068D926EC8E9267A0525785A007A6BDF Resolución - 2005 - CREG086-2005
Texto del documento

Publicada en la página WEB de la CREG el día 18 de agosto de 2005
Publicada en el Diario Oficial No.46.004 del 18 de agosto de 2005

RESOLUCIÓN No.086
( 04 AGO. 2005 )

Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general que pretende adoptar la Comisión, por la cual se establece la información operativa y los medios de divulgación para coordinar los sectores de gas y electricidad, y se establecen otras disposiciones.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 2696 de 2004,
C O N S I D E R A N D O:

Conforme a lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 2696 de 2004, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretenda adoptar, con las excepciones que allí se señalan, con antelación no inferior a treinta (30) días a la fecha de su expedición;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 266 del 4 de agosto de 2005, aprobó hacer público el proyecto de resolución “por la cual se establece la información operativa y los medios de divulgación para coordinar los sectores de gas y electricidad, y se establecen otras disposiciones”.
R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1o. Hágase público el proyecto de resolución “por la cual se establece la información operativa y los medios de divulgación para coordinar los sectores de gas y electricidad, y se establecen otras disposiciones.”

ARTÍCULO 2o. Invítase a los agentes, a los usuarios y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro de los 15 días siguientes a la publicación de la presente Resolución en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

ARTÍCULO 3o. Infórmese en la página web la identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes se podrá solicitar información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, y los demás aspectos previstos en el artículo 10 del Decreto 2696 de 2004.

ARTÍCULO 4o. La presente Resolución no deroga disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., el día 04 AGO. 2005

MANUEL MAIGUASHCA OLANO
RICARDO RAMÍREZ CARRERO
Viceministro de Minas y Energía
Director Ejecutivo
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente
ANEXO

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Por la cual se establece la información operativa y los medios de divulgación para coordinar los sectores de gas y electricidad, y se establecen otras disposiciones.


LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y de acuerdo con los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y,


C O N S I D E R A N D O:

Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 74 de la Ley 142 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia;

Que según el Artículo 74 de la Ley 142 de 1994 es función de la Comisión establecer el reglamento de operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del sistema interconectado nacional y para regular el funcionamiento del mercado mayorista de energía y gas combustible;

Que en el Artículo 23, literal i) de la Ley 143 se estipula que es función de la CREG establecer el reglamento de operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional, después de haber oído el concepto del Consejo Nacional de Operación;

Que según el Artículo 3º de la Ley 401 de 1997, es función de la CREG establecer las reglas y condiciones operativas que debe cumplir toda la infraestructura del Sistema Nacional de Transporte a través del Reglamento Único de Transporte de Gas Natural;

Que mediante Resolución CREG 071 de 1999, la Comisión de Regulación adoptó el Reglamento Único de Transporte de Gas Natural -RUT;

Que mediante el Decreto 1175 de 1999 se dispuso que el Consejo Nacional de Operación de Gas – CNO-Gas - cumplirá las funciones de asesoría en la forma como lo establezca el Reglamento Único de Transporte;

Que una de las funciones asignadas en el Reglamento Único de Transporte de Gas Natural –RUT- al CNO-Gas es la de “recomendar a la CREG la adopción de protocolos unificados para la generación, envío, almacenamiento, captura y consulta de información”;

Que el sector termoeléctrico es uno de los principales consumidores de gas natural en el país;

Que el consumo de gas natural por parte del sector termoeléctrico está sujeto a variaciones de largo y corto plazo, tales como el despacho eléctrico diario, la disponibilidad de la red de transmisión eléctrica, la disponibilidad del parque de generación del Sistema Interconectado Nacional y pruebas de disponibilidad, entre otras;

Que lo anterior implica una alta coordinación operativa, de corto y mediano plazo, entre los sectores de electricidad y gas natural;

Que esta coordinación requiere, entre otras acciones, buen flujo de información operativa entre los dos sectores;

Que se han detectado dificultades en la coordinación operativa de ambos sectores como consecuencia del escaso flujo de información entre ellos;

Que las deficiencias en la coordinación pueden comprometer el abastecimiento energético en ambos sectores;

Que se hace necesario establecer el tipo de información, así como los procedimientos para su despliegue, que se requiere para facilitar la coordinación operativa entre los dos sectores;

Que mediante comunicación con radicación interna E-2005-005264 el CNO-Gas sometió a consideración de la Comisión un acuerdo tendiente a mejorar el flujo de información operativa entre los sectores de gas y electricidad;

Que mediante la Resolución CREG 066 de 2005 se ordenó hacer público un proyecto de resolución de carácter general que pretende adoptar la Comisión, “Por la cual se modifica el Artículo 7º de la Resolución CREG 023 de 2000”;

Que mediante el Decreto 1484 de 2005 el Gobierno Nacional fijó el orden de atención prioritaria cuando se presentan insalvables restricciones a la oferta de Gas Natural o situaciones de grave emergencia, no transitorias, que impidan garantizar un mínimo de abastecimiento de la demanda;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, previo cumplimiento del procedimiento fijado en el Decreto 2696 de 2004 para los actos de carácter general, aprobó el contenido de la presente Resolución;
R E S U E L V E

ARTÍCULO 1o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones de que trata la presente Resolución son aplicables a Remitentes, Productores y Transportadores de gas natural, a los Agentes del sector eléctrico, al Centro Nacional de Despacho – CND y al Consejo Nacional de Operación de Gas Natural -CNO-Gas.

