señalado la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las siguientes funciones: - Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia y la oferta eficiente en el sector eléctrico, para lo cual, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo.
- Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente.
- Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía.
- Establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional. Según la Ley 142 de 1994, artículo 74, son funciones y facultades especiales de la CREG, entre otras, las de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente; propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia; y establecer criterios para la fijación de compromisos de ventas garantizadas de energía y potencia entre las empresas eléctricas y entre éstas y los grandes usuarios. La ley 142 de 1994, artículo 74, también le asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la función de expedir el Reglamento de Operación para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista de energía. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en desarrollo de los objetivos y funciones señalados, mediante la Resolución CREG 071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista. Mediante la Resolución CREG 102 de 2007 la Comisión, en desarrollo de los objetivos y funciones señalados, adoptó el Reglamento de la Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista. La primera subasta del Cargo por Confiabilidad se llevó a cabo en mayo y junio de 2008 para cubrir el período Diciembre de 2012 a Noviembre de 2013 y los incrementos parciales de demanda hasta noviembre de 2019. En esta subasta se asignaron 3.009 GWh/año a plantas nuevas con período se construcción menor a cuatro (4) años y 6.285 GWh/año a plantas GPPS las cuales tienen período de construcción mayor a cuatro (4) años. En los análisis ex – post de la subasta adelantados por la CREG, Review of Colombia Auctions for Firm Energy, la UPME, Análisis y Revisión de los Objetivos de Política Energética Colombiana de Largo Plazo, y ACOLGEN, Desempeño del Mercado Eléctrico Colombiano en Épocas de El Niño, se encontró que ésta tiene aspectos que se pueden mejorar en aras de optimizar su desempeño y el beneficio a los usuarios. La CREG publicó para comentarios la Resolución 089 de 2011 “Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, “Por la cual se modifican algunas reglas de la subasta para la asignación de obligaciones de energía firme”.

Durante el plazo de consulta se recibieron comentarios de: TERMOBARRANQUILLA E.S.P., radicado E-2011-007269, EPM E.S.P., radicado E-2011-007212, ISAGEN E.S.P., radicado E-2011-006884, GRUPO ODINSA S.A., radicado E-2011-006910, XM E.S.P., radicado E-2011-007102, ACOLGEN, radicado E-2011-007217, ANDEG, radicado E-2011-007209, TERMOEMCALI E.S.P., radicado E-2011-007208, EMGESA E.S.P., radicado E-2011-007203, CHEC E.S.P., radicado E-2011-007206, EPSA E.S.P., radicado E-2011-007202, PROELECTRICA E.S.P., radicado E-2011-007192, CAMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA COLOMBO CHILENA, radicado E-2011-007014, GECELCA E.S.P., radicado E-2011-007189, y AES CHIVOR E.S.P., radicado E-2011-007188.

El Documento CREG 109 de 2011 contiene los análisis y la respuesta a los comentarios formulados por los agentes, en los cuales fundamenta esta resolución.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009 y el artículo 5 del Decreto 2897 de 2010 se informó la Superintendencia de Industria y Comercio sobre el proyecto de resolución.

Mediante comunicación con radicado CREG E-2011-009202 la Superintendencia de Industria y Comercio manifestó en referencia al proyecto de Resolución: Por las razones expuestas esta Entidad considera que la propuesta de esta regulación no se está afectando negativamente la competencia en el mercado eléctrico del país…”.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 500 del 06 de octubre de 2011, acordó expedir esta resolución.

R E S U E L V E:


ARTÍCULO 1. Modificación de la definición de Planta y/o Unidad de Generación Nueva contenida en el artículo 2 de la Resolución CREG 071 de 2006. La definición de Planta y/o Unidad de Generación Nueva contenida en el artículo 2 de la Resolución CREG 071 de 2006 quedará así:

ARTÍCULO 2. Modificación del Período de Vigencia de la Obligación del artículo 5 Resolución CREG 071 de 2006. El artículo 5 de la Resolución CREG 071 de 2006 quedará así:

ARTÍCULO 3. Plantas y/o Unidades de Generación Térmicas Nuevas, Especiales o Existentes con Obras que deseen participar en las Subastas de Asignación de Obligaciones de Energía Firme. Las plantas y/o unidades de generación térmicas nuevas, especiales o existentes con obras que deseen participar en las subastas de asignación de Obligaciones de Energía Firme, lo podrán hacer si sus costos variables de combustible estimados, CVCE, no superan el Precio de Escasez Parte Combustible vigente en el mes para el cual se hace el cálculo del CVCE.

Para el cálculo de los CVCE se aplicará la siguiente ecuación:



donde:

CVCE,x: Costo Variable de Combustible Estimado para la planta x en $/MWh.

çx: Eficiencia declarada por la planta x en MBTU/MWh.

CPCc,n: Costo Promedio de Referencia del Combustible c para el mes n en $/MBTU. El mes n corresponde al último mes publicado por el ASIC.

Parágrafo 1. El CND deberá hacer la comprobación de lo definido en el presente artículo en el período de verificación de la ENFICC de que trata la Resolución CREG 071 de 2006.