ARTÍCULO 2o. INFORMACIÓN DESPLEGADA POR PARTE DEL CENTRO NACIONAL DE DESPACHO –CND-: El Centro Nacional de Despacho, o la entidad que corresponda, divulgará a través del sistema de información y formatos que dicha entidad defina para tal fin, la siguiente información para los Productores-Comercializadores de gas, los Transportadores de gas y el CNO-Gas, con la periodicidad que se indica a continuación:

1. Programa de generación para cada uno de los recursos del Sistema Interconectado Nacional –SIN- para cada hora del día siguiente, para atender la demanda doméstica y las transferencias hacia Ecuador, incluyendo el despacho de las unidades y/o plantas que salieron elegidas para pruebas de disponibilidad, acorde con la Resolución CREG 004 de 2004. Esta información se divulgará a la hora establecida en las Resoluciones CREG 004 de 2003 y CREG 014 de 2004. 2. Un informe diario de las restricciones y novedades operativas de interés para el despacho eléctrico del día siguiente.

3. El programa de mantenimiento semanal de infraestructura de transmisión y generación y restricciones eléctricas asociadas. Esta información se divulgará cada jueves a las 16:00 horas de la semana anterior a la vigencia de los mantenimientos.

4. Un informe de la situación topológica de la Red de Transmisión Nacional el cual se divulgará diariamente.

5. Informe diario de la Unidad y/o Planta de generación seleccionada para efectuar pruebas, en virtud de lo establecido en la Resolución CREG 004 de 2004.

Parágrafo 1: Los Productores y Transportadores de gas natural y el CND establecerán, y mantendrán actualizada, la información relacionada con los voceros de cada empresa involucrados en la coordinación operativa de los dos servicios.

Parágrafo 2: Los formatos que se definan para divulgar información deberán remitirse al Sistema Único de Información –SUI- para comentarios. Lo anterior sin perjuicio de que los Agentes utilicen los formatos propuestos antes de ser revisados por el SUI.
ARTÍCULO 3o. INFORMACIÓN DESPLEGADA POR PARTE DE LOS PRODUCTORES –COMERCIALIZADORES Y TRANSPORTADORES DEL SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE GAS NATURAL: Los Productores-Comercializadores y Transportadores de gas natural desplegarán, con la periodicidad indicada, la siguiente información:
1. Plan de mantenimientos y/o trabajos en la infraestructura de producción de gas, para un horizonte de un año, que afecten la capacidad de producción, la entrega de gas o la calidad del producto. Este Plan se dará a conocer durante el mes de enero de cada año y se mantendrá actualizado durante los doce meses siguientes. 1. Capacidad contratada de transporte por tramo de gasoducto y volumen promedio diario entregado el día anterior por tramo de gasoducto, según los tramos definidos en las Resoluciones particulares mediante las cuales se aprueban Cargos Regulados a cada Sistema de Transporte. 2. Plan de mantenimientos y/o trabajos en la infraestructura de transporte de gas, para un horizonte de un año, que afecten la capacidad de transporte. Este Plan se publicará durante el mes de enero de cada año y se mantendrá actualizado durante los doce meses siguientes. 3. Modificación a la topología y capacidad de transporte de los gasoductos cada vez que ocurra.

4. Cantidad de energía confirmada (MBTU) para generación de energía eléctrica mediante plantas térmicas a gas.

5. Cantidades de energía confirmada (MBTU) con destino al mercado secundario, identificando el destinatario y su correspondiente Punto de Salida.
Parágrafo 3: La publicación de la información correspondiente a los numerales 4 y 5 se deberá realizar inmediatamente después de terminar el proceso de confirmación por parte de los Remitentes según el ciclo de nominación vigente.
ARTÍCULO 4o. NOMINACIONES DESAGREGADAS. Las nominaciones de suministro de gas y capacidad de transporte de cada Agente deberán desagregarse entre demanda eléctrica y no eléctrica. Las cantidades de gas y capacidad de transporte correspondientes al Mercado Secundario deberán solicitarse dentro del ciclo de nominación identificando los Remitentes Reemplazantes, sus respectivas cantidades y los Puntos de Salida.
ARTÍCULO 5o. PLANEAMIENTO OPERATIVO. El Consejo Nacional de Operación de Gas Natural – CNO-Gas realizará un planeamiento operativo de corto plazo (mensual con resolución semanal y horizonte anual) para el sector de gas. El CNO-Gas elaborará un informe mensual sobre dicho planeamiento operativo y lo publicará en el sistema de información que determine para el efecto.
Parágrafo: El CNO-Gas evaluará periódicamente la información de que trata los Artículos 2º y 3º de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.



MANUEL MAIGUASHCA OLANO
RICARDO RAMÍREZ CARRERO
Viceministro de Minas y Energía
Director Ejecutivo
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente
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Ultima actualización: 26/06/2007 11:29:48 a.m.
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