Parágrafo 2. Mientras no se tenga información declarada por generadores térmicos al ASIC sobre costos de Gas Natural Importado para generación térmica, se agregarán las siguientes componentes para determinar el CPC para plantas que van a utilizar Gas Natural Importado:
Para el cambio de dólares a pesos se utilizará la TRM promedio del mes correspondiente al dato de suministro.

Parágrafo 3. No se aplicará la verificación definida en el presente artículo para plantas térmicas que vayan a usar combustibles no fósiles. Sin embargo, de realizarse un cambio a combustible fósil se aplicará lo definido en el Parágrafo 4 de este artículo.

Parágrafo 4. Las plantas y/o unidades de generación térmicas nuevas, especiales o existentes con obras que obtengan asignaciones de OEF en la subasta, podrán aplicar el cambio de combustible de que trata el artículo 12 de la Resolución CREG 085 de 2007 siempre y cuando los costos variables estimados para el nuevo combustible, CVCE, no superan el Precio de Escasez Parte Combustible y sean verificados en la auditoría de parámetros conforme a la metodología señalada en este artículo.

ARTÍCULO 4. Costos Promedio de Referencia por Combustible (CPC). El ASIC dentro de los primeros quince (15) días del mes, publicará el CPC por combustible declarado por generadores térmicos, el cual se calculará aplicando la siguiente ecuación:




CPCc,m: Costo Promedio de Referencia del Combustible c para el mes m en $/MBTU.

CSCc,i,j: Costo de Suministro de Combustible en $/MBTU para el combustible c de la planta j en el día i del mes m.

CTCc,i,j: Costos de Transporte de Combustible en $/MBTU para el combustible c de la planta j en el día i del mes m.

kc: Número de plantas y/o unidades con combustible c.

nm: Número de días del mes m.

m: Mes anterior al mes en el que se realiza el cálculo.

ARTÍCULO 5. Modificación del tercer inciso del numeral 3.5. del Anexo 10 de la Resolución CREG 071 de 2006. El tercer inciso del numeral 3.5. del Anexo 10 de la Resolución CREG 071 de 2006 quedará así:
ARTÍCULO 6. Modificación del numeral 3.8. del Anexo 10 de la Resolución CREG 071 de 2006. El numeral 3.8. del Anexo 10 de la Resolución CREG 071 de 2006 quedará así:
ARTÍCULO 7. Modificación del literal b del numeral 3.11. del Anexo 10 de la Resolución CREG 071 de 2006. El literal b del numeral 3.11. del Anexo 10 de la Resolución CREG 071 de 2006 quedará así: ARTÍCULO 8. Modificación de los literales g) y h) del numeral 12.5 del Anexo 12 de la Resolución CREG 071 de 2006. Los literales g) y h) del numeral 12.5 del Anexo 12 de la Resolución CREG 071 de 2006 quedarán así:

ARTÍCULO 9. Modificación del primer inciso del numeral 12.9 del Anexo 12 de la Resolución CREG 071 de 2006. El primer inciso del numeral 12.9 del Anexo 12 de la Resolución CREG 071 de 2006 quedará así:


ARTÍCULO 10. Modificación del literal f) del numeral 12.13 del Anexo 12 de la Resolución CREG 071 de 2006. El literal f) del numeral 12.13 del Anexo 12 de la Resolución CREG 071 de 2006 quedará así:

ARTÍCULO 11. Derogación del subnumeral 12.15.2 del numeral 12.15 del Anexo 12 de la Resolución CREG 071 de 2006. El subnumeral 12.15.2 del numeral 12.15 del Anexo 12 de la Resolución CREG 071 de 2006 queda derogado.

ARTÍCULO 12. Modificación del primer inciso del subnumeral 12.15.3 del numeral 12.15 del Anexo 12 de la Resolución CREG 071 de 2006. El primer inciso del subnumeral 12.15.3 del numeral 12.15 del Anexo 12 de la Resolución CREG 071 de 2006 quedará así:

ARTÍCULO 13. Participación en la subasta de Obligaciones de Energía Firme para el período Diciembre de 2015 a Noviembre de 2016 con plantas existentes que van a utilizar Gas Natural Importado. Para participar en la subasta de Obligaciones de Energía Firme para el período Diciembre de 2015 a Noviembre de 2016 con plantas existentes que van a utilizar Gas Natural Importado, según lo definido en la Resolución 106 de 2011, se deberán cumplir las siguientes reglas:
A las plantas térmicas que cubran la OEF acogiéndose a la OPACGNI, se les asignará la OEF por la ENFICC verificada por el CND para gas natural importado.

Las plantas y/o unidades térmicas que se acojan a la OPACGNI con nueva infraestructura de importación para participar en la subasta de que trata este artículo, podrán seleccionar el Período de Vigencia de la Obligación entre uno (1) y diez (10) años, contados a partir de la fecha de finalización del Período de Planeación de la asignación.

ARTÍCULO 14. Vigencia. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, modifica la Resolución CREG 071 de 2006 y deroga las normas que le sean contrarias.

PULÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. 06 OCT. 2011




    TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA
JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO
Viceministro de Minas y Energía
Delegado del Ministro de Minas y Energía
      Director Ejecutivo
      Presidente
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Ultima actualización: 02/01/2012 01:40:07 p.m.
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